SAP Salamanca 293/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2009:438
Número de Recurso116/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 293/09

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a catorce de julio de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 477/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala nº 116/09; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Doña Marina representada por la Procuradora Doña Purificación Peix Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Adolfo Díaz González-Cobos y como demandado-apelante R y V SALUD Y GESTION, S.L. representada por la Procuradora Doña Manuela Pelaez Cabo y bajo la dirección del Letrado Don Jose Antonio Iglesias Puerto y como interviniente adhesivo, (rebelde) DON Gregorio , habiendo versado sobre disolución judicial de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 4 de diciembre de 2008 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Peix Sánchez, en nombre y representación de Doña Marina , debo acordar la disolución de la entidad R y V Salud y Gestión SL, y proceder a abrir el periodo de liquidación, acordando librar mandamiento de esta resolución para que se anote la misma en el Registro Mercantil de Salamanca, hoja SA-4904, Tomo 151 y folio 84. Quienes fueren administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores, salvo acuerdo en contrario de la Junta General. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución por la que estimando íntegramente este recurso deapelación, se revoque la resolución recurrida, absolviendo a mi representada y condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales de ambas instancias.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente referido recurso de apelación con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de junio de dos mil nueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Suplente DON FERNANDO CARBAJO CASCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la entidad mercantil R y V Salud y Gestión S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Nº 4 de Salamanca, con fecha de 4 de diciembre de 2008 , la cual, estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario sobre disolución judicial de sociedad de responsabilidad limitada formulada en su día por la Sra. Dª Marina , en tanto que socia al cincuenta por ciento de la referida entidad, acabó declarando disuelta la sociedad por paralización de los órganos sociales que hace imposible su funcionamiento, ex arts. 104.1 c) y 105.3 LSRL 1995 .

Segundo

Los hechos probados en la primera instancia (Fdto. Dcho 4º) que constituyen el soporte fáctico sobre el que descansa la litis son los siguientes: a) Que Dª Marina es titular del cincuenta por ciento de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la entidad, siendo el titular del otro cincuenta por ciento el Sr. D. Gregorio ; b) que la demandante renunció a su cargo de administradora solidaria con fecha de 9 de mayo de 2003, aunque en el Registro Mercantil no se hizo constar esa renuncia, continuando desde esa fecha como administrador único material el Sr. Gregorio ; c) que la entidad R y V Salud y Gestión S.L. se constituyó el 3 de mayo de 1996, teniendo por objeto social la prestación de toda clase de servicios de control de absentismo laboral, así como la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, ya sea en las instalaciones de la sociedad o en las de las personas o entidades públicas o privadas que la contraten para tal fin, además de poder realizar reconocimientos médicos para la obtención o revisión de permisos de conducción y consultoría, organización, educación y formación de personal y tratamiento de la psicología industrial, bien por sí misma de forma directa o bien de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en otras sociedades con objeto social idéntico o análogo; d) que la actora, a través de su letrado, ha concurrido regularmente a las juntas de socios de la entidad para aprobar las cuentas anuales, aunque la sociedad no ha cumplido con la obligación de depósito registral de las cuentas en los ejercicios 2005 y 2006, por lo que el Registro Mercantil ha procedido al cierre de la hoja registral; e) que con fecha de 28 de febrero de 2008 y a petición del letrado de Dª Marina , se convocó junta de socios con asistencia de la totalidad del capital social en la que se deliberó sobre la disolución y liquidación de la sociedad por falta de actividad de la empresa social y paralización de la junta general por discrepancias insalvables entre los dos únicos socios, así como sobre el cambio de estructura del órgano de administración, del actual administrador único (aunque estatutariamente continúa figurando dos administradores solidarios) a dos administradores mancomunados, no pudiendo alcanzarse ningún acuerdo ante el voto discrepante de los dos socios, justificando su voto en contra el Sr. Gregorio en la falta de oportunidad de la disolución ya que se había procedido a la venta de las participaciones que la entidad R y V Salud y Gestión S.L. tiene en la sociedad Promoción Sanitaria del Tormes S.A. e iniciado acciones judiciales para exigir el pago estipulado, no alcanzándose tampoco un acuerdo sobre el cambio de estructura del órgano de administración.

Tercero

La sentencia de primera instancia desestimó la...

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