STSJ Galicia 122/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:2935
Número de Recurso4459/2002
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00122/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004459 /2002

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, veintidós de Febrero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo 0004459 /2002 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Mauricio , representado por Dña. MARIA MAR PENAS FRANCOS y dirigido por Dña. MARIA DEL PILAR GARCIA

LOPEZ , contra PROYECTO DE MODIFICACIONES PUNTUALES DEL P.G.O.M. DEL CONCELLO DE ARES APROBADO

DEFINITIVAMENTE POR ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE GALICIA DE 15-2-02. Es parte como demandado

el CONCELLO DE ARES, representado por IRENE CABRERA RODRIGUEZ y dirigido por GERMAN ACCION LOPEZ. Son

parte como codemandados la XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, laADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO, y Jesús Ángel y Juan Francisco , representados por CAROLINA MORENO VAZQUEZ y LUIS SANCHEZ

GONZALEZ y dirigidos por SR. ULLOA ALLONES y JUAN ANGEL RODRIGUEZ ROZAS, respectivamente. La cuantía del

recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a las partes codemandadas para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 8 de Febrero de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ares, de 22 de noviembre de 2001, sobre aprobación de modificaciones puntuales del PGOM de Ares, impugnándose en concreto las modificaciones siguientes: "Modificación nº 1: supresión de un vial del sistema general viario y propuesta de trazado de un nuevo vial tipo II. Modificación nº 5: recalificación de una parcela de 680 m2, calificada en PXOM con la ordenanza 1" casco antiguo", que pasa a regularse por la ordenanza 9 "equipamientos" y la ordenanza 10 "zona verde y espacio libre"; así como reordenación de tres ámbitos de suelo urbano, como consecuencia de un convenio urbanístico suscrito por el Ayuntamiento con el propietario de los terrenos."

SEGUNDO

No pueden ser acogidas las alegaciones de inadmisibilidad planteadas, ya que, por un lado, la existencia de la acción pública en materia urbanística excluye la aceptabilidad de las dudas formuladas sobre la legitimación de la actora y ello aún con independencia de que incluso en lo que se refiere a la Modificación nº 5 el demandante tendría un interés particular según resulta de lo manifestado por el propio Ayuntamiento demandado; por otro lado, el impugnado acuerdo de modificación del PGOM fue publicado en el DOG de 15 de febrero de 2002, de manera que no puede entenderse como extemporáneo el recurso contencioso-administrativo interpuesto el 12 de abril de 2002, dentro del plazo de dos meses normativamente previsto, con aplicación de la doctrina jurisprudencial plasmada, entre otras, en sentencias del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2002, 13 de febrero de 2003 y 20 de febrero de 2003 , respecto a que siendo la publicación oficial del PGOM, o de su modificación, requisito exigido ineludiblemente para la eficacia del acto de aprobación definitiva y para la entrada en vigor del Plan, ha de ser la fecha de tal publicación la que ha de ser tenida en cuenta para el cómputo del plazo de interposición del recurso contencioso- administrativo y no la de las notificaciones individualizadas a cada uno de quienes hubieran formulado alegaciones.

TERCERO

Entrando ya en el estudio de las cuestiones litigiosas de fondo, y en relación a la modificación nº 1 es preciso destacar sin mayor dilación que aquella afecta a una vía de circunvalación y que supone la sustitución del trazado anteriormente aprobado, de unos 1000 ms. de longitud, por otro de unos 3000 ms. de longitud, pero tal modificación no va acompañada de la previsión económica correspondiente, la cual ha sido radicalmente omitida en lo que atañe a dicha alteración. Esta última conduce precisamente al cambio del tipo de vía, pasando del tipo I al tipo II con lo que ello supone en cuanto a titularidad municipal y consecuencias derivables al efecto desde el punto de vista económico y de la propia obtención de terrenos. Así, se incrementa de modo relevante la superficie afectada, se aumentan obviamente los gastos de construcción de la vía, y se produce, respecto a la originaria opción modificada,una alteración definitiva como para que carezcan ya de...

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