STSJ Castilla-La Mancha 95/2007, 18 de Enero de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:216
Número de Recurso849/2006
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 00095/2007

"RECURSO SUPLICACION 0000849 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a dieciocho de Enero de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 95 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 849/2006, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de D. Roberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 991/2005, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2 de Marzo de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Cuenca en los autos número 991/2005 , cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda de D. Roberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en aquélla.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor D. Roberto , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, tiene una base reguladora de 161,64 # mensuales y categoría profesional de camarero.

SEGUNDO.- Tramitado expediente de invalidez, el EVI objetivó las secuelas el 13-9-05, declarándole no afecto de incapacidad permanente en grado alguno por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15-9-05.

TERCERO.- El actor padece distimia SAOS, distímico, quejas de ansiedad en tratamiento con CPAC.

CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Roberto , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la pretensión del actor instando ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo o profesión o, subsidiariamente, total, para su trabajo habitual de camarero; muestra su disconformidad el accionante planteando tres motivos de recurso, con sustento, los dos primeros, en el art. 191.b) de la LPL , a fin de revisar el relato fáctico, y en el apartado c) del mismo precepto, el segundo , encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita la modificación del hecho probado tercero, ofreciendo el siguiente texto alternativo:

"El actor padece apnea obstructiva del sueño en tratamiento paliativo con CPAC, presentando por ello un sueño no reparador, aumento de la irritabilidad, hipersomnolencia, cambios de personalidad, todo ello ligado a una disminución de saturación en territorio bascular, con repercusión directa a nivel cerebral y cardiovascular, lo que ocasiona un síndrome de cansancio crónico; Distimia caracterizada por cambios frecuentes e inesperados del estado anímico y una importante alteración psicopatológica del curso del ánimo y del pensamiento, encontrándose en tratamiento de psicoterapia y farmacológico por la Unidad de Salud Mental del Hospital "Virgen de la Luz" de Cuenca, considerándose muy improbable su reincorporación laboral debido al cuadro subdepresivo, al C.I. bajo y al alteraciones en los rasgos de personalidad que presenta, habiendo cursado baja desde el 2 de enero de 2004 al 28 de septiembre de 2005, y desde el 13 de enero de 2006 hasta la actualidad por dichas patologías, incapacitando las mismas al actor para...

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