STSJ Cataluña 6028/2009, 27 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2009:9703
Número de Recurso2509/2008
Número de Resolución6028/2009
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6028/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 15 de noviembre de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 683/2007 y siendo recurrido/a Jesus Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

" Estimo la demanda promovida por Jesus Miguel , revoco y dejo sin efecto las resoluciones objeto de este litigio, con derecho del actor a continuar percibiendo el subsidio de desempleo desde la fecha de su suspensión, y condenando al Instituto Nacional de Empleo - Servicio Público de Empleo Estatal a atenerse a ello. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:" 1. Mediante resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Servicio Público de Empleo Estatal fechada a 2 de abril de este año, se le comunicó al actor que se había comprobado una percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía total de 8.830,74 #, en el periodo de 17 de marzo de 2005 a 28 de febrero de 2007, y por el motivo de, textualmente, "tener 393,91 euros de rentas en cómputo mensual el 17.03.05, que supera el 75 por 100 del salario mínimo vigente en aquel momento, 384,75 euros. Las rentas se desglosan en los siguientes conceptos: ganancias patrimoniales 341,10 (98.792 / 2 =

49.374,50 / 4.718 días de periodo de generación = 10,47 x 30 cómputo mensual = 314,10. Imputaciones de rentas inmobiliarias 74,51 (619,50 + 310,37 + 308,43 + 1251,11 = 1.363,41 / 2 miembros = 681,71 +212,40 = 894,11 / 12 meses). Rentas de capital mobiliario 11,30 (271,29 / 2 = 135,65 / 12 meses = 11,30). Descuentos = 5,70 (884,86 / 2.393 días de generación = 0,37 / 2 x 30); y 0,30 (10,44 / 1.363 días = 0,01 / 2 x 30 = 0,30), y, asimismo, que se iniciaba un procedimiento sancionador con la propuesta de extinción de la prestación / subsidio por el motivo de no comunicar la pérdida de requisitos y cobrar indebidamente la prestación, con efectos del 17 de marzo de 2005, con suspensión cautelar de la prestación. El 2 de mayo se dictó resolución en el sentido de la expresada comunicación, declarando la antedicha percepción indebida de prestaciones y extinguiendo el subsidio reconocido, no pudiendo acceder a ninguna otra prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido, y dejando sin efecto la inscripción como demandante de empleo con pérdida de los derechos inherentes, contra la cual el actor formuló reclamación previa a la vía judicial, en solicitud de anulación de la anterior y reconocimiento del derecho a continuar percibiendo su subsidio de mayor de 52 años desde su suspensión hasta la jubilación y manteniendo la inscripción como demandante de empleo, desestimada en resolución del 6 de junio.

  1. En el I.R.P.F. de...

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