STSJ Canarias 1088/2009, 27 de Julio de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:3635
Número de Recurso203/2009
Número de Resolución1088/2009
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Rosario contra la sentencia Núm. 913/08 de fecha 11 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio nº 0000933/2008 en proceso sobre EXTINCION DE CONTRATO , y entablado por D./Dña. Rosario contra la EDITORIAL INFOCANARIAS, S.L. y FOGASA.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora, provista de DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la demandada, en actividad Artes Gráficas, con antigüedad desde 02.01.2007, con categoría de Redactora Jefe y con salario 127,00 euros/dia bruto prorrateado.-

SEGUNDO

Con fecha 02.01.2007 las partes suscriben contrato laboral indefinido. Entre otras cláusulas se pacta que la actora es la redactora jefe de Info Canarias, S.L. y a la vez la mayor instancia periodística para todos los productos mediáticos del grupo editorial sin que pueda desempeñar un puesto inferior o asimilado.

SE pacta igualmente que la actora dependerá solo de los gerentes, es decir, actualmente el Sr. Valeriano y el Sr. Antonio . Todos los periódicos del grupo editorial se llevarán de forma políticamente independiente, objetiva y siguiendo los principios de libertad de prensa . La decisión sobre la publicación de un artículo recaerá sobre la redactora jefe. La redactora jefe podrá tomar decisiones relativas a cambios en el diseño y los contenidos del periódico , después del consenso con los gerentes..

La actora recibirá un móvil de empresa. Los gastos de desplazamiento al lugar de trabajo le serán compensados por la empresa tras la presentación de las facturas de combustible .

SE pacta que en caso de que la empresa Editorial Info Canarias rescindiera el contrato o no respetara alguno de los pactos anteriores, la actora percibirá una indemnización de al menos 50.000 euros más la calculada según la antigüedad adquirida en el futuro por la redactora jefe.A la trabajadora y futura colaboradora Srta Gloria se les garantizará un despacho con ventana en el Edificio Info Canarias, así como la retribución que considere la actora según el currículo de la Srta Mariola .

Se da por reproducido el contenido integro del contrato al constar aportados a los autos.

TERCERO

En fecha 02.06.2008 la actora acudió a su puesto de trabajo sobre las 11:20 horas , cuando su horario habitual de entrada es a las 08.00 horas, motivado por el hecho de que la demandante venía de pasar el fin de semana en su país natal. A resultas de este hecho el Sr. Justo solicitó explicaciones a la actora sobre el motivo de dicho retraso , retirándole el uso del móvil de la empresa el 05.06.2008 y en fecha 26.06.2008 remite correo electrónico a la actora requiere nueva información referente a cuándo iba a coger el vuelo el avión a Gran Canaria, aeropuerto de salida y horario , así como población de origen del tren que debía llevarla al aeropuerto . Igualmente le solicitaba copias de los dos billetes .

El 16.07.2008 Don, Justo le remite carta en la que pone de manifiesto que no ha sido entregada la documentación requerida , advirtiéndole que si no la presenta antes del lunes siguiente, suspendería su actual puesto como redactora jefe durante tres meses, por razones educativas.

Igualmente se le pone de manifiesto que sus liquidaciones de gastos presentan irregularidades.

El 22.07.2008 Don. Justo remitió nueva comunicación a la actora poniéndole de manifesto que no se le había entregado las pruebas que le solicitó en su carta de 16.07.2008, considerando insuficiente la documental entregada por la actora el 18.07.2008 , manifestando que la actora había mentido comunicándole que la Junta Directiva ha decidido relevarla de su puesto de redactora jefe con efecto inmediato pro razones educativas. Le retira el uso del garaje, anunciando que estas medidas estarán en vigor hasta su revocación, pero como mínimo, durante tres meses y durante este tiempo prestará servicios como redactora normal, percibiendo sin embargo los mismos ingresos que como redactora jefe. Se hace constar igualmente que dicha medida está también motivada por una presunta conversación con la Sra, Soledad .

El 11.08.2008 la actora remite correo electrónico Don. Justo poniendo en su conocimiento, entre otras cuestiones, que no aparecería como redactora jefe en el pié de imprenta de la revista siguiendo sus instrucciones.

El mismo día, Don, Justo contesta al citado correo constatando que en número correspondiente a la fecha no aparecía la actora como Redactora Jefe , reprochando dicho hecho alegando que las sanciones contenidas en las cartas de 16 y 22 de Julio eran medidas internas que se tomaron por razones educativas y no estaban pensadas para la publicación, anunciando que ya había dado instrucciones para devolver el pie de imprenta a su estado del numero 900 de 31.07.2008.

Igualmente le acusa de conspirar y sembrar discordia en la empresa , alegando que ningún empleado puede modificar el pie de imprenta en contra de la instrucción expresa del propietario y del director del periódico.

Se dan por reproducidas la totalidad de cartas y correos electrónicos traducidos al castellano al constar aportados a los autos

CUARTO

En fecha 21.08.2008 Don. Justo remitió carta a la actora, notificada el mismo día, por la que ruega vuelva a su cargo de redactora jefe, manifestando que se le hará entrega del material necesario para la correcta ejecución de sus trabajo y que el móvil se le entregará cuando se reincorpore de sus vacaciones la Sra. Rosario , anunciando igualmente que el departamento de administración realizará una relación de gastos no imputables a la empresa , se le descontarán del recibo de salarios.

La actora suscribió la comunicación haciendo constar su disconformidad.

Se da por reproducido el texto integro de la carta al constar en los autos.

QUINTO

La actora solicitó vacaciones en fecha 16.09.2008 para su disfrute entre los días 22 al 24 de diciembre de 2008.

Mediante burofax entregado a la empresa en fecha 23.10.2008 la actora solicitó vacaciones desde el

27.10.2008 al 31.10.2008

SEXTO

El pasado mes de septiembre y octubre Don. Justo dio instrucciones a la actora interesando que no se publicaran noticias relacionadas con el Sr. Jose Pedro , en base a una decisión de la junta de socios. Igualmente dio órdenes que de que no aparecieran fotos de la Sra. Carmen . Durante este periodo, el citado Don. Justo ha escrito dos artículos.

Don. Justo Igualmente se negó autorizar la asistencia de la actora a un acto convocado por la autoridad portuaria para el día 07.10.2008

SEPT...

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