SAP Pontevedra 281/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2009:1863
Número de Recurso141/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 281/2009

En PONTEVEDRA, a catorce de Julio de dos mil nueve.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0673/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (Rollo de Sala número 141/09) en el que son partes como apelante "AXA, AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Senen Soto Santiago; y como apelada "AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Ángel Cid García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Soto, en nombre y representación de la entidad AXA, S.A., contra la entidad Aquagest, representada por el Procurador Sr. Cid, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda, sin hacerse expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "AXA, AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 25 de marzo de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual, formulada por la aseguradora AXA, SA contra la entidad AQUAGEST, SA, en referencia a inundación de sótano destinado a bodega acaecido el 20.6.2007 en el número 61 de la Calle Fernández Ladreda de Pontevedra, aplicando arts. 1.902 y 1.903 CC .

SEGUNDO

Como deja sentado constante criterio jurisprudencial, entre los elementos que deben concurrir para poder determinar la responsabilidad extracontractual del agente es precisa la relación causal entre la conducta y el daño que se pretende resarcir; la primera será la causa y el segundo el efecto. Señala la sentencia de 18 de mayo de 2007 que para la determinación de la existencia de la relación o enlace preciso y directo entre la acción u omisión-causa y el daño o perjuicio resultante-efecto, la doctrina jurisprudencial viene aplicando el principio de causalidad adecuada, que exige para apreciar la culpa del agente, que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad; debiendo entenderse por consecuencia natural, aquella propicia, entre el...

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