STSJ Cataluña 2062/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:3828
Número de Recurso9243/2006
Número de Resolución2062/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2062/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones Castellon 2000, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 6 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 490/2006 y siendo recurrido/a María del Pilar . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dña. María del Pilar contra la empresa CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000 S.A.U., declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante y condeno a la demandada a readmitirla inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 1.595 ,02 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 14-6-06, hasta la de dicha notificación en cualquiercaso, a razón de 53'17 euros diarios. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) La demandante acredita en la empresa demandada, dedicada al mercado inmobiliario, las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 14-10-05, categoría de comercial y salario bruto de 1.595'02 euros mensuales (53,17 euros diarios) con inclusión de pagas extras. (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de la demanda, de la modificación de la misma en cuanto al salario hecha por la demandante en acto del juicio y de la expresa conformidad de las referidas circunstancias profesionales manifestada en el mismo también por la empresa).

  1. ) La relación laboral se concertó en virtud del contrato de trabajo celebrado entre las partes en la indicada fecha de 14-10-05 que obra a los folios 15-17 y 68-70, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. en el mismo se estableció una cláusula adicional tercera , del siguiente tenor literal:

    "Extinción del contrato de trabajo. La presente relación laboral se pacta para que el trabajador consiga formalizar la venta de, al menos, dos viviendas o apartamentos o locales comerciales por mes, siendo esta condición esencial para la concertación del presente contrato. Con periodicidad anual, la empresa podrá variar el número de unidades de ventas mensuales a alcanzar, fijando una nueva cifra que deberá ser igual o inferior a la media de ventas obtenida en el último semestre por el personal que preste servicios por cuenta y orden de la empresa, con la misma categoría, y en el mismo centro e trabajo. El nuevo importe será comunicado al trabajador, para ser alcanzado a partir del primer mes siguiente al que tenga lugar la comunicación. La empresa se reserva el derecho de rescindir el contrato de trabajo si durante el periodo de tres meses consecutivos, o tres meses alternos, dentro de un período de cinco, el trabajador no alcanza la cifra mínima de ventas, sin haber lugar, en tal caso, a indemnización de ninguna clase, extinguiéndose el contrato al amparo del art. 49 b) del Estatuto de los Trabajadores ".

    (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta del referido contrato, aportado por ambas).

  2. ) El pasado 14-6-06 la empresa comunicó a la demandante la rescisión del contrato por medio de la carta de 8-6-06 que obra a los folios 18 y 67, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. (Es también un hecho pacífico entre las partes, que resulta del referido documento, igualmente aportado por ambas).

  3. ) La empresa centra su actividad en la venta de un importante complejo inmobiliario en la costa de Levante, denominado "MARINA D'OR", compuesto por un número de apartamentos, viviendas y locales comerciales de entre 9.000 y 11.000, cuyos precios oscilan entre los 200.000'000 y los 600.000'00 euros cada uno. (Resulta de la confesión de la empresa).

  4. ) Durante todo el periodo de prestación de servicios, la actora, no obstante el cumplimiento de sus obligaciones ordinarias, consiguió la venta de tres apartamentos, resultando posteriormente anulada la de uno de ellos. (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de la valoración conjunta de ldocumento obrante al folio 32, de la confesión de la actora y del informe de conclusiones de la representación de la empresa hecho en el juicio).

  5. ) La empresa tiene una plantilla de 500 trabajadores comerciales en todo el territorio nacional. De ellos un número entre 40 y 50 prestan servicios en Catalunya. (Resulta de la confesión de la empresa).

  6. ) La trabajadora Dña. Montserrat , perteneciente a la plantilla de Catalunya, que causó alta en la empresa el 1-2-05 y voluntaria en la misma el 17-6-06, consiguió durante todo el tiempo en que prestó servicios para la empresa la venta de 16 apartamentos, siendo posteriormente anuladas las de 6 de ellos. La trabajadora Dña Marí Luz , también perteneciente a la plantilla de Catalunya, que causó alta en la empresa el 13-10-05, ha conseguido desde entonces la venta de 19 apartamentos, resultando posteriormente anuladas las de 12 de ellos. El trabajador D. Luis Angel , igualmente perteneciente a la plantilla de Catalunya, que causó alta en la empresa el 1-2-05, ha conseguido desde entonces la venta de 34 apartamentos, resultando...

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