SAP Pontevedra 532/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2007:3569
Número de Recurso3276/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA: 00532/2007

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003276 /2006-CH

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000534 /2005

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y

D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.532

En Vigo (Pontevedra), a nueve de octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000534 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003276 /2006-CH, es parte apelante-demandante: MAFRAPISA S.L, y D. Cornelio , representado por el procurador D. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido del Letrado D. LORENZO VARELA SUÁREZ ; y, apelados-demandados: la entidad ZURICH, y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , VIGO, representado el primero por el procurador D. Mª VICTORIA BARROS ESTEVEZ y asistido del Letrado D. ELIAS BARROS ESTÉVEZ, y la segunda representada por la procuradora Sra. BARROS ESTÉVEZ y asistido por el Letrado D. SALUSTIANO GONZÁLEZ LOJO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 3 de abril de 2006 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:"Estimando parcialmente la demanda promovida por la representación de Cornelio y Mafrapisa SL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las cantidades reclamadas por Cornelio , y condenar solidariamente a las demandadas a pagar a Mafrapisa SL 4.766 euros en concepto de daños derivados del siniestro de 31 de diciembre de 2003, más los intereses del art. 20 de la LCS de dicha cantidad a cargo de Zurcí desde la fecha del siniestro.

Corresponde a cada parte el pago de las costas procesales causadas a su instancia y de las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. JOSE VICENTE GIL TRÁNCHEZ, en nombre y representación de MAFRAPISA S.L Y D. Cornelio , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 04/10/07.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos fundamentales sobre los que esta litis versa son los siguientes:

  1. D. Cornelio y la sociedad Mafrapisa S.L., titulares de sendos establecimientos comerciales (que giran ambos bajo la denominación MAX B) en los números 2 y 17 de Gran Vía, almacenaban las mercancías de sus respectivos negocios en el local bajo y entreplanta del edificio situado en la DIRECCION000 , NUM000 .

    La citada sociedad está constituída como unipersonal, siendo socio único - y administrador- el codemandante D. Cornelio (aunque el primer dato no consta documentado en autos, es admitido por la parte demandada).

  2. El 31-12-2003 se filtraron aguas en las dependencias ocupadas por los demandantes, provenientes de avería en elemento común del citado inmueble.

  3. Los daños en la mercancía del Sr. Cornelio fueron valorados en 17.081,00 euros; los producidos en la perteneciente a Mafrapisa S.L. suman 4.766 euros.

  4. El 31-5-2004, Mafrapisa S.L. formuló demanda de conciliación contra los aquí demandados, es decir, la Comunidad de Propietarios del inmueble número 23 de la calle DIRECCION000 y la aseguradora Zurich reclamando la cantidad de 21.907 euros en que se evaluaba el total de los daños causados a los dos perjudicados. El acto concluyó sin avenencia.

  5. El 23-12-2004 don Cornelio y Mafrapisa S.L. solicitaron Diligencias Preliminares al amparo del art. 256-5º de la LEC , con el fin de que la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , NUM000 exhibiesen, entre otros documentos, la póliza del seguro suscrito inicialmente con la entidad Eagle Star y hoja de sustitución de la entidad aquí demandada, Zurich España, exhibición que se llevó a cabo el 27-4-2005.

  6. La demanda iniciadora de este proceso se interpuso el 23-5-2005

  7. La sentencia de primera instancia estima la pretensión de Mafrapisa S.L., pero desestima la de don Cornelio por entender que está prescrita su acción dado que los actos posteriores al siniestro carecen respecto de él de eficacia...

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