STSJ Galicia , 22 de Octubre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:5390
Número de Recurso1259/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1259/04 interpuesto por Dª. Eugenia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CUATRO de A CORUÑA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 46/03 se presentó demanda por Dª. Eugenia en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de enero de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que la demandante Dª. Eugenia , nacida el 26.7.41 y afiliada al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de oficial 3ª confeccionista, solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de accidente no laboral; petición que fue desestimada en fecha 26.9.02 al estimar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. 2.- Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 31.11.02 que confirma la decisión impugnada. 3.- Que el demandante presenta: atropello con resultado de fractura subcapital de húmero izdo, fractura abierta desplazada de diáfisis tibioperonea izda (31-12-99). Secuelas postraumáticas funcionales en rodilla, tobillo y 4º dedo mano izda. Dificultad para subir pendientes y escaleras en recorrido descendente, cicatrices contusas y quirúrgicas en pierna izquierda, y 4º dedo mano izda. Material de osteosintesis remanente. 4.- Que la base reguladoraasciende a la suma de 1891,92 #. 5.- Que el demandante acredita 254 días cotizados con anterioridad a la solicitud".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda deducida por Dª. Eugenia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia y estimación de la demanda, sea declarada en situación de IP.Total o Parcial, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.b y c LPL interesa la revisión del HP.3º y denuncia la infracción del art. 137.4 ó 3 LGSS .

SEGUNDO

Invocando el informe pericial del Dr. Mauricio del folio 12 y siguientes, la sentencia del Juzgado de Instrucción del f. 18 y siguientes, el informe médico forense de los f. 23 a 25, y el informe del EVI -exploración del aparato locomotor del f. 39, interesa la parte se revise el HP.3º de modo que pase a declarar lo siguiente: "Que la demandante presenta: Rigidez interfalángica proximal del 4º dedo de la mano izquierda, Rígidez interfalángica distal en 4º dedo de la mano izquierda, enfermedad de Dupuitren. Reducción flexión rodilla izquierda =110º (n=135º), Atrofia cuadriceps izquierdo de 2'5 cm, Tendinitis rotuliana, Material de osteosíntesis en tibia (enclavado medular), Flexión dorsal del tobillo (tibiotarsiana) de 0º (normal = 30º), Flexión plantar de tobillo de 25º (normal= 50º), Inversión del tobillo de 15º (normal = 25º), Eversión de tobillo de 5º (normal = 15º), Osteoporosis en pie izquierdo".

Aunque la facultad de valorar la prueba practicada que el artículo 97.2 de la LPL atribuye al Juzgador no es libérrima y excusada de fiscalización en este trámite extraordinario, sino que se halla sometida al requisito de ser acorde a las reglas de la sana crítica y...

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