STSJ País Vasco 92/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2007:687
Número de Recurso1891/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución92/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 92/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a ocho de febrero de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1891/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 11 de febrero de 2003 de la Diputación Foral de Guipúzcoa por el que se aprueba definitivamente el PERI del Area 19-La Papelera Española; y Polígono 13 de Errenteria-Lezo, promovido por PAPRESA (BOG de 15.5.03). El recurso se interpone, también, contra "el convenio firmado entre ésta última y el Ayuntamiento de Errenteria.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DON Narciso , DOÑA Diana , DOÑA Daniela , DOÑA Dolores y DON Evaristo , representados por la Procuradora SRA.KORTAJARENA MARTINEZ y dirigidos por el Letrado SR.BELAUSTEGUI CUESTA.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado SR.ELICEGUI MENDIZABAL.

- OTROS DEMANDADOS :

* AYUNTAMIENTO DE LEZO,

* AYUNTAMIENTO DE ERRENTERÍA, representado por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADAy dirigido por el Letrado SR.CASTIELLA.

* PAPRESA S.A., representada por el Procurador SR.ATELA ARANA y dirigida por la Letrada SRA.TARRÓN IGLESIAS.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de julio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.CORTAJARENA MARTINEZ actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 11 de febrero de 2003 de la Diputación Foral de Guipúzcoa por el que se aprueba definitivamente el PERI del Area 19-La Papelera Española; y Polígono 13 de Errenteria-Lezo, promovido por PAPRESA (BOG de 15.5.03). El recurso se interpone, también, contra "el convenio firmado entre ésta última y el Ayuntamiento de Errenteria"; quedando registrado dicho recurso con el número 1891/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso se declaren no conformes a derecho del referido Plan Especial de Reforma Interior y el Convenio Urbanístico nº 6 relativo al desarrollo del mencionado Plan Especial, y que es a su vez contenido de aquél y los anule, y, subsidiariamente, y para el caso de que desestime el anterior, anule la determinación relativa al nuevo acceso a Papresa desde el casco urbano, en concreto desde la glorieta prevista en Gabierrota y, subsidiariamente a las anteriores anule la determinación por la que se imponen a los propietarios del ámbito cargas urbanísticas exteriores al ámbito, y en concreto la del sistema general de la rotonda de Gabierrota, con expresa imposición de costas a la administración demandada si se opusiera.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Guipúzcoa, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presetne recurso, con condena en costas a los demandantes.

Asímismo, el Ayuntamiento de Errentería se interesó el dictado de una sentencia que declare la desestimación del recurso, por ser ajustada a derecho la actuación del Ayuntamiento de Errentería y de la Diputación Foral de Guipúzcoa, con imposición de costas a los actores.

Por la representación de la mercantil Papresa, se presentó escrito contestando a la demanda y solicitando se desestime en su integridad el recurso planteado, contra acuerdo del Consejo de Diputados de la Excma. Diputación Foral de Guipúzcoa de 11 de febrero de 2003, por el que se aprobaba el Plan Especial de Reforma Interior del Area 19 La Papelera Española S.A. y Polígono 13 de Errentería Lezo, promovido por Papresa S.A. imponiendo las costas del presente recurso a los recurrentes.

CUARTO

Por auto de 26 de septiembre de 2005 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso. Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 31/01/07 se señaló el pasado día 06/02/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso - administrativo contra el Acuerdo de 11 de febrero de 2003 de la Diputación Foral de Guipúzcoa por el que se aprueba definitivamente el PERI del Area 19-La Papelera Española; y Polígono 13 de Errenteria-Lezo, promovido por PAPRESA (BOG de

15.5.03). El recurso se interpone, también, contra "el convenio firmado entre ésta última y el Ayuntamiento de Errenteria".Se aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior del Area 19: La Papelera Española y Polígono 13 de Errentería-Lezo, promovido por Papresa, "con las correcciones contenidas en el documento aprobado por el pleno municipal de 15 de enero de 2003".

Este documento denominado "clarificaciones técnicas", según resulta del expediente administrativo, se refiere a dos cuestiones:

  1. el camino público de comunicación con el término municipal de Lezo se adscribe al "sistema local viario".

