Cuestión Vinculante nº V0008-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLIRPF Ley 35/2006, Artículo 68; LIVA, Ley 37/1992, Artículos 90, 91; RIRPF RD 439/2007, Artículos 54, 55, 56.
  1. ) Consideración de la adquisición de la segunda plaza de garaje a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF.

    El artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, establece una deducción de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

    A la hora de delimitar qué se entiende por vivienda habitual del contribuyente, la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dictado en desarrollo de la Ley anterior y aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) –en adelante RIRPF-, especifica que no estaremos ante un supuesto de adquisición de vivienda cuando se adquieran independientemente de ésta, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No obstante, añade que se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con un máximo de dos. Siendo, ésta última expresión, una excepción a la norma general.

    Si bien, en principio, la adquisición de plazas de garaje no se asimila a la de la vivienda propiamente dicha, en relación con dicha excepción, el criterio de éste Centro Directivo, manifestado en diversas consultas (2029-99, 2067-00, 0887-01 y 2197-00, entre otras), es que para que se produzca tal asimilación será necesario que las dos plazas de garaje se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la adquisición, tanto de la vivienda como de las plazas de garaje, se produzca en el mismo acto, aunque puede ser en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento, considerándose en la consulta 0077-01 adquiridos de forma conjunta los anteriores elementos en los casos en que la adquisición se produce respecto de diferentes propietarios y en documentos separados, si bien se adquieren en la misma fecha. Evidentemente, no podrán tener uso distinto al privativo del propio adquirente.

    De cumplirse dichos requisitos, la segunda plaza de garaje se entenderá asimilada a la vivienda habitual a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual.

    En cuanto a los requisitos para la aplicación de dicha deducción, debe señalarse que la normativa del IRPF permite practicar deducción respecto de cantidades invertidas con anterioridad a la adquisición de la vivienda habitual, aunque únicamente en los...

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