STSJ Cantabria 520/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2009:1188
Número de Recurso77/2009
Número de Resolución520/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00520/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente Acctal.

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

D. Juan Piqueras Valls

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a treinta y uno de julio de 2009. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 77/09, interpuesto por el GOBIERNO DE CANTABRIA, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Santander con fecha 18 de Noviembre de 2008, en el PA 483/06, siendo apelada DOÑA Ana , representada por el Procurador D. Isidro Mateo Pérez y defendida por el Letrado D. Luis Revenga Sánchez, y siendo parte interesada DOÑA Juana . Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 15 de Diciembre de 2008, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Santander con fecha 18 de Noviembre de 2008 , en el PA 483/06, que en su parte dispositiva dice: "Requiero a la Administración demandada para que, en el plazo de VEINTE DIAS, cumpla la sentencia de referencia realizando todas las actuaciones expresadas en el cuerpo de este auto, con apercibimiento de proceder conforme al art. 112 LJCA en caso de incumplimiento".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 20 de Febrero de 2009 se dictó resolución acordando elevar las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se señaló para votación y fallo del rollo el día dos de Julio de 2009, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, siendo posteriormente redactada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Santander con fecha 18 de Noviembre de 2008 , en el PA 483/06, que en su parte dispositiva dice: "Requiero a la Administración demandada para que, en el plazo de VEINTE DIAS, cumpla la sentencia de referencia realizando todas las actuaciones expresadas en el cuerpo de este auto, con apercibimiento de proceder conforme al art. 112 LJCA en caso de incumplimiento".

SEGUNDO

En este supuesto se trata de la ejecución de la Sentencia estimatoria del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de los de Santander, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 483/06, el día 4 de Julio de 2007, y asimismo, de la Sentencia confirmatoria de ella, la dictada en el recurso de apelación nº 276/07 , de esta Sala, de fecha 14 de Marzo 2008 , en la cual se efectuaba matización respecto a la primera en el Fundamento QUINTO que era el siguiente:

"...... Consecuencia de esto y en aplicación de las Bases de la convocatoria, ley del concurso para

tanto la Administración como para los participantes, así como de la normativa mencionado por el Sr. Magistrado en su Sentencia, habiendo llegado la Comisión de Valoración a una propuesta de adjudicación a favor de Doña Ana el 5 de Abril de 2.006, que no se detalla de modo especifico la puntuación valorada desglosada como regula la Base de la Orden de la convocatoria, para la primera y segunda fase, en forma separada y otra, total global la suma del resultado de las otras dos, procede que lo enmiende, pero con sujeción a la puntuación que allí ese día se valoro con acuerdo de todos y debiendo ser los mismos asistentes, no distintas personas, pues no se trata de la invalidez de la primera sino de complementarla, quienes conformaron aquella, puesto que no ha sido probado vicio invalidante ni error esencial como antes se ha dicho sino lo relativo al detalle obtenido por cada aspirante, en cuanto ordena la Base Quinta, punto a) de los meritos contenidos en el currículo profesional, relacionados con el perfil del puesto, según se les convoco para la segunda sesión, significando ya por adelantado la Sala, que no se debe alterar y deben respetar la Comisión de Valoración la puntuación obtenida y adoptada por acuerdo en la celebrada en primer lugar, de fecha 5 de Abril de 2.006, quedando anulada la de 5 de Junio de 2006, así como la Resolucion impugnada, y tras lo cual la elevaran al Órgano competente de la Consejería de Bienestar y asuntos Sociales a fin de que proceda en derecho. En suma procede desestimar el recurso de apelación y proceder según el contenido de la presente Resolucion Judicial que se encuentra dentro del debate de las partes suscitado y de las pretensiones de la demandante, estimación parcial sin adjudicarle de manera directa la plaza."

Y el Acto impugnado en origen y que fue anulado lo fue la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 9de Agosto de 2006, en la parte concreta en que se adjudica la plaza de Jefe de Sección de Anatomía Patológica en el Hospital de Sierrallana, en el marco del proceso selectivo convocado por Orden SAN 24/2005, de 12 de Diciembre .

TERCERO

El Auto de instancia dictado en fase de ejecución y hoy apelado, ante la tramitación del incidente para llevar a cabo el cumplimiento de los anteriores Fallos Judiciales, (en concreto FD QUINTO anteriormente transcrito) y, aportada la certificación de la reunión de la Comisión de valoración celebrada el 6/06/08, motiva que no acreditado que la Administración haya efectuado ninguna de las actividades exigidas,- (es decir, lo que sigue: la misma Comisión que realizo la valoración de la reunión de 5/04/06 desglose las puntuaciones en la misma otorgadas según se indicaba en las bases de la convocatoria, sin variar la puntuación global y sin variar la propuesta de adjudicación y hecho esto se eleve tal propuesta al órgano competente para resolver y además, siguiendo con que el Órgano competente dicte otro acto resolviendo el proceso selectivo considerando la propuesta de adjudicación realizada por la Comisión de 5/04/06, se entiende que modificada con el desglose de la puntuación anterior)- y, no realizada la actividad por tanto conducente al cumplimiento de Fallo, y no apreciando obstáculo para que se pueda realizar el referido desglose, que no se impide por no conservar el baremo utilizado en la puntuación, ya que razona el Sr. Magistrado en el Auto apelado que lo que se pide es el desglose de lo otorgado en global en la citadasesión de 5/04/06, debe ser llevad a cabo en sus propios términos y finalizando además, que no se han explicitado suficientemente los obstáculos ni se ha formalizado como solicitud de declaración de imposibilidad material de ejecución de Sentencia. En la misma Resolución Judicial apelada hoy, fija un plazo de 20 días para que se proceda a la Administración a la ejecución de la Sentencia con apercibimiento de multas (Art. 112 LJCA ) en caso de incumplimiento.

CUARTO

En primer lugar, el Gobierno de Cantabria, apelante, opone frente al Auto apelado su incorrección por cuanto, en el mismo se manifiesta que no se formulo en tiempo la solicitud de declaración de imposibilidad material de ejecución de Sentencia y exactamente no es esto lo que se contiene en el Auto, no se refiere para nada al tiempo tempraneo y/ extemporáneo, como alega la Administración demandada y ello por la tan sencilla razón, de que en el único escrito de la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, de fecha entrada 22/07/08 (Folio 117 actuaciones) se suplica que tenga por presentado el Juzgado este escrito con sus copias, se tenga admitido a los efectos que estime oportunos, pero, de todos modos la Sala, al igual que el Sr. Magistrado de instancia y por el principio de tutela judicial efectiva (Art. 24 CE ) han examinado la manifestación que consta en el Acta de la Reunión de la Comisión de Valoración de la Jefatura de Sección de Anatomía Apológica del Hospital de Sierrallana, fechada el 6 de Junio 2006 a las 12,30, aportada con el anterior escrito del Gobierno de Cantabria, que como se recuerda es de fecha de presentación en el Juzgado de 17 de Junio de 2008 y también es cierto que en dicha Acta al inicio se hace constar en Torrelavega a siendo las 10,30 del día 6 de Junio de 2008..

Y la Sala ha de señalar de principio que a tenor del Art. 117.3º CE y Art. 103.1º LJCA no corresponde a los Juzgados y Tribunales ejecutar lo juzgado, sino "hacerlo ejecutar", y todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces Y Tribunales de lo contencioso administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto (Art. 106.31 LJCA ).

Así, el Art. 104.1º LJCA dispone que "Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico...

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