STS, 1 de Diciembre de 1987

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:1987:7707
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.134.- Auto de 1 de diciembre de 1987

PROCEDIMIENTO: Apelación ( L. 62/78 ).

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (Especial Protección Derechos fundamentales).

Suspensión.

NORMAS APLICADAS: L. 62/78, arts. 7-4 y 10-3 .

DOCTRINA: La suspensión de una orden que afecta a un gran número de alumnos causa perjuicio

grave al interés general.

En la villa de Madrid, a uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

Antecedentes de hecho

Primero

La Generalidad Valenciana interpuso recurso de apelación, al amparo de la Ley 62/78, relativa a Derechos Fundamentales de la Persona , contra el auto dictado por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia en 1 de junio de 1987 , relativo a instrucciones para la admisión de alumnos, cuya parte dispositiva literalmente copiada es como sigue: «La Sala dijo: Se decreta la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en el recurso de que dimana la presente pieza separada, solicitada por la parte actora relevándola de la prestación de fianza.»

Segundo

Admitido dicho recurso, al amparo de la Ley 62/78, relativa a Derechos Fundamentales de la Persona , con emplazamiento de las partes, remitiéndose a este Tribunal testimonio del auto apelado y del escrito de interposición del recurso, en el que suplicaba que se dictase resolución por la que se deje sin efecto la suspensión decretada por el auto apelado, y en consecuencia declare la ejecutividad de la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 8 de abril de 1987, imponiendo las costas de ambas instancias a los demandantes, hoy apelados, al ser ello preceptivo.

Tercero

Personada en esta instancia sólo la parte apelante, se señaló para votación y fallo el día treinta del mes de noviembre próximo pasado.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Ángel Rodríguez García.

Fundamentos de Derecho

Primero

El art. 7,4 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , prevé, como regla general pero no absoluta, la suspensión del acto o disposición recurrida pues deja a salvo el caso de que se jusfitique la existencia o la simple posibilidad de perjuicio grave para el interés general. En el caso que nos ocupa se postuló por la entidad recurrente la suspensión de la efectividad de la Orden de 8 de abril de 1987, de la Gonselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, por la que se dan instrucciones para la admisión de alumnos para el curso escolar 1987-88 en los centros docentes de Educación Preescolar, EGB y Educación Especial sostenidos con fondos públicos. El informe obrante en lasactuaciones -emitido por el Servicio de Inspección de la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales- revela que la suspensión de la Orden recurrida podría afectar a un gran número de alumnos con el consiguiente perjuicio para el proceso de escolanzación de los mismos, por lo que, al margen del problema de fondo que no puede ser tratado en este trámite, no parece que pueda ponerse en duda que la adopción de la medida cautelar solicitada podría causar un perjuicio grave para el interés general.

Segundo

Al no haberlo entendido así el Auto apelado es procedente su revocación sin que a efectos de costas deba hacerse pronunciamiento condenatorio toda vez que el art. 10,3 de la Ley 62/78 no es aplicable a los incidentes que surjan en la tramitación del proceso sino a la cuestión de fondo objeto de éste.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Generalidad Valenciana contra el Auto de 1 de junio de 1987 dictado por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia en la pieza de suspensión del recurso n.° 685 de 1987, resolución que se revoca y se deja sin efecto; acordando en su lugar desestimar la petición formulada por la Federación Provincial de Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros Privados de Alicante sobre suspensión de la Orden de 8 de abril de 1987, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia impugnada en dicho recurso. No hacemos expresa condena en las costas causadas en ambas instancias.

Lo acuerdan y firman los señores del margen.- Adolfo Carretero Pérez.- Ángel Rodríguez García.-Francisco José Hernando Santiago.- Rubricados.

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