STSJ Galicia 1230/2007, 19 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA DOLORES GALINDO GIL |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:4161 |
Número de Recurso | 236/2005 |
Número de Resolución | 1230/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01230/2007
PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 236/2005
RECURRENTES: María Rosario , Leonor , Alicia , Lucía , Ángeles , Mercedes , Carmen , María Consuelo , Iván , Jose Francisco , Nieves ,
Claudia , Braulio , Marí Juana , Isabel , Mauricio , Luis Andrés , Elisa ,
Eusebio , Ricardo , Alejandra , Claudio , Beatriz , Soledad , Inés , Carlos María , Edurne , Cristobal , Pedro ,
Jesús Ángel , Eloy , Consuelo , María Angeles ,
Margarita , Dolores
ADMINISTRACION DEMANDADA: AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, diecinueve de Diciembre de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 236/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto porMaría Rosario , Leonor , Alicia , Lucía , Ángeles , Mercedes , Carmen , María Consuelo , Iván , Jose Francisco , Nieves , Claudia , Braulio , Marí Juana , Isabel , Mauricio , Luis Andrés , Elisa , Eusebio , Ricardo
, Alejandra , Claudio , Beatriz , Soledad , Inés , Carlos María , Edurne , Cristobal , Pedro , Jesús Ángel , Eloy
, Consuelo , María Angeles , Margarita , Dolores , en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN DELEGADO ESPECIAL AEAT GALICIA, POR DELEGACIÓN DIRECTOR GENERAL AEAT, SOBRE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD. Es parte la Administración demandada la AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: En el mes de enero de 2005, la AEAT dictó resolución por la que realizó el reparto del complemento de productividad entre todos los funcionarios destinados en la Delegación de Pontevedra en la que prestan servicios los recurrentes.- La Administración no ha cumplido las obligaciones que imponen los arts. 30, 32, 33 y 34 de la Ley 9/1987 ; es decir, no ha negociado, ni consultado, en su caso, con los Sindicatos más representativos, las disposiciones que regulan el reparto del complemento de productividad que se pagó en la AEAT en junio del año 2005 , habiéndose abonado por este concepto retributivo cantidades muy diferentes a los distintos funcionarios afectados.- Terminan suplicando que se tenga por presentado el escrito de demanda, se admita y se tenga por interpuesto recurso y por formalizada demanda contra la resolución de la AEAT sobre reparto y asignación del complemento de productividad realizado en enero de 2005 entre los funcionarios destinados en la AEAT de Pontevedra, e indirectamente también contra aquellas otras resoluciones de la AEAT que regulan cómo ha de hacerse dicho reparto en la AEAT durante el año 2005 (Resoluciones de la AEAT de fechas 27-1-2004, 16-1-2003, 24-2-2004 y 21-3-2005 que obran en el expediente administrativo); y se dicte sentencia por la que se estime la demanda; se declare la nulidad de la primera resolución impugnada (reparto realizado en enero de 2005) y que las otras resoluciones impugnadas (de manera indirecta) no son conformes a Derecho, en cuanto a los extremos expresados en la demanda; se reconozca el derecho de los recurrentes a percibir el complemento de productividad en igual cantidad que la recibida por aquellos otros funcionarios de la misma Delegación y del mismo Grupo de Clasificación y Cuerpo que lo han obtenido en su cuantía superior; y se condene en costas a la Administración demanda.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Doña María Rosario y otros recurrentes, todos ellos funcionarios en activo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Pontevedra, impugnan en esta vía jurisdiccional la resolución del Delegado especial de la Agencia Estatal Tributaria en Galicia de enero de 2005, por delegación del Director General de la AEAT, por la que se realizó el reparto y asignación del complemento de productividad entre dichos funcionarios en cuya virtud se abonaron diversos importes en las nóminas de ese mes de enero de 2005.
Alega, en primer lugar, el Abogado del Estado, la inadmisibilidad del recurso, en base a que no tiene por objeto actos administrativos definitivos, sino provisionales, que no adquieren el carácter definitivo hasta el momento en que se formula una liquidación final - ésta ya definitiva-. La tesis del Abogado del Estado no puede prosperar porque nos encontramos ante actos definitivos dictados por la Administración (asignación de un complemento de productividad en la nómina del mes de enero, aunque, como señala el Abogado del Estado sean "a cuenta") y por tanto pueden ser objeto de control judicial. En efecto, resulta indudable que no se trata de actos provisionales sino que la asignación de un...
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