  2. Se fija el aprovechamiento máximo de las nuevas áreas con movimiento edificatorio: el edificio A (798 m2 sobre rasante); el edificio B (672 m2 sobre rasante; el edificio C (25.000 m2 sobre rasante) y el edificio D (350 m2 bajo rasante y 1.400 m2 sobre rasante).

Se alega que el ámbito tiene una superficie en las NNSS de 111.070 m2 (100.080 m2 en Errenteria, y

10.090 m2 en Lezo); y que el documento contempla una superficie de 108.882 m2 (según medición de Papelera); y que esta superficie se establece, finalmente, en 107.954 m2. Se alega que el PERI prevé un incremento de aprovechamiento de 29.000 m2 construidos de suelo industrial, y 3.782 m2 de aparcamiento, además de otra serie de aprovechamientos sin concretar en forma de instalaciones complementarias y levantes. Además, se alega que no se cumplen los estándares previstos en el anexo del reglamento de planeamiento, en el art. 1 en relación con los arts. 3 y 4 . Se prevé la creación de un vial interior, no previsto en las NNSS y en el Plan Parcial del Sector 37. Y la Glorieta de Gabierrota no se encuentra enter las determinaciones relativas al viario o sistema de general de carreteras, ni en las NNSS de Errenteria ni en el Plan Parcial del Sector 37 "Fandería". Se alega que el convenio urbanístico establece que la carga de urbanización del sistema general de comunicación denominado Glorieta de Gabierrota recae en Papresa, pese a no ser propietaria del Sector 37 en el que se incluye. Se argumenta que el documento denominado "clarificaciones técnicas del PERI Area 19....", contempla casi 28.000 m2 sobre rasante; no se ha informado por el Servicio de Urbanismo de la DFG, y no se ha sometido a información pública. Finalmente se alega que existe un grave problema de contaminación acústica en la zona urbana que da frente a la papelera y donde se proyecta una rotonda con enlace a la misma para el acceso de tráfico pesado con destino a PAPRESA.

Centrándonos en los motivos impugnatorios alegados por la parte recurrente para sustentar su pretensión anulatoria, se alega en primer lugar, la nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 15.1.03, y posterior Acuerdo del Consejo de Diputados, porque no existe informe preceptivo del Secretario Municipal.

En segundo lugar se alega que se ha prescindido absolutamente del procedimiento legalmente establecido "para la modificación de las normas subsidiarias". Se alega que el PERI prevé un aumento de aprovechamiento respecto del autorizado en las NNSS de más de 30.000 m2 construidos y otra serie de aprovechamientos en forma de instalaciones complementarias y levantes.

En tercer lugar, se alega que se incumplen los estándares mínimos de espacios libres públicos (jardines) y servicios de interés público y social y aparcamientos. Se prevén 2.268 m2 para SEL, cuando el 10 % de la superficie total es de 10.700 m2. Se computan como SEL las aceras de Avda. Mártires y Avda. Navarra, que son SGC (sistema general comunicaciones). No se puede computar 5.993 m2 de espacio libre interior, porque es privado. Se incumple el art. 11 , en relación art. 3 y 4, anexo Reglamento de Planeamiento .

En cuarto lugar, se alega, con carácter subsidiario al motivo primero, que se ha producido una modificación sustancial de las NNSS, que debía haberse sometido a un nuevo trámite de información pública, incurriendo en nulidad radical al haberse prescindido del procedimiento establecido. Se alega que el aprovechamiento urbanístico estaba sin cuantificar y el PERI lo cuantifica por primera vez en nada menos que 28.000 m2; se hace referencia al informe de los servicios de urbanismo de la DFG en el que se indica que la cuantificación del incremento de aprovechamiento no es correcto porque lo único que se cuantifica es la ocupación en planta. Y que no se ha atendido esta argumentación.

En quinto lugar, se sostiene que el Plan y el convenio son contrarios al planeamiento general que desarrollan, al menos en el aspecto del acceso a Papresa desde la glorieta prevista en Gabierrota. Se vulnera el art. 83.2 del RPU y el...

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