STSJ Castilla y León 177/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2009:959
Número de Recurso13/2009
Número de Resolución177/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente el Sr. Varona Gutiérrez, ha visto en grado de apelación, el recurso nº 13/09 interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Burgos, en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento abreviado con el número 598/05 habiendo sido partes en esta instancia, como apelante la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León representada y defendida por la Letrada de la Comunidad Autónoma Doña Seyla De la Rosa Alonso en virtud de la representación que por ley ostenta y como parte exclusivamente apelada Doña Leocadia que comparece en su propio nombre y derecho como funcionaria, habiendo designado domicilio a efectos de notificaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2008 , cuya parte dispositiva dice "ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada en ejercicio Doña Ana Mutilba Obregón, en la representación que ostenta, contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia y, como consecuencia de ello, SE ACUERDA:

  1. ANULAR la resolución impugnada en cuanto que imputa a la parte demandante la comisión de la infracción tipificada en el artículo 7,1 a) del R.D 33/1996 durante el año 2002 y hasta el día 20 de octubre de 2004 considerando que esta infracción solamente se ha cometido en el periodo comprendido entre el día 21 de octubre de 2004 hasta el día 31 de diciembre del mismo año entendiendo que, en lo que se refiere a este periodo, la resolución impugnada es ajustada a derecho.

  2. ESTIMAR la pretensión subsidiaria ejercida en este recurso considerando que la sanción impuesta no cumple el principio de proporcionalidad por lo que se anula sustituyéndola por otra en la que la suspensión de funciones se establece en el plazo de veinte días naturales.

  3. SIN condena en costas ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte inicialmente demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo al resto de las partes, siendo impugnado por la apelada , y remitidos los autos a esta Sala con fecha 20 de febrero de 2009

, una vez vencido el plazo de personación de las partes, por providencia de 25 de febrero, se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2009 lo que se ha llevado a cabo.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el juzgado de locontencioso administrativo numero uno de Burgos que estimando parcialmente el recurso interpuesto revoca la resolución sancionadora recurrida y reduce la sanción impuesta de un año a veinte días de suspensión de funciones ello después declarar conforme a derecho la modificación de la calificación de los hechos en la resolución sancionadora respecto de la propuesta de sanción, sin alteración de hechos y negando que se haya causado indefensión alguna a la recurrente. Ello después de considerar que solo esta acreditada la comisión de la infracción durante el periodo de 21 de octubre a 31 de diciembre de 2004, no durante los años 2002, 2003 y 2004 como se recoge en la resolución sancionadora, que no se ha acreditado una desatención total del servicio, y que dado el periodo en el que se considera cometida la infracción no se considera que concurran circunstancias agravantes por contumacia o actitud pertinaz en la desobediencia.

La Administración apelante no discute la...

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