STS, 18 de Noviembre de 1985

PonenteRAFAEL CASARES CORDOBA
ECLIES:TS:1985:401
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Numero 678.- Sentencia de 18 de noviembre de 1985.

PROCEDIMIENTO: Competencia.

PARTES: Juzgados de Distrito.

FALLO

Declara competente al Juzgado de Distrito de Betanzos.

DOCTRINA: Competencia. Contrato de comisión.

Si el demandado ha realizado las operaciones mercantiles derivadas del contrato de comisión en

Betanzos, el Juez de esta ciudad es el competente para conocer de la pretensión deducida por el

comitente. Y aun en el caso de que las operaciones debieran realizarlas en el territorio de varias

localidades si entre ellas está la localidad en la que el comisionista tiene su domicilio también es

competente el Juzgado de este.

En la Villa de Madrid a dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

En la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada entre los Juzgados de Distrito de Betanzos y Benifayo en el proceso de cognición promovido por don Lucio , mayor de edad, casado y vecino de Betanzos en autos seguidos por don Alberto , mayor de edad, casado, Director Gerente de Industrias de Cestería Fina "Andrés Beltrán Capsir SL.» y vecino de Benifayo (Valencia), sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Que don Alberto , Director Gerente de Industrias de Cestería Fina Andrés Beltrán Capsir SL. como representante de la mencionada Sociedad dedujo ante el Juzgado de Distrito de Benifayo demanda de juicio de cognición contra don Lucio en reclamación de las cantidades de sesenta y siete mil doscientas setenta pesetas por principal del débito, mil novecientas seis pesetas por intereses legales y, además el pago de costas procesales alegando los siguientes hechos: Primero. Que, con objeto de relaciones comerciales que, la susodicha Empresa mantenía en La Coruña, buscó una persona de calidad de comisionista, para la venta de sus productos. Segundo. Que, fué en mil novecientos setenta y nueve cuando empezó la relación comercial, siguiendo las pautas de la regularidad y, normalidad. Tercero. Que, fué a partir del primer trimestre de mil novecientos ochenta y uno cuando empezaron a ir mal las cosas, acumulándose el transvase de géneros que se le transmitían, para su posterior venta, restándole, como así fué en su día convenido, la comisión, así aceptada. Cuarto. Que, fueron varias las veces que se le requirió y posteriormente se le libró cambial, a la vista, la cual fue impagada por el demandado. Alegó los fundamentos de Derecho y suplico al Juzgado se dictará sentencia condenando al demandado a abonar al actor la suma de sesenta y siete mil doscientas setenta pesetas por principal del débito, y, mil novecientas seis pesetas por intereses legales por la mora habida y, además el pago de las costas procesales, pues son preceptivas en este juicio.Segundo. Que admitida la demanda se emplazó al demandado don Lucio por medio de exhorto al Juzgado de Distrito de Betanzos el que se personó en autos y promovió cuestión de competencia por inhibitoria alegando: Primero. De la documentación que se presenta no existen datos para poder determinar que la obligación de pago, ha de cumplirse en Benifáyo, sino que, al contrario, en el documento presentado con la demanda, número cinco, se establece como lugar de pago de la letra que se gira el de esta ciudad. Segundo. Que ante la ausencia de datos para determinar el lugar en que debe cumplirse la obligación, el Juzgado competente será el del domicilio del demandado, al ser personal la acción ejercitada por el demandante y terminó suplicando en consecuencia.

Tercero

Que se tuvo por formulada cuestión de competencia y mandó oír al Ministerio Fiscal que informó en sentido favorable a la inhibición a favor del Juzgado de Betanzos.

Cuarto

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Distrito de Betanzos se dictó auto en veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro declarando la competencia de tal Juzgado y requerir en legal forma de inhibición al Juzgado de igual clase de Benifáyo.

Quinto

Que por el Juzgado de distrito de Benifáyo se acordó la suspensión del procedimiento y se mandó oír a la parte actora que alegó en favor de la competencia el citado Juzgado y oído el Ministerio Fiscal que informó en igual sentido, dictándose por el Juzgado de Distrito de Benifáyo auto por el que se acordaba mantener su competencia.

Sexto

Que como ambos Juzgados insistieron en su respectiva competencia se mandaron elevar las actuaciones ante esta Sala Primera donde se mandó oir al Ministerio Fiscal y pasar las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente para resolución.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que acreditado por un principio de prueba suficiente a efectos de decidir la competencia, que el comisionista, demandado don Lucio desempeñó su actividad como tal en Betanzos, lugar de su domicilio, especialmente del documento señalado con el número dos, que se refiere a la relación de las comisiones y liquidaciones correspondientes a los años mil novecientos setenta y nueve a mil novecientos ochenta y tres, es consecuencia que si el demandado ha realizado las operaciones mercantiles derivadas del contrato de comisión de Betanzos, el Juez de esta ciudad es el competente para el conocimiento de la pretensión deducida por el comitente, según doctrina reiterada de esta Sala, contenida, entre otras, en las sentencias de siete de mayo de mil novecientos ocho, dieciséis de abril de mil novecientos trece, veintidós de noviembre de mil novecientos dieciocho, once de marzo de mil novecientos cincuenta y seis de mayo de mil novecientos cincuenta y tres . Y aún en el caso de que las operaciones debieran realizarlas en el territorio de varias localidades si entre ellas está la localidad en la que el comisionista tiene su domicilio, también es competente el Juzgado de éste, conforme tiene declarado esta Sala en sentencia de diecinueve de octubre de mil novecientos cincuenta y tres.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos la competencia del Juzgado de Distrito de Betanzos para el conocimiento del proceso de cognición promovido ante el mismo, remitiéndose a dicho Juzgado todas las actuaciones recibidas, y poniendo lo resuelto en conocimiento del Juzgado de Distrito de Benirayo, sin hacer expresa imposición de costas, siendo las causadas a cargo de una de las partes y las comunes por mitad.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Manuel González Alegre.- Rafael Casares Córdoba.- Cecilio Serena.- Mariano Martín Granizo.- Matías Malpica.- Rubricados.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha por el Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba, Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Ponente en estas actuaciones, hallándose la misma celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario, certifico.-Antonio Docavo.- Rubricado.

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