SAP Alicante 100/2009, 17 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 7 (penal)
Fecha17 Julio 2009
Número de resolución100/2009

SENTENCIA N º 100/2009

En la Ciudad de Elche a diecisiete de Julio de dos mil nueve .

Iltmos Sres:

  1. JOSE DE MADARIA RUVIRA

  2. GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN.

D JOSÉ TEÓFILO JIMÉNEZ MORAGO

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Orihuela ( Alicante), seguida por delito de Asesinato y por delito de Lesiones, contra la procesada Dª Isidora

, mayor de edad, sin antecedentes penales, hija de Luis y de Mª del Carmen, nacida el 17 de Abril de 1952, natural de Almoradí y vecina de Los Montesinos (Alicante ) de estado casada, de profesión ama de casa, con instrucción, de solvencia no acreditada, siendo detenida por esta causa el día 13 de Junio de 2005, y permaneciendo en prisión provisional hasta el día 23 de Junio de 2006, en que se decretó su libertad provisional en cuya situación se mantiene a día de hoy, representada por la Procuradora Sra Húngaro Favieri, y defendido por el Letrado Sr Galant Ruiz.

En esta causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma Dª Mª Jesús Grau Navarro; actuando como acusación particular Dª Tarsila , Dº Mariano , Dª María Virtudes , Dª Ángela y D Rafael , representada por la Procuradora Sra Almansa Rodriguez, y bajo la dirección del Letrado Sr Martinez Camacho, siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN, que expresa el parecer de la Sala.I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa se inició por atestado de la Guardia Civil de Almoradí - Equipo de Policía Judicial- de fecha 13 de Junio de 2005.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de Homicidio del artículo 138 del Código Penal y B) un delito de Homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16,1º y 62 del mismo Cuerpo Legal o alternativamente de un delito de Lesiones Dolosas con Instrumento Peligroso previsto y penado en el artículo 147.1º y 148, del citado Código Penal , de cuyos delitos consideró autora a la procesada Isidora , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 21, 1ª en relación con el artículo 20 1ª de este Texto Legal, por lo que solicitó se impusiera a esta procesada la pena de siete años y seis meses de prisión por el delito A), y la pena de dos años de prisión por el delito del apartado B (homicidio en grado de tentativa) o alternativamente la pena de un año y seis meses de prisión por delito de lesiones dolosas, con inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Dª Tarsila , Dº Mariano , Dª María Virtudes , Dª Ángela y a D. Rafael por tiempo de 20 años ( artículos 57.1 Y 48,ambos del CP , Y Costas ). En vía de responsabilidad civil solicitó que la acusada indemnizara a Dª Tarsila en la suma de 60.000 euros y cada uno de sus hijos en la cantidad de 12.000 euros.; a D Alberto , a razón de 30 euros por cada uno de los 231 días que tardó en curar de sus lesiones y en la cantidad de 4.000 euros por las secuelas. Igualmente deberá indemnizar a la Compañía Mapfre en 8.295'58 euros por los daños causados en el Bar Mary.

Por su parte, la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de Asesinato previsto y penado en el artículo 139-1ºdel CP , o alternativamente de un delito de Homicidio del artículo 138; B ) un delito de Homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16.1º y 62, todos del Código Penal , o alternativamente de un delito de Lesiones dolosas con instrumento peligroso del artículo 147-1º y 148-1º , ambos del Citado Cuerpo Legal y C) un Delito de Incendio del artículo 351 del CP ; de cuyos delitos consideró autora a la procesada Isidora , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, concurriendo en el delito de asesinato la circunstancia de haber ejecutado el hecho con alevosía, no siendo independiente como circunstancia agravante, solicitando se le impusiera una pena de diez y siete años de prisión por el delito de asesinato, y de quince años de prisión para la calificación alternativa de homicidio; una pena de siete años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa o la pena de cinco años de prisión para la calificación alternativa de lesiones dolosas con instrumento peligroso y por el Delito de Incendio, la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta para el derecho de por el tiempo de la condena, y la privación del derecho a residir en la Localidad de Benejuzar, por plazo de diez años, y la de aproximarse a la viuda e hijos del fallecido por plazo igual de diez años, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48 del Código Penal . En vía de responsabilidad civil, solicitó que la procesada indemnizara a la esposa del fallecido, Dª Tarsila en la suma de 150.000 euros; y a cada uno de sus hijos, Dº Mariano , Dª María Virtudes

, Dª Ángela y a D. Rafael , en la suma de 60.000 euros.

