SAP Baleares 272/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2009:954
Número de Recurso313/2009
Número de Resolución272/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA: 00272/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 313 /2009

SENTENCIA Nº 272

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Miguel Cabrer Barbosa

Magistrados:

D. Santiago Oliver Barceló

Dª Covadonga Sola Ruiz

En Palma de Mallorca a diecisiete de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, bajo el número 813/07, Rollo de Sala número 313/09, entre partes, de una como codemandado apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE000 , NUM000 - NUM001 - NUM002 DE PALMA, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA BORRAS SANSALONI y asistida del Letrado DON IÑIGO CASASAYAS TALENS y, de otra, como apeladas, el demandante DON Nazario , representado por el Procurador de los Tribunales DON JOSE BUJOSA SOCIAS y asistido del Letrado DOÑA MARIA ANTONIA PONS BENNASAR y el codemandado DON Jose Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MONTSERRAT MONTANE PONCE y asistido del Letrado DOÑA MARGARITA OLIVER ARBOS.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma con fecha 2 de febrero de 2009 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por el Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, estimando la demanda planteada por DON Nazario , procesalmente representado por el procurador Don José BujosaSocías, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM001 , NUM003 Y NUM002 DE PALMA DE MALLORCA, en situación de rebeldía procesal, condeno a dicha Comunidad a indemnizar al actor en la cantidad de siete mil novecientos setenta y cuatro euros con sesenta y tres céntimos (7.974,63 #), por los daños que ha venido sufriendo en el local que explota por filtraciones desde la terraza del piso superior. Con imposición de los intereses legales correspondientes desde fecha de esta resolución.

Condeno a la citada Comunidad a efectuar las obras de reparación necesarias en la terraza del piso NUM004 , perteneciente a Don Jose Francisco , concretamente, las señaladas en la primera de las soluciones contenidas en el dictamen pericial judicial de Don Gaspar , referida al saneado del contorno del sumidero de esa terraza.

Desestimo la demanda interpuesta por DON Nazario , procesalmente representado por el procurador Don José Bujosa Socías, frente a DON Jose Francisco , representado por la procuradora Doña Montserrat Montané Ponce, a quien absuelvo expresamente de las pretensiones contenidas en aquélla.

Respecto de las costas causadas, se imponen a la Comunidad demandada las costas generadas respecto de la demanda frente a ella dirigida. Impongo al actor las costas causadas en cuanto a la demanda efectuada contra Don Jose Francisco ".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la comunidad codemandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 15 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio consiste en la acción de ejecución de obras necesarias de reparación e indemnización de daños causados en el local de la demandante, como consecuencia de las filtraciones de agua sufridas y derivadas del mal estado de la terraza del piso NUM004 , acción que se ejercita contra el propietario del referido piso NUM004 , el codemandado Don Jose Francisco , y contra la Comunidad de Propietarios del edificio. El actor en su demanda cuantificó dicha pretensión indemnizatoria en la suma de 1.769'64.-euros y con referencia a las filtraciones sufridas el día 1 de diciembre de 2006, detallando los concretos daños sufridos; posteriormente en el acto de la Audiencia Previa, celebrada con la inasistencia de la Comunidad de Propietarios codemandada y previamente declarada en rebeldía, el actor aumentó la cuantía de lo reclamado hasta la suma total de 7.974,63.- euros, justificando dicho aumento en el hecho de que debido a que no se ha procedido a la reparación de la causa que provoca los daños, se han venido produciendo mas daños en su local, adjuntando nuevo informe pericial, donde se recogen los nuevos daños ocasionados y distintos de los que se hicieron constar en la demanda, así como su concreta valoración.

Dicha modificación de demanda fue admitida por el Juez de instancia, al entender que se trataba de alegaciones complementarias, dictándose finalmente sentencia por la que se estima en su integridad la demanda formulada contra la Comunidad de Propietarios, a la que se condena a efectuar las obras de reparación necesarias en la terraza del piso NUM004 y a indemnizar al actor en la cantidad de 7.974,63.-euros, por los daños que ha venido sufriendo en el local que explota por filtraciones desde la terraza del piso superior, mas sus intereses legales, y se absuelve al codemandado Don Jose Francisco de las pretensiones efectuadas en su contra.

Contra dicho pronunciamiento se alza la comunidad demandada, alegando que en el pleito se ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 401, 412 y 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al producirse en el acto de la Audiencia Previa una modificación sustancial de los hechos de la demanda, en concreto una ampliación de la misma, de la que no se le ha dado previo traslado, provocando con ello su indefensión, privándole de su derecho a defenderse de esas nuevas pretensiones y por lo que termina suplicando que o bien se declare la nulidad de todo lo actuado y se...

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