STSJ Aragón 489/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2007:644
Número de Recurso368/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución489/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 368 de 2007 (Autos núm. 817/2006), interpuesto por la parte demandada ALCAÑIZ CLUB DE FÚTBOL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 7 de febrero de 2007; siendo demandante D. Imanol , sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Imanol , contra Alcañiz Club de Fútbol, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 7 de febrero de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción y con estimación de la demanda por despido interpuesta por Imanol contra la empresa ALCAÑIZ CLUB DE FUTBOL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido operado en 10-10-2006 y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 960 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor Don Imanol , cuyas circunstancias laborales constan en autos, esta domiciliado en Zaragoza y es futbolista federado habiendo prestado sus servicios como jugador aficionado en el Alcañiz Club de Fútbol integrado en 3ª división nacional en virtud de licencia federativa "A" suscrita en 21-8-2006.

  1. - El actor participó en más de cuatro partidos de las competiciones oficiales de la temporada 2006/2007 habiendo sido de baja por decisión del Club de fecha 10-10-2006 demandado comunicadamediante llamada telefónica al actor. La baja federativa se dio en 11-10-2006.

  2. - El actor ha estado sometido a disciplina del club habiendo realizado entrenamientos de dos horas de duración en los días fijados por el club y en las dependencias deportivas de Actur en Zaragoza por decisión de la demandada así como en las dependencias de Alcañiz con frecuencia quincenal y ha atendido las competiciones programadas desplazándose a las localidades donde se han celebrado.

  3. - El Club demandado ha abonado al actor una cantidad mensual de 240 euros mediante dos talones uno de fecha 9-9-2006 por importe de 240 euros y otro de 13-10-2006 por importe de 320 euros.

  4. - El Club demandado ha venido pactando con sus jugadores cantidades mensuales distintas en cada caso y en atención a sus concretas circunstancias.

  5. - Al menos la mitad de la plantilla del Alcañiz reside en Zaragoza. También el entrador del equipo, que cuenta con contrato de trabajo, reside en Zaragoza.

  6. - Los desplazamientos de la plantilla residente en Zaragoza bien a Alcañiz bien a otras localidades para atender las competiciones oficiales, se han venido realizando mediante vehículos particulares de los propios jugadores o del entrenador siendo retribuidos los gastos por la demandada mediante pago de 0,20 euros /kilómetro. E1 actor que no tiene vehículo propio ha venido utilizando el vehículo de sus compañeros.

  7. - El demandante, maestro de titulación, prestaba servicios como almacenero para la empresa Auto Servicio Solano S.A. a jornada completa y con antigüedad de 2-11-2005 acreditando salario bruto mensual por todos los conceptos en agosto de 2006 de 1.473,74 euros. En fecha 25-9-2006 el actor tras cese en la anterior mercantil, obtuvo nombramiento por Diputación General de Aragón como funcionario interino para prestar servicios como profesor de educación secundaria en IES Pirámide de Huesca y hasta el 31-8-2007 por total de 18,45 horas semanales acreditando 1.158,83 euros por todos los conceptos.

  8. - El demandante actualmente está integrado en la plantilla de la A.D Alfinden regional preferente grupo II de la Federación Aragonesa de Fútbol. El actor presta servicios como jugador aficionado y no percibe ningún tipo de remuneración ni compensación económica.

  9. - La temporada 2006/2007 termina en 30 de mayo de 2007.

  10. - Se ha intentado acto de conciliación previo.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Por el cauce procesal previsto en...

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