SAP Madrid 464/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2007:13759
Número de Recurso793/2006
Número de Resolución464/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00464/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7025664 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 793/2006

Autos: JUICIO CAMBIARIO 81/2005

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 62 DE MADRID

De: SOCIEDAD DE FINANCIACION INDUSTRIA Y COMERCIO, S.L.

Procurador: RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Contra: IBEDA EURO 2000, S.L.

Procurador: LUIS FERNANDO POZAS OSSET

Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Dª ANA Mª OLALLA CAMAREROEn MADRID, a dieciocho de octubre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 81/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado la mercantil SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN INDUSTRIA Y COMERCIO, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandante la mercantil IBEDA EURO 2000, S.L., representada por el Procurador Sr. Don luis Pozas Osset y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Cambiario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 62 de Madrid, en fecha 26 de Mayo de 2.006, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que desestimando la oposición formulada por SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A., representada por el procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Nogueira contra la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Pozas Osset en nombre y representación de IBEDA EURO DOS MIL, S.L., mando seguir adelante la ejecución para hacer cumplido pago a la actora de la suma de 10.000 euros de principal, más intereses, gastos y costas -calculados en 18.000 euros-, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, al pago de las cuyas cantidades se condena expresamente a la demandada SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 10 de Julio de 2.007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de Octubre de 2.007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se insta en sus dos primeros motivos la nulidad de actuaciones, en primer lugar porque el juez a quo no tuvo por efectuada la oposición no solo contra la ejecutante IBEDA EURO DOS MIL SL, sino también contra EVORAL, IMPERMEABILIZACIONES Y AISLAMIENTOS SL, inadmitiendo esta llamada a tercero .

Contempla la LEC 2000 la posibilidad de que los terceros se incorporen a un procedimiento a iniciativa de cualquiera de las partes del mismo. Persiguiendo una finalidad de permitir un más adecuado ejercicio del derecho de defensa, sea por parte del que realiza la llamada, sea incluso por parte del llamado. Y, de paso, puede cumplir otra importante finalidad, evitar que se dicten sentencias contradictorias.

En cualquier caso, la intervención provocada sólo procede en los supuestos tasados por la legislación sustantiva, aunque no faltan voces que propugnan que, a pesar de que el legislador ha pensado inicialmente en la Ley sustantiva, hay que atender igualmente a la ley procesal. En cuanto a esta última, los dos únicos casos en los que especialmente se contempla la intervención procesal son los establecidos en los artículos 600, para la tercería de dominio, y 617.2 , para la tercería de mejor derecho, aunque en ninguno de ellos se trata de supuestos de intervención provocada, sino que en ambos casos se trata de una intervención adhesiva.

En cuanto a normas de carácter sustantivo, los supuestos que se han venido considerando como casos de intervención provocada son:

  1. - El establecido en los artículos 1.481 y 1.482 del Código Civil , es decir la llamada en garantía querealiza el comprador al vendedor de una cosa cuando se ve demandado por un tercero demandando su titularidad.

  2. - La llamada de los coherederos no demandados realizada por el coheredero demandado por algún acreedor para que haga pago de deudas hereditarias (Art. 1.084 CC ).

  3. - Junto a esos dos supuestos, que podemos considerar como clásicos, el novísimo establecido en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre , de Ordenación de la Edificación , entre los eventuales responsables.

En el Derecho Cambiario debe tenerse en cuenta la inoponibilidad de excepciones, en tanto que establecida para favorecer la circulación de los créditos, sólo tiene sentido en la medida en que el crédito, efectivamente, haya circulado y por consiguiente la relación obligatoria que incorpora la Letra se haya establecido inter tertios, entre terceros. La inoponibilidad de excepciones es, pues, un fenómeno que opera sólo frente a terceros y no frente a la parte.

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