STSJ Cataluña 693/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2009:8115
Número de Recurso216/2005
Número de Resolución693/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 693

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de julio de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 216/2005, interpuesto por BARCINO HOSTELERIA ETT, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales ANGEL JOANIQUET IBARZ y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 15.7.04 por la que se impone una sanción de 48.080,98 euros, propuesta en el acta de infracción núm. 1822/04.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 23 de julio de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2004 y número 1622/ 04 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona extendió acta de infracción a la empresa de trabajo temporal BARCINO HOSTELERIA ETT, SL, tras haber constatado, reflejándolo así en el acta, que pese a haberle sido denegado en fecha 4 de diciembre de 2001 por la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Trabajo de la GENCAT la concesión de la segunda prorroga de la autorización para actuar como empresa de trabajo temporal, continuó actuando como tal a lo largo de todo el año 2003.

Calificados tales hechos como constitutivos de la infracción prevista y tipificada como muy grave en el articulo 8. 2. del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, fueron sancionados, conforme a las propuestas formuladas en su momento por la Inspección de Trabajo y por la...

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