STSJ Cataluña 752/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2007:12039
Número de Recurso1624/2002
Número de Resolución752/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 752

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Emilio Berlanga Ribelles

Sra. Dª Mª Pilar Rovira del Canto

Sra. Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Sr. D. Javier Aguayo Mejía

Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Sr. D. Jordi Morató Aragonés Pámies

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1624/2002, interpuesto por Elena , Serafin , Carlos , Daniela , Carmela , Andrea , María Virtudes , Luis Andrés , Gregorio , Almudena , Juan Carlos , Alicia , Lázaro , Pedro Miguel , Mauricio , Alvaro , Beatriz , Asunción y Valentín , representados por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistidos de Letrado, contra DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo codemandado el AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES, representadopor el Procurador de los Tribunales Dª. CARMEN FERNANDEZ ARANDA, y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 8-10-02 que declara inadmisible por falta de competencia la advertencia previa a la formalización de la petición de expediente de expropiación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante auto de fecha 2-6-05 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 25-7-07.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los 19 recurrentes, propietarios de una superficie total de 89,3868 ha de terrenos ubicados en zona forestal del Parc de Collserola, en términos municipales de Barcelona y Cerdanyola del Vallés, impugnan la desestimación por silencio de la reposición interpuesta contra la resolución dictada por el Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 8 de octubre de 2002, por la que se declaró inadmisible la advertencia previa de expropiación que habían presentado el día 23-7-01, al amparo del articulo 103 del DL 1/1990 de Urbanismo de Catalunya.

El Plan General Metropolitano de 1976 califica los terrenos como sistema general de parques forestales protegidos como reserva natural (clave 29) o de repoblación (clave 28).

Los argumentos de la administración demandada para inadmitir la solicitud de los recurrentes son la falta de competencia de la Generalitat de Catalunya por no tener potestad expropiatoria en un parque forestal de naturaleza metropolitana, y que la calificación otorgada a los terrenos por el PGM admite la titularidad privada y es susceptible de determinados usos y aprovechamientos, por lo que la expropiación se prevé de forma excepcional.

Planteados así los términos de la cuestión, ésta resulta idéntica a la analizada y resuelta en la sentencia dictada en fecha 13-6-07 por esta misma Sala , sección tercera, en el recurso 228/06, y por tanto, dándose idéntico supuesto fáctico-jurídico, atendiendo al principio de unidad de doctrina y por ser los razonamientos en aquella sentencia ajustados a derecho, procede asumirlos y por tanto reiterar, como dijimos, que si concluimos que los terrenos no tienen que ser obligatoriamente expropiados, no puede operar la posibilidad de promover la expropiación a instancia de parte o por ministerio de la Ley recogida en el anterior artículo 103...

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