SAP Pontevedra 394/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2007:2496
Número de Recurso261/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00394/2007

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 394/2007

En PONTEVEDRA, a dieciséis de Octubre de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0832/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra (Rollo de Sala número 261/07) en el que son partes como apelantes D.- Juan Pedro y DÑA.- Mónica , que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández, asistidos de la Letrada Dña.- María-Paz Rodríguez Fraga; y como apelados D.- Carlos María y DÑA.- Antonieta , que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- Rafael Barrios Pérez, asistidos del Letrado D.- Oscar Luna Vergara, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "1.- Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Antonieta y D. Carlos María contra Dª. Mónica y D. Juan Pedro y, en consecuencia, condeno a éstos a que repongan a los demandantes en la quieta y pacífica posesión de la totalidad de plaza de garaje en los términos que se exponen en el párrafo siguiente, absteniéndose en lo sucesivo de realizar cualquier otro tipo de perturbación en tal posesión.

  1. - Que condeno a los demandados a que vuelvan a pintar la línea de color blanco existente con anterioridad y que fue tapada con pintura de color azul-grisáceo en el mismo lugar en la que se hallaba trazada tal y como se observa en la fotografía nº 4 del informe pericial del Sr. Luis Francisco obrante en la causa, reponiendo a los actores en la posesión que venían disfrutando inmediatamente antes del hecho del despojo.

  2. - Se imponen las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Juan Pedro y DÑA.- Mónica , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Carlos María y DÑA.- Antonieta .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 25 de abril de 2007.

Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por la representación de la parte recurrente D.-Juan Pedro y DÑA.- Mónica , por resolución de fecha 20 de junio de 2007, se denegó dicha petición. Interpuesto recurso de reposición contra dicho auto, por resolución de fecha 18 de septiembre de 2007 , se admitido la práctica de la prueba pericial y se señalo para la celebración de la vista el día 11 de octubre de 2007, a las 10,40 horas.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estima demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de tutela sumaria de posesión, en pretendido recobro de franja de 10 centímetros en plaza de garaje número 26 ubicada en el sótano 1 del edificio número 4 de la calle Javier Puig de Pontevedra, al amparo de los arts. 441 y 446 CC y 250.1-4º LEC.

SEGUNDO

Todos los declarantes en acto de juicio de primera instancia -actor Sr. Carlos María , Arquitecto Técnico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
18 sentencias
  • SAP Valencia 36/2010, 28 de Enero de 2010
    • España
    • 28 Enero 2010
    ...Madrid sección 19ª de 22 febrero 2007(Ponente Sr. Legido) y sección 14ª, 31 julio 2007 (Ponente Sr. García de la Ceca); SAP Pontevedra, sección 3º, 16 octubre 2007 (Ponente. Sr Esaín), SAP A Coruña, sección 4ª, 3 diciembre 2007 (Ponente. Sr. Fernández Montells); SAP Badajoz, sección 2ª, 29 ......
  • STS 958/2011, 9 de Febrero de 2012
    • España
    • 9 Febrero 2012
    ...sección 19.ª de 22 febrero 2007 (Ponente Sr. Legido) y sección 14 .ª, 31 julio 2007 (Ponente Sr. García de la Ceca); SAP Pontevedra, sección 3.ª, 16 octubre 2007 (Ponente . Sr. Esaín) y SAP A Coruña sección 4.ª, 3 diciembre 2007 (Ponente . Sr. Fernández Montells)... // Por las consideracion......
  • SAP Málaga 117/2013, 8 de Marzo de 2013
    • España
    • 8 Marzo 2013
    ...Madrid sección 19ª de 22 febrero 2007 (Ponente Sr Legido) y sección 14 ª, 31 julio 2007 (Ponente Sr. García de la Ceca); SAP Pontevedra, sección 3º, 16 octubre 2007 (Ponente . Sr Esaín) y SAP A Coruña sección 4ª, 3 diciembre 2007 (Ponente . Sr. Fernández Por lo tanto el motivo debe ser dese......
  • SAP Málaga 210/2012, 23 de Abril de 2012
    • España
    • 23 Abril 2012
    ...Madrid sección 19ª de 22 febrero 2007 (Ponente Sr Legido) y sección 14 ª, 31 julio 2007 (Ponente Sr. García de la Ceca); SAP Pontevedra, sección 3º, 16 octubre 2007 (Ponente . Sr Esaín) y SAP A Coruña sección 4ª, 3 diciembre 2007 (Ponente . Sr. Fernández Antes de entrar en el estudio pormen......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Cancelación por caducidad de anotación prorrogada antes de la LEC 2000
    • España
    • Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado Núm. 119, Noviembre 2014
    • 1 Noviembre 2014
    ...por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Tercera, de 16 de octubre de 2007, que ha devenido Publica el fallo de la Sentencia firme de la AP Pontevedra de 16 de octubre de 2007, que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR