SAP Barcelona 11/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2007:14914
Número de Recurso707/2005
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA num.11/07

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPÁ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 291/02 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Sabadell a instancia de GEDINVER E INMUEBLES S.A, representada por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y defendida por el Letrado D. Jordi Casadevall Puig, contra COMPAÑIA INTERNACIONAL DE FINANZAS E INVERSIONES

S.L, en rebeldía procesal, y D. Juan Manuel , representado en la instancia por la Procuradora Dña. Carmen Gros Díaz y defendido por el Letrado D. Germán Giménez Imirizaldu, que penden ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2004 dictada por el Juez del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimando la excepción de prescripción planteada por el demandado D. Juan Manuel , debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Laura González Gabriel) en nombre y representación de GEDINVER E INMUEBLES S.A, absolviendo a ambos demandados del pago de la cantidad reclamada de 87.360'76 euros, así como de la cantidad reclamada por intereses de 3.109'73 euros. Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de GEDINVER E INMUEBLES S.A mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que lo impugnó, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 5 de diciembre de 2006.TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante, GEDINVER E INMUEBLES S.A, en el proceso de que trae causa el recurso se orientaba, por una parte, a la obtención de una condena a la demandada, la mercantil COMPAÑIA INTERNACIONAL DE FINANZAS E INVERSIONES S.L, al pago de la suma que ésta le sigue adeudando como consecuencia del impago de las cuotas que se pactaron al suscribir, con fecha 7 de mayo de 1991, un préstamo hipotecario, en el que luego se subrogó la demandada en su condición de prestataria. El impago dio lugar a un procedimiento de ejecución del artículo 131 de la LH , tramitado en Manacor, pero la adjudicación en subasta pública de las fincas hipotecadas no cubrió el importe total del préstamo, por lo que, en concepto de principal no cubierto, intereses devengados y gastos notariales, se reclama la suma de 87.360'76 euros. Y por otra parte, a la declaración y condena subsiguiente por la responsabilidad solidaria de su administrador único, D. Juan Manuel , por no haber convocado a la junta general para acordar la disolución de la empresa, absolutamente desparecida del tráfico, insolvente y sin patrimonio.

La sentencia de primera instancia, sin embargo, ha desestimado la demanda, estimando la prescripción de la acción esgrimida por el administrador personado, extendiendo la desestimación a la reclamación efectuada contra la mercantil deudora. Contra ello se alza la actora, rechazando la prescripción de la acción e insistiendo en sus argumentos. El codemandado se opone al recurso, afirmando que la acción esta prescrita y que carece de legitimación pasiva.

SEGUNDO

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene entendiendo, en cuanto a la acción de responsabilidad de los administradores por deudas sociales, que es de aplicación el plazo de cuatro años fijado en el artículo 949 del Código de Comercio, a contar desde que cesaren en el ejercicio de la administración (SSTS de 22 de junio de 1995, 14 de mayo de 1996, 29 de abril de 1999, 20 de julio de 1999, 20 de julio de 2001, 3 de octubre de 2001, 30 de noviembre de 2001, 7 de junio de 2002, 7 de noviembre de 2002, 6 de marzo de 2003 , etc). También las Audiencias siguen ya esta línea, (por ejemplo, SSAP Salamanca 18 de abril de 2005 o 6 de noviembre de 2003, Guipúzcoa 24 de septiembre de 2004 ), teniendo señalado esta misma Sala (SAP Barcelona, sec. 15ª, 14 de mayo de 2004 ) que si bien la jurisprudencia vino distinguiendo entre la acción de responsabilidad por daño (artículo 133 y 135 TRLSA, 69 LSRL ) y por deudas (artículo 262.5 TRLSA y 105.5 LSRL ), admitiendo que a la primera le resultaba aplicable el plazo de un año del artículo 1968 del Código Civil, desde la STS de 20 de julio de 2001 se ha excluido tal posibilidad, de forma que el plazo de prescripción aplicable a todas las acciones de responsabilidad ejercitadas contra el administrador es el mencionado de cuatro años establecido en el artículo 949 del Código de Comercio.

Y debe recordarse que, como hemos dicho en ocasiones anteriores (SSAP Barcelona, sec. 15ª, 14 de mayo de 2004 o 16 de diciembre de 2003 ), el dies a quo a partir del cual se inicia el cómputo de tal plazo es el que determina el artículo 949 CCo , esto es, está señalado por el momento del cese del administrador en el cargo. El carácter restrictivo con que debe analizarse la prescripción, según doctrina reiterada y constante del Tribunal Supremo, al tratarse de una institución que se asienta en una limitación en el ejercicio de los derechos en aras del principio de seguridad jurídica, conectado con cierta dejación o abandono de aquellos derechos de que se es titular, se traduce en la necesidad de valorar la actitud del perjudicado de reclamar, por exteriorizar un ánimo de hacer efectivo su derecho y no de abandono del mismo (STS 20 de octubre de 1988, 14 de marzo de 1989, 14 de marzo de 1990, 12 de julio de 1991, 15 de marzo de 1993 o 20 de junio de 1994 ), y en que las...

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