SAP Pontevedra 352/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2004:803
Número de Recurso1070/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 352

En PONTEVEDRA , a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA , los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 66 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de LALIN , a los que ha correspondido el Rollo 1070 /2004 , en los que aparece como parte apelante-demandante, D. Carlos Francisco representado por el procurador D. PEDRO-ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ , y asistido por el Letrado SR. FRANCO FRAIZ, y como apelado-demandado, D. COOPERATIVA PRODUCTOS AGRARIOS, sobre Ejecución Titulos judiciales, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín, con fecha 1 de mayo de 2004, se dictó auto cuya PARTE DISPOSITIVA textualmente dice:

"Por lo expuesto, se admite la oposición a la ejecución formulada por la parte ejecutada COOPERATIVA HOXE en relación a la pluspetición alegada con respecto a lo solicitado por la parteejecutante, debiendo ser abonada la cantidad de 829, 34 euros, siguiendose la ejecución por dicha cantidad.

NO se ha realizado condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por el Procurador Sr. Nistal Riadigos, en nombre y representación de Carlos Francisco , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 18 de noviembre de 2004 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por el apelante D. Carlos Francisco se pretende la revocación del Auto de de 31 de mayo de 2004 dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Lalín nº 2 que denegó en ejecución de títulos judiciales la concesión de intereses anteriores a la Sentencia alegando que la jurisprudencia ha declarado que en tales casos deben computarse desde la interpelación judicial. Es por ello que se adeudan los intereses legales desde esa fecha hasta el 2 de mayo de 2002, cuando se dictó sentencia y desde esa fecha hasta la consignación el 7 de mayo de 2003 los legales incrementados en dos puntos.

La apelada, Cooperativa Hoxe solicita la confirmación de la resolución de instancia entendiendo que la misma no concedió los intereses desde la interpelación judicial, de ahí que el cálculo de intereses ya abonados a que se refiere la resolución recurrida deba mantenerse.

SEGUNDO

Como cuestión previa a la resolución de la presente apelación debe tenerse en cuenta lo siguiente:

A)que la parte ejecutante obtuvo sentencia a su favor dictada por el Juzgado de Instancia nº 2 de Lalín con fecha 3 de mayo de 2002 en cuya parte dispositiva se le concedía , entre otros pronunciamientos,

2.918.416 pesetas ( 17.540,03 euros) "más los intereses legales."

En la demanda D. Carlos Francisco había solicitado que la "cooperativa demandada y demandados responsables deben abonar al demandante el importe de 2.918.416 pesetas.

B)La anterior resolución se confirma por otra de la Audiencia Provincial de 10 de diciembre de 2002.

  1. Se consigna el principal adeudado el 7 de mayo de 2003.

La Juzgadora de instancia establece que su resolución que como no puede saberse, según el contenido de la ejecutoria, desde cuando deben computarse los intereses, sólo los computa a partir de la sentencia.

Habrá de comenzar por concretar que existen dos clases de intereses, por un lado, los del artículo 1108 del Código Civil que se devengan desde la presentación de la demanda hasta la sentencia en primera instancia, llamados MORATORIOS, y por otro, los intereses del 576 de la LEC¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. de 2000 que empiezan a correr desde la sentencia, llamado PROCESAL. Ya la sentencia de 26...

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