STSJ País Vasco 91/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2007:689
Número de Recurso689/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 91/02007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a ocho de febrero de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 689/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa de 3 de febrero de 2004 por el que se aprueba definitivamente el P.G.O.U. de Errentería, interesando que se anulen " las determinaciones relativas al nuevo acceso a Papresa desde el casco urbano, en concreto desde la glorieta prevista en Gabierrota, así como todas las relativas al área 19-Papresa".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DON Ángel , DOÑA Montserrat , DOÑA Soledad , DOÑA María Esther y DON Juan Ignacio representados por la Procuradora SRA.CORTAJARENA MARTINEZ y dirigido por el Letrado SR.BELAUSTEGUI CUESTA.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado SR.ELICEGUI MENDIZÁBAL.

- OTROS DEMANDADOS ~:

* AYUNTAMIENTO DE ERRENTERÍA, representado por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado SR. CASTIELLA.* PAPRESA S.A., mercantil representada por el Procurador SR.ATELA ARANA y dirigida por el Letrado SR.RECALDE GOICOECHEA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de abril de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. CORTAJARENA MARTINEZ actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa de 3 de febrero de 2004 por el que se aprueba definitivamente el P.G.O.U. de Errentería; quedando registrado dicho recurso con el número 689/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso declare no conforme a derecho el referido Plan General de Ordenación Urbana de Errentería, lo anule y subsidiariamente, para el caso de que desestime el anterior, anule las determinaciones relativas al nuevo acceso a Papresa desde el casco urbano, en concreto desde la florieta prevista en Gabierrota, así como todas las relativas al área 19 Papresa, con expresa imposición de costas a la administración demandada en el caso de oponerse a ésta.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Guipúzcoa, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

Por el Ayuntamiento de Rentería se interesó en su escrito de contestación el dictado de una sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, por ser ajustada a derecho su actuación y la de la Diputación Foral de Guipúzcoa. Con imposición de costas a las partes actoras.

La mercantil Papresa S.A. en su contestación a la demanda solicita se dicte en su día sentencia desestimando en su integridad el recurso planteado contra el Acuerdo del consejo de Diputados de la Excma. Diputación Foral de Guipúzcoa de 3 de febrero de 2004, por el que se aprobaba el Plan General de Ordenación Urbana de Errentería, imponiendo las costas del presente recurso a los recurrentes.

CUARTO

Por auto de 29 de septiembre de 2005 se fijó en indeterminada la cuantía del presente recurso. Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 31/01/07 se señaló el pasado día 06/02/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por los recurrentes contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa de 3 de febrero de 2004 por el que se aprueba definitivamente el P.G.O.U. de Errentería, interesando que se anulen " las determinaciones relativas al nuevo acceso a Papresa desde el casco urbano, en concreto desde la glorieta prevista en Gabierrota, así como todas las relativas al área 19-Papresa".

Los motivos impugnatorios son los siguientes:

  1. - No existe informe preceptivo del Secretario municipal. Se alega que se ha omitido un trámite esencial que priva al procedimiento de las exigencias formales indispensables para alcanzar su fin, y que determina su nulidad conforme establece el art. 62.1.e) de la Ley 30/92. Se alega la vulneración de los arts.4.1 de la Ley 3/81 de 28 de octubre, 92.3 de la ley 7/85, y 162.1.a) y b) del RDL 781/86 de 18 de abril ; art. 54.1.b) del RDL 781/86 , art. 173 del ROF aprobado por RD 2568/86 de 28 de noviembre. Y lasSTS5.11.86, 7.12.87 y 6 de marzo 1989.

  2. - Vulneración del art. 12.2.2.1.b) del TRLS/76 y arts. 29.1.b) y 40.2 del RPU. Se alega que la remisión de la fijación del aprovechamiento edificatorio al PERI basado en necesidades justificadas de la empresa vulnera estos preceptos. El PGOU no fija la intensidad del uso o aprovechamiento edificatorio, por lo que infringe estos preceptos.