TERCERO

La defensa de la procesada, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142 del Código Penal, con la concurrencia y participación de terceros , del que es autora la procesada, con la concurrencia de la circunstancia eximente del artículo 20.1º del CP , y en su caso la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación del artículo 21, del Código penal , por lo que solicitó para su defendida, la libre absolución por aplicación de la referida eximente completa, considerando que no procede indemnización alguna a favor de los herederos de Rafael por parte de la procesada, debiendo hacerse, por el contrario, expresa reserva de acciones civiles para la reclamación de todos los daños y perjucios sufridos por Isidora , incluidos los morales, por su enfermedad mental incurable a raíz de la agresión sexual a su hija Adela por parte del fallecido Rafael ; postulando además, que se declare la Responsabilidad Civil Subsidiaria del Estado, por no haber adoptado el Juez de Vigilancia del Centro Penitenciario de Villena, ninguna medida cautelar de prohibición de acercamiento del agresor a la víctima, con la oportuna reserva de acciones civiles al respecto.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: " El día 13 de Junio de 2005, sobre las 10'30 horas aproximadamente, cuando la procesada Isidora , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba esperando el autobús sentada en un banco de la parada que hay junto a la gasolinera sita en la Avda Juan Carlos I de la Localidad de Benejúzar ( Alicante) y próxima a su domicilio, escuchó una voz que le decía" buenos días señora ¿ qué tal su hija?, y al levantar la cabeza y ver que era Obdulio , conocido como " Gamba ", que se encontraba de permiso carcelario del Centro Penitenciario Alicante II- Villena-, donde estaba cumpliendo una condena de nueve años de prisión por laviolación de su hija, Adela , a la edad de 13 años, -comenzó a decirle, "maldito, maldito, eres tú", alejándose aquél del lugar en dirección al Bar Mary, dónde Isidora desde su posición, vió cómo se introducía.

La procesada Isidora sufría desde entonces,- la violación de su hija en fecha 17 de Octubre de 1998-, un trastorno adaptativo mixto con síntomas ansiosos-depresivos englobado dentro de la afectividad, del que venía siendo tratada en el Hospital de la Vega Baja y del que todavía no ha sido dada de alta, y por tal razón, unida a la visión y acercamiento a ella de Obdulio , al que creía en la cárcel, y sobre el que pensaba que no se había hecho justicia, y unido también al hecho de encontrarlo en las proximidades de su domicilio ( precisamente la acusada se cambió de domicilio a raíz de la agresión a su hija, yéndose a vivir al lado opuesto de la población, pues antes eran vecinos ) provocó en ella tal estado emocional, -explosión mental que disminuyó sus facultades volitivas- que le llevó a que sobre las 11'00 horas aproximadamente se dirigiera a la citada gasolinera y pidiera al empleado, Pio , una botella, pues su idea era buscar una donde fuese para llenarla de gasolina, y al decirle aquél que no tenía ninguna, Isidora se marchó para su casa con la intención de encontrar alguna, regresando a los cinco minutos a dicho establecimiento, portando una botella de plástico de 1'5 litros, solicitándole a dicho empleado que se la llenara de gasolina.

Ya con la botella debajo del brazo llena de combustible y envuelta en un papel periódico /plástico, se dirigió al citado Bar Mary, dónde aún seguía Obdulio tomando una consumición frente a la barra y en conversación con Alberto . Al verla entrar el dueño del Bar, Luis Pablo , como quiera que momentos antes había estado la hija Adela para comprobar que su madre le decía la verdad sobre la presencia de Obdulio en el pueblo, se puso delante de ella y le dijo "¿ a dónde vas?, contestándole la acusada " aparta Luis Pablo

, que no pasa nada solo quiero hablar con él", en clara referencia a Obdulio , y tras darle por detrás una palmada en el hombro, le inquirió ¿ te acuerdas de mí?, contestándole aquél " con usted no tengo nada que hablar", y diciéndole Isidora , "pues para que no me olvides" abriendo acto seguido la botella y comenzando a rociarlo con la gasolina por encima de la cabeza, volviéndose aquél hacia ella dándole un empujón, lo que hizo retroceder a la acusada, que continuaba echándole gasolina por todo el cuerpo, hasta que se le cayó la botella, prendiendo fuego con una cerilla - caja pequeña escondida en la mano-, que arrojó al suelo y...

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