STSJ Cataluña 5479/2009, 9 de Julio de 2009
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:8940 |
Número de Recurso | 3125/2009 |
Número de Resolución | 5479/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5479/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Almudena frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 951/2008 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y El Xut Producción, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 5 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimar la demanda interposada per Almudena contra EL XUT PRODUCCIÓN S.L. (actualment, INTERIORVISTA DECORACIÓN DIGITAL S.L.) en demanda en reclamació per ACOMIADAMENT PER CAUSES OBJECTIVES "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- L'actora ha treballat per la demandada des del 7.6.04, en la categoria professional de titulada de grau mig i una retribució bruta, amb l'inclusió de la prorrata de pagues extres, de 2.078,65 euros.
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- En data 30.9.08 li ha estat notificada comunicació d'extinció per causes objectives, amb efectesdel mateix dia, del següent tenor literal:
"La dirección de esta empresa , lamenta tener que comunicarle, mediante el presente escrito, y al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,que ha tomado la decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos une, procediento a la extinción del mismo por causas objetivas.
El motivo de la decisión se fundamenta en la necescdad de amortizar su puesto de trabajo a la vista de la situación económica negativa de la empresa, concretada en lo siguiente:
Dado su conocimiento de la empresa y siendo conocedora de la crisis existente en el sector Inmobiliario, esta empresa siendo su clientela de ámbito regional abarcando pocos clientes y teniendo una dependencia total de la facturación en el sector inmobiliario, el cual está atravesando una crisis económica muy importante que ha provocado a este empresa una disminución de las ventas.
Otras de las causas que obliga a esta parte a tomar dicha decisión es el resultado negativo en el Balance de Situación cerrado en fecha 31/12/2007 que ascendió a unas pérdidas de 26.959,53 euros. Y que actualmente en la cuenta de Pérdidas y Ganancias acumulada a 31/08/2008 el resultado es de unas pérdidas de 249.865,73 euros. Ante las graves pérdidas económicas, se procede con el fin de contribuir a la superación de crisis de la empresa a reorganizar y reestructurar internamente la empresa, tal decisión conlleva a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma, para poder superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, ya que de no aplicar dicha medidas nos veriamos abligados a cerrrar en su futuro no muy lejano.
Que simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización señalada en el artículo 53 .1b) la indemnización de 20 dias de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodoos inferiores a un año, ascendiendo dicha cantidad a ==5.986,48==euros, (CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTEA Y OCHO CÉNTIMOS).
Por otra parte, y ante la imposibilidad en este momento de concederle el plazo de preaviso de 30 dias, establecido en el artículo 53 apartado 1c) del mendionado Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , este empresa pone a su disposición el abono del salario correspondiente a dicho perido, al amparao del artículo 53 apartado 4 .
Siendo los efectos de la etinción del contrato de trabajo el dia 30 de septiembre de 2008, tras la finalización de su jornada de trabajo.
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- L'actora havia contret matrimoni al maig de 2008.
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- L'actora cobrà coetàniament la indemnització, el salari per manca de preavís i la liquidació de parts proporcionals, i, respecte d'aquests darrers conceptes (no al rebut de la indemnització), signà un document formulari de "saldo y finiquito", amb la clàusula conforme "me obligo a no pedir nada más ni reclamar por concepto alguno derivado directa o indirectamente de la relación laboral..." (fet conforme, foli 211).
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- Han quedat plenament acreditades les pèrdues econòmiques invocades a la comunicació extintiva ( pels comptes anyals de l'any 2007, la compte de pèrdues i guany de 2008 -docs. 6 i 7-, i l'informe d'auditoria aportat -doc. 8- documents tots ells que es donen aquí per íntegrament reproduïts).
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- Fins el present any, la demandada es dedicava al disseny gràfic, amb tecnologia digital molt avançada (3D, infografia, i animació), vinculat al sector immobiliari i arquitectònic (docs. 1 i 2 dda., que es donen per íntegrament reproduïts). La crisi immobiliària del darrer any ha generat una notable disminució de les vendes. Així, de 629.252 euos l'any 2007, a 30.11.08 eren de 357.236 euros (doc. 9 de la dda., que es dona per reproduït). Caixa Manresa comunicà en data 15.12.08 la línia d'anticip de factures (foli 265).
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- En el curs del present any, el soci majoritari i administrador de la societat ha demanat dos préstecs hipotecaris, de caràcter personal, per import de 418.000 euros, que ha injectat a l'empresa (docs. 26 a 39 de la dda.).
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- El pla de viabilitat de la societat demandada, que ha passat a denominar-se Interiorvista decoración digital, SL consisteix en les següents directrius (doc. 13 que es dona per íntegrament reproduït):"Crear nuevos productos que nos permitan compensar la pérdida de clientes y ventas en el sector de la contrucción.
Cambiar el posicionamiento y nombre de nuestra empresa orientándola del 3D arquitectónico (Promoción y construcción de viviendas) a la decoración digital (Fabricantes y distribuidores de muebles y complementos para el hogar).
Asignar recursos para dar a conocer nuestros nuevos productos a nivel nacional e internacional (Fuerza de ventas).
Reducir el nivel de gastos de la empresa para adecuarlos a la realidad de las ventas.
Pasar de una estructura idónea a una estructura de supervivencia que no ponga en peligro el funcionamiento de la empresa pero que se ajuste a la realidad económico-financiera de la misma.
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- L'aplicació d'aquest pla ha comportat l'acomiadament, a més de l'actora, d'altres 5 empleats (per les mateixes causes objectives), tres d'ells de la mateixa categoria professional i departament (producció), d'un conjunt de 17, amb la corresponent reestructuració de l'organigrama (doc. 12 bis de la dda. que es dona per íntegrament reproduït).
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- Només l'actora ha impugnat la seva extinció contractual. La resta d'afectats l'ha consentida (docs.
20 a 25 de la dda.).
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- En data 14.11.08 s'ha intentat la conciliació prèvia amb el resultat de sense avinença.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación Dª. Almudena la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 33 de los de Barcelona en fecha 23/12/08 en la que se desestimaba la demanda presentada por la ahora recurrente en suplicación contra la empresa Interiorvista S.L. en la que se interesaba que se declarase la nulidad del despido o, y subsidiariamente, la improcedencia del mismo con, en ambos casos, las consecuencias legales anudadas a las mismas. Refiere la sentencia que se habría acreditado "no ya la razonabilidad de la medida adoptada sino su absoluta necesidad a fin de contribuir al intento - desesperado pero encomiable- de viabilizar la empresa" Y tiene por ello por procedente la extinción de...
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