STSJ Castilla-La Mancha 1621/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2007:3017
Número de Recurso772/2006
Número de Resolución1621/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1621

En el Recurso de Suplicación número 772/06, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha cuatro de noviembre de dos mil cinco, en los autos número 325/05, sobre reclamación por Desempleo, siendo recurrido por Dª Flora .

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: 1ºEstimo la demanda de Dª Flora , en demanda de prestación por desempleo, siendo demandado INEM-Servicio Público Estatal, revoco la resolución de la demandada de 16-5-2005 y declaro que la actora tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, en las condiciones legales, con efectos desde 25-4-2005, y sobre la base reguladora de 23,87# diarios.

  1. ) Condeno al INEM-Servicio Público de Empleo Estatal a pasar por las consecuencias que derivan de la anterior declaración y a que abone a la demandante la prestación legal de desempleo, con los efectos económicos y la base reguladora expresados en el ordinal precedente."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Flora venía prestando trabajo para dos empresas, para Lejarlimp SL desde 16-9-2003, con contrato para obra o servicio determinado (folio 40), con la categoría de limpiadora, por 15 horas semanales, donde causó baja el 10-4-2005 (doc 2 de dte); y para Limpiezas Kasa SA., en el que fue despedida el 14-4-2005 (doc 10 de dte). En ambas tenía contrato a tiempo pacial. La parte demandada alega en juicio que la demandante disfrutó después del despido de 8 días de vacaciones, por lo que hubo una baja y ocho días de vacaciones.

SEGUNDO

La demandante solicitó prestación por desempleo parcial 25-4-2005 (folio 25) que le fue denegado por haber cesado voluntariamente en la relación laboral, por resolución de 16-5-2005 (folio 9, 24). Se estima por el INEM, en resolución de 7-6-2005, que concluido contrato sin el disfrute del tiempo de vacaciones adicionales, el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período (art. 209-3 LGSS ), por lo que constando finalizado dicho período el 18-4-2005, en dicha fecha no se encontraba en situación legal de desempleo al haber sido baja voluntaria, de acuerdo con el art. 208-2-1 LGSS (folio 7).

TERCERO

Durante 15 días de octubre de 2004 y hasta 14-4-2005 ha cotizado, durante 180 días por desempleo, 4.295,83# por Limpiezas Kasa SA (folio 31) y durante el tramo que va desde 11 días de octubre de 2004 a 10-4-2005 ha cotizado por Lejarlimp SL, 180 días, por 2.096,20# por desempleo, empresa en la que cesó por voluntaria el 10-4-2005 (folio 32).

En liquidación de 10-4-2005 se acreditan a la demandante 75,20# por parte proporcional de vacaciones en Lejarlimp SL (odc 6 de dte).

CUARTO

Se ha formulado la reclamación previa. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 12-7-2005, que: "dictar sentencia por la que estimando la demanda en su integridad se declare:

  1. La nulidad de la Resolución de la Dirección Provincial de Guadalajara de fecha 16-5-2005 que deniega solicitud de alta inicial de prestación por desempleo de la demandante.

  2. Que en consecuencia se declare el derecho de la trabajadora demandante a obtener la prestación de desempleo solicitada con efectos de la fecha de solicitud 25-4-05 a cuyo pago se condenará a las demandadas en función de la responsabilidad que asume en Derecho".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que estimó la demanda de la parte actora y declaro el derecho a la prestación contributiva de desempleo, derivadas del contrato suscrito el 6-4- 01, ya que habiendo sido despedida, solicitó las prestaciones el 25-4-05, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c), solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En un primer motivo al amparo del art. 191 b) se propone la siguiente redacción delhecho probado 1º : "La demandante Dª Flora venía prestando trabajo para dos empresas, para Lejarlimp, SL desde el 16-9-2003, con contrato para obra o servicio determinado (folio 40), con la categoría de limpiador, por 15 horas semanales, lo que supone un 38% de la jornada ordinaria (folio 48), donde causó baja voluntaria el 10-5-2005 (doc 2 de dte), y con 8 días de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas antes del cese (folio 32); y para...

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