SAP Asturias 204/2004, 9 de Junio de 2004
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:2004:2101 |
Número de Recurso | 221/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00204/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a nueve de Junio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 169/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº 221/04 , entre partes, como apelante y demandante, DON Augusto , como apelante y demandada SEGUROS ZURICH, S.A. , y como apelada y demandada, DOÑA Luisa , actuando en su propio nombre y en el de la COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Luis Manuel
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha cuatro de diciembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Díez de Tejada, en nombre y representación de D. Augusto DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados Comunidad Hereditaria de D. Luis Manuel y la Cía. de Seguros Zurich S.A. a que abonen conjunta y solidariamente a la actora en la suma de 28.823,17 euros, a los que se sumarán los intereses legales, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por D. Augusto y Seguros Zurich, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la
L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.
D. Augusto formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 241.377,66 #, derivada de accidente de tráfico, contra la comunidad de herederos de D. Luis Manuel y la Cía. Seguros Zurich S.A. Por el Juzgado se dictó sentencia estimatoria parcial de la demanda, fijando la indemnización a percibir por el actor en 28.823,17 #, una vez sustraidas las cantidades ya percibidas por el mismo, y consignadas por la aseguradora, 17.156,37 # el 17 de mayo de 2000, y en expediente de jurisdicción voluntaria 18/03 144.288,63 #. Tanto el actor como la aseguradora demandada interpusieron recurso de apelación.
El actor impugna en el escrito de preparación de recurso "la valoración de la incapacidad y perjuicios económicos causados en concepto de lucro cesante", solicitanto por este concepto la cantidad de 148.516 #, partida ésta que no cabe incluir conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor que dice, "los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la presente ley".
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