STSJ Canarias 214/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2007:3703
Número de Recurso21/2005
Número de Resolución214/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 2 de julio de 2007

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el

recurso contencioso administrativo nº 21/2005 interpuesto por Dña Begoña representado

por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y demandado Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden de la Consejería de Infraestructura, Deporte y Vivienda de 9 de diciembre de 2004 se resuelve recurso de alzada formulado contra el acto administrativo de liquidación de intereses de la Secretaría General Técnica de 18 de julio de 2003 expediente de expropiación Forzosa de la obra de Circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria segunda Fase.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con el suplico de que se dicte sentencia en la que se anule la desestimación presunta de las peticiones formuladas y se reconozca su derecho a que se le abone la cantidad de 60.172,87 euros adeudada por la Administración expropiante en concepto de intereses de demora debidos al retraso en la fijación y pago del justiprecio en el expediente expropiatorio condenando a la Administración a que así lo admita.

TERCERO

Por la parte demandada se interesó la desestimación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Orden de la Consejería de Infraestructura, Deporte y Vivienda de 9 de diciembre de 2004 que resuelve recurso de alzada formulado contra el acto administrativo de liquidación de intereses de la Secretaría General Técnica de 18 de julio de 2003 expediente de expropiación Forzosa de la obra de Circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria segunda Fase.

SEGUNDO

Manifiesta el demandante que: en los cálculos efectuados para la liquidación de intereses de demora debidos al retraso en la fijación y en el pago del justiprecio en el expediente expropiatorio, efectuado el 18 de julio de 2003 y confirmados por la Orden de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de fecha 9 de diciembre de 2004 se ha infringido lo dispuesto en los artículos 56,57 de la Ley de Expropiación Forzosa en cuanto que se emplea una errónea metodología de cálculo consistente en calcular los intereses de demora en forma lineal desde la fecha inicial y hasta la fecha de pago previsible, sin diferenciar el hito del incremento del justiprecio con los intereses acumulados hasta su fijación que, por mandato legal lo acrecientan. Y pasando por alto que los intereses de demora en la fijación del justiprecio( artículo 56 de la LEF ) y los intereses de demora en el pago ( artículo 57 de la LEF ) constituyen indemnizaciones de distinta naturaleza que obliga a que en los intereses de demora en la fijación del justiprecio la fecha inicial para el cómputo en los procedimientos de urgencia comenzará al día siguiente en que la ocupación se hubiera producido.

La parte demandada alega que la cuestión ha sido resuelta por la Sala en sentencia de 15 de marzo de 2005 recurso contencioso administrativo 1003/2003 .

TERCERO

Se trata de examinar si es correcto considerar que los intereses moratorios en la fijación del justiprecio se unen al propio justiprecio y premio de afección a los efectos de calcular los intereses de demora en el pago del justiprecio, sin que ello suponga incurrir en anatocismo. La cuestión ha sido tratada en auto de fecha 17 de abril de 2006 .

Como punto de partida, hay que tener en cuenta que de la interpretación concordada del artículo 106 en sus apdos 1, 2º y 3º de la LJCA, queda claro que la condena de la Administración al pago de una cantidad líquida alcanza...

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