STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2004:5582
Número de Recurso4856/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4856-2004 interpuesto por Entidad "DICO MADERAS, S. L."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra se dictó auto de fecha 13-4-04 , por el cual se estimaba la solicitud de ampliación de la ejecución hecha por la parte ejecutante, acordando la misma frente a la empresa DICO MADERAS GENERAL S. L. Frente a la anterior resolución interpuso la representación de la empresa mencionada recurso de reposición interesando que se deje sin efecto el Auto recurrido, no accediendo a la ampliación de la ejecución frente a la empresa DICO MADERAS GENERAL S.

L. Del anterior recurso se dio traslado a la parte ejecutante, que solicitó la desestimación del mismo de conformidad con las alegaciones recogidas en su escrito.

SEGUNDO

En fecha 11-6-04, se dictó por dicho juzgado Auto desestimatorio del recurso de reposición confirmando la extensión de la responsabilidad y la ampliación hecha en ejecución contra "Dico Maderas General SL" por considerar la existencia de sucesión de empresas, el cual una vez notificado a las partes, se interpuso por la representación de "Dico Maderas S. L." recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado por el juzgado de lo social número Tres de Pontevedra, desestimatorio del auto de 13 de abril de 2004 , dictado en ejecución de sentencia, recurre en suplicación la entidad "DICO MADERAS SL", y sin solicitar revisión de hechos probados ni efectuar denuncia jurídica, se limita a efectuar una particular valoración de la prueba, para concluir con que de lo actuado no se puede inferir la existencia de una sucesión de empresas, o que "Dico Maderas SL" se trate de una entidad jurídica constituida al efecto para ser la destinataria de los bienes de "Barnizados Mader", y así eludir la obligación de solventar las deudas contraídas por ésta; más la parte recurrente no solicita la revisión de ningún hecho probado concreto, ni propone texto alternativo, ni cita documentos o pericias que evidencien la equivocación del juzgador en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El recurso de la empresa recurrente contiene un único motivo de suplicación, como ya se adelantó y en el no se pide revisión fáctica, ni...

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