STSJ Canarias 1082/2009, 27 de Julio de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:3634
Número de Recurso62/2009
Número de Resolución1082/2009
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Horacio contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio nº 0000588/2008 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Horacio , contra Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para la empresa pública demandada desde el 17/03/08, con categoría profesional de gestor de recursos y salario diario bruto prorrateado de 48,79.-#.

SEGUNDO

El actor se presentó a un proceso selectivo para la formación de una bolsa de trabajo (lista de reserva) para la categoría profesional indicada en la empresa demandada y tras una primera selección realizó un curso entre el 1/07/07 y el 15/12/017 de Gestor de Recursos de Emergencias y Seguridad organizado por la U.L. P.G.C. obteniendo una calificación media de notable (7,62 ).

TERCERO

El 17/03/08 suscribió con la demandada contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de interinidad para la sustitución de una trabajadora que se encontraba en situación de IT, pactándose un periodo de prueba de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15 del Convenio Colectivo de Empresa (BOC de 1/02/08) y una retribución bruta anual de 17.809,74.-#, para la realización de las funciones descritas en la cláusula adicional 4ª de aquel, que se da por reproducida en este trámite.

CUARTO

El 7/04/08 el secretario de la Mesa de Evaluación participó al actor por escrito lo siguiente:

"Con relación a su participación en nuestra convocatoria de pesonal para la formación de listas de selección en la categoría de gestor de recursos y finalizado el curso de formación "Gestor de Recursos de Emergencia y Seguridad" impartido en la Universidad de las Palmas de G. C, le comunicó que teniendo Ud. en este la calificación de apto, se ratifica su permanencia en la referida lista de reserva.En tal sentido, ocupará en la lista de reserva la posición nº1. Sin embargo, he de comunicarle que dicha lista se encuentra precedida por el personal actualmente contratado en condiciones de temporalidad en la categoría de Gestor de Recursos, proveniente del anterior proceso de selección."

QUINTO

A raíz de informes realizados el 3/04/08 y el 25/04/08 por quienes supervisaban el trabajo del actor en el Área de Coordinación de la Sala Operativa de Las Palmas en la que prestaba servicios se emitió el 28/04/08 evaluación desfavorable del periodo de prueba por el Director del CECOES-112, comunicándose en igual fecha al actor por el Director Gerente la extinción de la relación laboral por no superación del periodo de prueba, causando baja en la S. Social.

Obran en autos los referidos informes de 3 y 25 de Abril, que se dan por reproducidos en este trámite dada su extensión.

SEXTO

El actor es Administrador de la página web www.emergeincias112.net., habiendo impartido diversos cursos formativos en los últimos años en la Academia Canaria de Seguridad, algunos de ellos en materia de Coordinación de emergencias.

SÉPTIMO

El actor prestó servicios como operador de demanda para la empresa CONTACTEL en el Área de demanda de la Sala de 112 en Tenerife, siendo despedido el 26/04/04 , reconociéndose la improcedencia del despido ante el SEMAC por dicha empresa.

Dichas tareas de operador de demanda venían siendo realizadas por el actor al menos desde el mes de julio de 2001, en la Sala de Tenerife antes citada.

OCTAVO

Siendo el actor trabajador de CONTACTEL, estaba vinculado con el sindicato CSIF, para el que intentó captar afiliados y crear una sección sindical en dicha empresa.

NOVENO

Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por D./Dña. Horacio contra gestion de servicios para la salud y seguridad en canaria s.a., debo absolver y absuelvo la expresada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

Se impone al actor sanción de 200.-# por temeridad procesal, que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado que aparece en el siguiente párrafo".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda imponiendo al actor una sanción de 200,00 # por temeridad procesal, se alza este en suplicación alegando dos motivos de revisión fáctica y otros dos de censura jurídica, pretendiendo la declaración de nulidad de su despido o subsidiariamente la de improcedencia del mismo con revocación en cualquier caso de la sanción por temeridad impuesta.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191 b) LPL la parte recurrente pretende la adición del siguiente texto al hecho probado 2º:

"La superación del curso de Gestor de Recursos está prevista en la base 6 del proceso de selección.

En las bases de la convocatoria no figura que los contratos de trabajo que se formalicen por la superación del proceso de selección contengan un periodo de prueba".

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 59 a 81, donde constan las bases del proceso de selección superado por el trabajador.

Pero tal adición carece de trascendencia para el fallo pues la superación del curso de Gestor, que el trabajador consiguió, estaba prevista para la formación de las listas de reserva para realizar sustituciones con carácter temporal de plazas de Gestores de recursos para las dos provincias de Canarias (folio 61); lo cual constituyó una fase previa a la efectiva contratación, que podía o no producirse y que en cualquier casohabría de formalizarse de conformidad con las normas legales y convencionales aplicables. En consecuencia ha de ser rechazado el motivo.

TERCERO

Con igual amparo la misma parte propone la sustitución del inciso inicial del hecho probado 5º, donde dice "A raíz de ...", por "se han aportado ...".

Además pretende la inclusión del siguiente inciso a idéntico hecho probado:

"La comunicación es del siguiente tenor literal:

En referencia a los servicios como gestor de recursos que usted viene prestando en nuestra empresa y de acuerdo al contrato laboral suscrito entre ambas partes y en particular con relación al periodo de prueba señalado en el mismo, le informo que la empresa ha estimado que este no ha sido superado satisfactoriamente. En consecuencia, quedará extinguida la relación laboral que nos vincula, dejando sin efectos el referido contrato laboral a partir de la presente fecha, encontrándose a su disposición el respectivo finiquito".

Basa su primera propuesta en que tal expresión resulta predeterminante del fallo y la segunda es transcripción del documento unido al folio 47 de las actuaciones.

Pero el término utilizado por el Magistrado a quo se refiere a los informes de supervisión del trabajo del actor de 3-4-2008 y 25-4- 2008 (folios 122 a 128) que dieron lugar a la extinción de la relación laboral existente entre las partes por no superación del periodo de prueba de fecha 28-4-2008, luego no puede resultar predeterminante del fallo.

Y la incorporación literal del texto de la carta de cese carece de trascendencia para el fallo, pues su contenido esencial consta en el mismo hecho probado. Consecuentemente ha de ser también rechazado el motivo.

CUARTO

Con amparo en el art. 191 c) LPL la misma parte aduce como infringido el art. 55.4 y 5 en relación con el art. 14.1 todos del ET , así como el art. 28.1 de la Constitución en lo que se refiere a la nulidad del despido pretendido.

Comenzando por esta última pretensión, la parte se basa en que su cese por no superación del periodo de prueba, se debió más bien a haber sido un activo sindicalista durante un periodo en el que trabajaba para una subcontrata de la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 1064/2010, 22 de Diciembre de 2010
    • España
    • 22 Dicembre 2010
    ...le cesan por no superar el período de prueba. A este respecto es preciso traer a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), de 27 de julio de 2009, donde se indica: (art. 1255 CC ) un periodo de pruebas de dos meses (folio 55), tal y como exigía el art......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR