STSJ Cataluña 5479/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2009:8940
Número de Recurso3125/2009
Número de Resolución5479/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5479/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Almudena frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 951/2008 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y El Xut Producción, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimar la demanda interposada per Almudena contra EL XUT PRODUCCIÓN S.L. (actualment, INTERIORVISTA DECORACIÓN DIGITAL S.L.) en demanda en reclamació per ACOMIADAMENT PER CAUSES OBJECTIVES "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - L'actora ha treballat per la demandada des del 7.6.04, en la categoria professional de titulada de grau mig i una retribució bruta, amb l'inclusió de la prorrata de pagues extres, de 2.078,65 euros.

  2. - En data 30.9.08 li ha estat notificada comunicació d'extinció per causes objectives, amb efectesdel mateix dia, del següent tenor literal:

    "La dirección de esta empresa , lamenta tener que comunicarle, mediante el presente escrito, y al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,que ha tomado la decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos une, procediento a la extinción del mismo por causas objetivas.

    El motivo de la decisión se fundamenta en la necescdad de amortizar su puesto de trabajo a la vista de la situación económica negativa de la empresa, concretada en lo siguiente:

    Dado su conocimiento de la empresa y siendo conocedora de la crisis existente en el sector Inmobiliario, esta empresa siendo su clientela de ámbito regional abarcando pocos clientes y teniendo una dependencia total de la facturación en el sector inmobiliario, el cual está atravesando una crisis económica muy importante que ha provocado a este empresa una disminución de las ventas.

    Otras de las causas que obliga a esta parte a tomar dicha decisión es el resultado negativo en el Balance de Situación cerrado en fecha 31/12/2007 que ascendió a unas pérdidas de 26.959,53 euros. Y que actualmente en la cuenta de Pérdidas y Ganancias acumulada a 31/08/2008 el resultado es de unas pérdidas de 249.865,73 euros. Ante las graves pérdidas económicas, se procede con el fin de contribuir a la superación de crisis de la empresa a reorganizar y reestructurar internamente la empresa, tal decisión conlleva a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma, para poder superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, ya que de no aplicar dicha medidas nos veriamos abligados a cerrrar en su futuro no muy lejano.

    Que simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización señalada en el artículo 53 .1b) la indemnización de 20 dias de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodoos inferiores a un año, ascendiendo dicha cantidad a ==5.986,48==euros, (CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTEA Y OCHO CÉNTIMOS).

    Por otra parte, y ante la imposibilidad en este momento de concederle el plazo de preaviso de 30 dias, establecido en el artículo 53 apartado 1c) del mendionado Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , este empresa pone a su disposición el abono del salario correspondiente a dicho perido, al amparao del artículo 53 apartado 4 .

    Siendo los efectos de la etinción del contrato de trabajo el dia 30 de septiembre de 2008, tras la finalización de su jornada de trabajo.

  3. - L'actora havia contret matrimoni al maig de 2008.

  4. - L'actora cobrà coetàniament la indemnització, el salari per manca de preavís i la liquidació de parts proporcionals, i, respecte d'aquests darrers conceptes (no al rebut de la indemnització), signà un document formulari de "saldo y finiquito", amb la clàusula conforme "me obligo a no pedir nada más ni reclamar por concepto alguno derivado directa o indirectamente de la relación laboral..." (fet conforme, foli 211).

  5. - Han quedat plenament acreditades les pèrdues econòmiques invocades a la comunicació extintiva ( pels comptes anyals de l'any 2007, la compte de pèrdues i guany de 2008 -docs. 6 i 7-, i l'informe d'auditoria aportat -doc. 8- documents tots ells que es donen aquí per íntegrament reproduïts).

  6. - Fins el present any, la demandada es dedicava al disseny gràfic, amb tecnologia digital molt avançada (3D, infografia, i animació), vinculat al sector immobiliari i arquitectònic (docs. 1 i 2 dda., que es donen per íntegrament reproduïts). La crisi immobiliària del darrer any ha generat una notable disminució de les vendes. Així, de 629.252 euos l'any 2007, a 30.11.08 eren de 357.236 euros (doc. 9 de la dda., que es dona per reproduït). Caixa Manresa comunicà en data 15.12.08 la línia d'anticip de factures (foli 265).

  7. - En el curs del present any, el soci majoritari i administrador de la societat ha demanat dos préstecs hipotecaris, de caràcter personal, per import de 418.000 euros, que ha injectat a l'empresa (docs. 26 a 39 de la dda.).

  8. - El pla de viabilitat de la societat demandada, que ha passat a denominar-se Interiorvista decoración digital, SL consisteix en les següents directrius (doc. 13 que es dona per íntegrament reproduït):"Crear nuevos productos que nos permitan compensar la pérdida de clientes y ventas en el sector de la contrucción.

    Cambiar el posicionamiento y nombre de nuestra empresa orientándola del 3D arquitectónico (Promoción y construcción de viviendas) a la decoración digital (Fabricantes y distribuidores de muebles y complementos para el hogar).

    Asignar recursos para dar a conocer nuestros nuevos productos a nivel nacional e internacional (Fuerza de ventas).

    Reducir el nivel de gastos de la empresa para adecuarlos a la realidad de las ventas.

    Pasar de una estructura idónea a una estructura de supervivencia que no ponga en peligro el funcionamiento de la empresa pero que se ajuste a la realidad económico-financiera de la misma.

  9. - L'aplicació d'aquest pla ha comportat l'acomiadament, a més de l'actora, d'altres 5 empleats (per les mateixes causes objectives), tres d'ells de la mateixa categoria professional i departament (producció), d'un conjunt de 17, amb la corresponent reestructuració de l'organigrama (doc. 12 bis de la dda. que es dona per íntegrament reproduït).

  10. - Només l'actora ha impugnat la seva extinció contractual. La resta d'afectats l'ha consentida (docs.

    20 a 25 de la dda.).

  11. - En data 14.11.08 s'ha intentat la conciliació prèvia amb el resultat de sense avinença.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación Dª. Almudena la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 33 de los de Barcelona en fecha 23/12/08 en la que se desestimaba la demanda presentada por la ahora recurrente en suplicación contra la empresa Interiorvista S.L. en la que se interesaba que se declarase la nulidad del despido o, y subsidiariamente, la improcedencia del mismo con, en ambos casos, las consecuencias legales anudadas a las mismas. Refiere la sentencia que se habría acreditado "no ya la razonabilidad de la medida adoptada sino su absoluta necesidad a fin de contribuir al intento - desesperado pero encomiable- de viabilizar la empresa" Y tiene por ello por procedente la extinción de...

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