  3. - Se alega que la nulidad del PERI y del Convenio Urbanístico suscrito con Papresa va a conllevar la nulidad de las determinaciones del PGOU, que hace suyas.

  4. - La determinación relativa al nuevo acceso a Papresa desde el casco urbano es disconforme e incongruente; es una solución irracional que no responde a razones de interés público. Se alega que la Administración Foral realizó hace escasamente cuatro años un gasto de cien millones de ptas. para realizar un acceso directo y exclusivo para el acceso al tráfico pesado a Papresa desde la variante; resulta ilógico que esta inversión pierda toda su eficacia y finalidad. El criterio de alejar del centro urbano el tráfico pesado respondía a un problema real y alarmante de contaminación acústica en el casco urbano de Errentería y concretamente en las inmediaciones de Papresa. La reintroducción del tráfico supone una determinación irracional, que supone un agravamiento de la situación medioambiental. Se alega que el convenio suscrito es contrario al interés público, y a derecho, por contener determinaciones contrarias a la justificación o memoria del PGOU.

Se interesa en el suplico de la demanda que se declare no conforme a derecho el P.G.O.U., y subsidiariamente, que se anulen las determinaciones relativas al nuevo acceso a PAPRESA desde el casco urbano, en concreto desde la glorieta prevista en Gabierrota, así como todas las relativas al Area 19-Papresa, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Por la Diputación Foral de Guipúzcoa se alega, oponiéndose a la demanda que:

  1. - Analizado el expediente administrativo se observa que:

    - el 29 de enero de 2002 emitió informe jurídico la Asesora Jurídica municipal en fase de avance.

    - el 2 de enero de 2003 emitieron informe el Director del Plan General y la Asesora Jurídica, con el visto bueno del secretario, previo al acuerdo de aprobación inicial de fecha 15 de enero de 2003.

    - el 18 de noviembre de 2003 emitió informe el Secretario General del Municipio, previo al acuerdo de aprobación provisional de 28 de noviembre de 2003.

    Se alega que no puede, por tanto, prosperar el primero de los motivos imugnatorios.

  2. - El PGOU no hace remisión a un Plan Especial futuro, sino que se remite expresamente al Plan Especial aprobado y vigente, por lo que hace suyas las determinaciones del Plan Especial aprobado.

  3. - La declaración de nulidad del Plan Especial o del convenio urbanístico impugnado en el recurso 1891/03 no tiene por qué conllevar la nulidad de las determinaciones del Plan General.

  4. - La determinación relativa al nuevo acceso a Papresa es congruente con los hechos determinantes.

    El Ayuntamiento de Errentería se opone asimismo a las pretensiones articuladas en al demanda. Se apoya el argumento de la Diputación Foral de Guipúzcoa en lo relativo a la falta de intervención del Secretario Municipal, indicando que, en todo caso, no sería un vicio de procedimiento que diera lugar a la nulidad de pleno derecho (STS 13.11.03 ).

    Respecto de los demás argumentos se asumen los expuestos por la DFG matizando que:

  5. - el PGOU con la ordenación que denomina "rotonda de Gabierrota" no prevé un nuevo acceso a la empresa Papresa, sino conseguir que se puedan eliminar los dos accesos actuales que la empresa tiene en la Avda. de Navarra frente al Barrio de Gabierrota. La glorieta no es para uso exclusivo de la empresa, sino que reordena el cceso al barrio de Gabierrota desde el enlace de la variante.

  6. - es la nueva ubicación la que va a permitir alejar más la actual entrada de las edificaciones existentes y por tanto al accederse directamente desde el enlace a la variante, no se transitará por zonaedificada. Es la zona donde antes se ubicaba el denominado "parque de madera" de Papresa, que en la actualidad ha sido eliminado, y que, por tanto, es la zona con menor emisión de ruido y donde mayores mejoras se han conseguido.

    Papresa se opone a la pretensión articulada por los recurrentes. En primer lugar se argumenta que la falta de informe preceptivo del Secretario Municipal no es causa de nulidad de pleno derecho; y el hecho es que existe informe del Secretario. Y en cuanto al fondo se...

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