SAP Huelva 117/2009, 30 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2009:626
Número de Recurso94/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2009
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. JESUS LUNA MORENO

En Huelva, a treinta de julio de dos mil nueve.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el procedimiento ordinario 47/08, del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Endesa Ditribución Eléctrica SLU, representada por el Procurador sr. Torres Toronjo y defendido por el Letrado sr. Piñero López; siendo apelada la entidad aseguradora Zurich España SA, representada por la Procuradora sra. Prieto Bravo y defendida por el Letrado sr. Castro Galante.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 08 de enero de 2.009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y en consecuencia por las razones expresadas en la precedente fundamentación jurídica DEBO CONDENAR Y CONDENO A ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL SOCIEDAD UNIPERSONAL A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE CUATRO MIL TREINTA Y OCHO EUROS CON SIETE CENTIMOS DE EUROS (4.038,07 euros), más intereses legales devengados por esa cantidad desde la fecha de formulación de la demanda, así como al abono de la totalidad de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento".

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por Endesa Districubión Eléctrica SLU, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a estaAudiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que basa en los motivos que siguen: 1º.- Falta de legitimación activa de la actora, puesto que no ha aportado la póliza de seguros, solo las condiciones generales de un contrato con el asegurado que no coincide en la fecha, sin que la presentación de la documental aportada sobre el seguro, el vuelco de la pantallas sobre indemnización, ni la testifical de asegurado pueden suplir la póliza, por lo que su acción de repetición no tiene legitimación. 2º.-Seguidamente alega que no hay prueba sobre la producción de una sobretensión como causa de la avería del compresor y por ende de los productos congelados de la cámara frigorífica del asegurado de la actora, lo que ocurrió fue una desconexión de corriente por un cable roto, según los peritos de Endesa, la avería produjo que no funcionara una fase, así lo dice también el propietario del negocio cuando declaró como testigo, según le dijo el encargado de la reparación. No se ha probado la causa del daño y la relación de causalidad. Sólo falló una fase por la avería lo que no produce daños en los aparatos, salvo ciertos motores y compresores, que por su tendencia a seguir funcionando pueden dañarse si no tienen los "guardamotores" contemplado en la normativa aplicable, por lo tanto la responsabilidad del propietario o del mantenedor de la instalación no puede trasladarse a la suministradora. Por la falta de dicho elemento se produjo la avería de la que no debe responder Endesa y tampoco de la perdida de los alimentos, al no tener la suministradora poder para exigir al cliente el cumplimiento de la normativa en cuanto a la adecuación de los motores. La cuantificación de la avería y de los alimentos no puede tenerse como acreditada al no haberse aportado las facturas correspondientes.

La parte apelada se opone, manifestando: 1º.- En cuanto a la falta de legitimación está perfectamente razonada en la sentencia la desestimación que debe mantenerse. 2º.- En cuanto a lo demás afirma que la demanda reconoce la interrupción del suministro en la zona del negocio asegurado por la actora, el perito comprobó que el compresor presentaba daños, por tanto se acredita que hubo una deficiencia en la prestación del servicio. En estos casos la responsabilidad es prácticamente objetiva, con lo que ello supone para el onus probandi, siendo la suministradora la que debe acreditar que el siniestro no le es imputable. La responsabilidad pretende achacarla al propietario por falta de desprotección del compresor lo que basa en un informe que no es creíble. La pericia practicada a instancia de la actora demuestra los daños y su cuantía.

SEGUNGO.- Por lo que respecta a la falta de legitimación, ha quedado acreditado por la testifical del propietario del establecimiento que tenía concertada póliza de seguro con la actora que cubría los daños, consta así mismo por la documental aportada que se pagó la indemnización por daños en un compresor de una cámara frigorífica y en los alimentos que resultaron dañados, ejercitando la aseguradora la acción de repetición para la que está legitimada, como razona la sentencia y la Sala comparte.

TERCERO

En el procedimiento la parte actora ejercita la acción de subrogación que regula el art. 43 LCS, en su párrafo primero cuando afirma que: "El asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización".

En cuanto al primer motivo del recurso relativo a no aplicación de las normas sobre la carga de la prueba que compete a la parte demandada, puesto que entiende que no ha probado que no sea responsable.

El art. 217.2 y 3 LEC , se refiere a la carga de la prueba del actor y demandado, por el primero se obliga a la parte actora a probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto...

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