STSJ Andalucía 2454/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:14895
Número de Recurso613/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2454/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2454/07

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMO.SR.D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiseis de Septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 613/07, interpuesto por DOÑA Ángeles contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 20 de diciembre de 2006 en Autos núm. 521/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Ángeles en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de diciembre de 2006 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dña. Ángeles , con D.N.I. n° NUM000 nacida el día 24/04/1946 y número de afiliación NUM001 de la Seguridad Social. teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de empaquetadora-envasadora en la empresa Óleo Metalgráfica, dedicada, a la fabricación de latas.

  2. - En fecha 25/04/06, la actora presentó ante el INSS solicitud de prestación de jubilación por incapacidad SOVI. El día 19/05/06 se emitió informe de valoración médica en el que se concluye con elsiguiente juicio clínico: poliartrosis moderada y hipotiroidismo primario, de evolución estable, con limitación en aparato locomotor y endocrinológicas, y menoscabo para tareas de esfuerzo físico importante y en agudizaciones. En fecha 29/05/06 se emite dictamen propuesta por el EVI por la que se considera que la actora no está afecta a incapacidad permanente. En fecha 31/05/06 se dicta resolución pro el Dirección provincial del INSS por la que se deniega la prestación de jubilación por: 1.- No estar afecta a incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión; 2.- No tener sesenta y cinco años de edad a la fecha de solicitud.

  3. - No conforme la parte actora formula reclamación previa 7/05/06, que es resuelta por resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS en fecha 19/07/06, por la que se desestima la reclamación previa.

  4. - La actora agotó la vía previa administrativa presentando demanda Decanato el día 22/09/06.

  5. - La actora padece las siguientes enfermedades y secuelas poliartrosis moderada y hipotiroidismo primario, de evolución estable, con limitación en aparato locomotor y endocrinológicas; lasegue -, romper -. Movilidad normal de rodillas, caderas y hombros incipientes signos degenerativos en rodillas (RX 11/05/06), en raquis moderados signo. artrosicos (RX 16/05/06) Y menoscabo para tareas de esfuerzo físico importante y agudizaciones

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Ángeles , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se pretende por la recurrente, con suficiente amparo procesal, la modificación del ordinal quinto de los Hechos Probados al que, con apoyo en los documentos núms. 9 a 13 de los acompañados a la demanda y del informe pericial de un especialista sobre las que, transcribiendo sus consideraciones "Medico Legales", razona, propone el siguiente texto alternativo: "QUINTO.- La actora padece las siguientes...

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