SAN, 27 de Octubre de 2004

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:6667
Número de Recurso15/2002

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 15/2002 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Gumersindo L.

García Fernández, en nombre y representación de DANF MARKETING SERVICES S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL y D. Juan Ramón frente a la Administración del Estado, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el dia 6 de noviembre de 2001, en materia relativa a medidas cautelares adoptadas por la Comisión del Mercado de Valores, con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 9-I-2002. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 25 de octubre de 2.004, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada el dia 6-XI-01 por el Ministro de Economía desestimando el recurso de alzada interpuesto entre otros por los hoy actores D. Juan Ramón y DANF MARKETING SERVICES S.L., contra la resolución dictada el día 19 de septiembre de 200 por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la que se resuelve requerirles para que"de inmediato procedan a cesar en su actividad, absteniéndose de establecer nuevas relaciones de clientela y de realizar actuaciones comerciales publicitarias o de cualquier otro tipo tendentes a crearlas así como a cancelar las ya establecidas en el modo y forma que garantice el interéspropio de sus clientes y en beneficio de éstos remitiendo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el plazo de diez días, un escrito por el que asuman compromiso de obrar en tal sentido". Al tiempo, se acuerda imponer una multa coercitiva de 200.000 Ptas. por cada día que transcurra desde el vencimiento de dicho plazo para acreditar el cumplimiento del requerimiento sin que este resulte atendido, con un límite de dos millones de pesetas. Y advertir al público de la existencia de la conducto y de las medidas adoptadas.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la resolución dictada por la CNMV e impugnada ante el Ministro de Economía.

TERCERO

La primera cuestión que plantea el escrito de demanda es la relativa a que "la presente situación impugnada queda fuera del alcance y competencia de la CNMV y ello debido a que tales funciones pueden resumirse de la siguiente forma:" y recoge un listado de elaboración propia de atribuciones de dicho organismo, entre las que no se encuentra la supervisión e inspección de "empresas extranjeras que realizan inversiones en el extranjero aun teniendo clientela nacional" y por otra parte, considera que la empresa "no realiza actividades relacionadas con las materias sobre las que la CNMV tiene competencia".

La Exposición de Motivos de la Ley 24/88 al señalar las competencias de la C.N.M.V. establece que son múltiples e incluyen "entre otras la de velar por la transparencia de los diversos mercados, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores..."considerando este Tribunal que los preceptos de la Ley deben interpretarse desde la óptica de la defensa de los intereses del inversor.

El art. 3 de la Ley matiza el art. 2 al someter a regulación a "todos los valores cuya emisión, negociación o comercialización tenga lugar en territorio nacional," quedando incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 24/98 toda operación realizada en España que suponga la contratación sobre valores en cualquier forma. la interpretación conjunta de los dos preceptos ( artículos 2 y 3) incluye en el ámbito de la Ley 24/98 la contratación relacionada con valores que no cotizan en los mercados nacionales. La propia Exposición de Motivos, al analizar la característica de la "agrupación en emisiones" especifica que "se ha abandonado el concepto de valores emitidos "en serie" tanto por la...

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