STSJ Cataluña 295/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2007:2371
Número de Recurso211/2006
Número de Resolución295/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 295/2007

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrado

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 211/2006, interpuesto por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Sabaté, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 18 de abril de 2002 por la Hble. Consellera d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del proceso, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 18 de abril de 2002 por la Hble. Consellera d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, por la que desestimó en vía administrativa la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la primera, en fecha 18 de enero de 2001.

SEGUNDO

El hecho que está en el origen del proceso es el siguiente, según se desprende de lo actuado.

En fecha 13 de marzo de 2000 Dña. Rita , conductora del Seat Toledo matrícula K-....-KY , propiedad de D. Raúl , asegurado con la Compañía aquí actora, dejó estacionado el vehículo en la calle Peñíscola de Hospitalet de Llobregat, junto a la tapia del Institut Torras i Bages, del que es titular la Administración demandada.

Entre las 10'25 y las 10'50 horas, coincidiendo con el horario de recreo de los alumnos de primer ciclo de ESO del referido Instituto, tres de ellos,

pertenecientes al segundo curso, se apostaron detrás de la tapia, dentro del recinto del centro docente, y desde allí lanzaron piedras en dirección a la calle, alcanzando con ellas al vehículo estacionado, al que causaron daños de este modo, cuyo coste de reparación, que satisfizo la Compañía aseguradora, ascendió a 216.281 pesetas, equivalentes a 1.299'87 euros.

La Compañía aseguradora, en ejercicio del derecho de subrogación previsto en el art. 43 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, formuló en fecha 18 de enero de 2001 reclamación por responsabilidad patrimonial en razón del hecho relacionado.

Mediante la resolución de fecha 18 de abril de 2002, objeto de impugnación en este proceso, la Administración demandada desestimó dicha reclamación.

TERCERO

Con arreglo al art. 139.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, añade el apdo. 2, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

El indicado precepto,...

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