STS, 23 de Octubre de 1986

PonenteJOSE LORCA GARCIA
ECLIES:TS:1986:5707
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.816.- Sentencia de 23 de octubre de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social. MATERIA: Incapacidad permanente total.

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente total. Lesiones de columna vertebral y enfermedad

del aparato digestivo.

En la villa de Madrid, a veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de sendos recursos de casación por infracción de Ley interpuestos, respectivamente, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Eduardo Morales Price y defendido por el Letrado don Luis López Moya, y por don Agustín , representado y defendido por el Letrado don José Ignacio Montejo Uriol, ambos contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 13 de Madrid, que conoció de demanda formulada por la Compañía Astra de Seguros y Reaseguros, S.A., contra dichos recurrentes y la Tesorería General de la Seguridad social, sobre incapacidad permanente absoluta.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Lorca García.

Antecedentes de hecho

Primero

La entidad actora, Compañía Astra de Seguros y Reaseguros, S.A., formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 13 de Madrid, contra el INSS y otros, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia «por la que con revocación de la Resolución impugnada declare al trabajador de esta empresa don Agustín afecto de invalidez absoluta para todo o, subsidiariamente, la invalidez total para su trabajo habitual».

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y, recibido el juicio a prueba, se practicaron las que constan en estas actuaciones.

Tercero

En fecha 16 de julio de 1985, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: «Fallamos: Con estimación parcial de la demanda interpuesta por don Cesar , director General de Cía. Astra de Seguros y Reaseguros, S.A., frente a don Agustín , INSS y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al trabajador demandado don Agustín se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de total para su profesión habitual con origen en enfermedad común, en consecuencia condeno al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 75% de su salario base regulador de 102.743 ptas. con más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 3 de agosto de 1984 fecha de la resolución administrativa definitiva y debo absolver y absuelvo en la parte en que se estima la demanda.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° Que el demandado don Agustín , nacido el 22 de octubre de 1924, vecino de Torrejón de Ardoz, se encuentra afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el número 28/0023838 y encuadrado en la demandada Mutualidad Laboral-INSSpor consecuencia de servicios prestados en la empresa demandante Cía. Astra de Seguros y Reaseguros, S.A., en calidad de apoderado, tarifa 1., salario base regulador de la prestación que reclama 102.743 ptas. mensuales. 2° El demandado señor Agustín inició proceso de enfermedad común, con situación de incapacidad laboral transitoria el día 12 de agosto de 1981, el alta médica se produjo el día 11 de febrero de 1983. 3.° Intervino la Comisión de Evaluación de Incapacidades Provincial que en resolución de 5 de marzo de 1984, propuso y así se declaró que el demandado no se hallaba en grado alguno de. Incapacidad Permanente. Se interpuso reclamación previa que fue denegada en Resolución de 3 de agosto de 1984. 4.° El demandado padece: «Ulcus duodenal. Cervicoartrosis, pinzamiento C5-C6. Osteofitosis anterior».

Quinto

Contra la anterior sentencia, se interpusieron sendos recursos de casación por infracción de Ley por dos de los demandados, y admitidos que fueron y recibidas las actuaciones en esta Sala, sus respectivos Letrados los formalizaron en los siguientes motivos de casación: Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social: «Único: Al amparo del número 1 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, de 13 de junio de 1980 , por cuanto el fallo recurrido infringe por aplicación indebida el art. 135-4 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974 ». Por la representación de don Agustín : «1.° Se formula al amparo de lo previsto en el artículo 167-1.º de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 1568/1980 de 13 de junio de 1980 , y se fundamenta en que la sentencia recurrida infringe el contenido del artículo 135-4 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 , por su indebida aplicación. 2.° Se formula al amparo de lo previsto en el artículo 167-1.° de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 1568/1980 de 13 de junio , y se fundamenta en que la sentencia recurrida infringe -por su no aplicación- el contenido del artículo 135-5 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 ».

Sexto

Evacuados los distintos traslados de impugnación por los recurridos y emitido el preceptivo dictamen por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedente ambos recursos, se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 1986, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el trabajador demandados, impugnan en sendos recursos de casación por infracción de Ley la sentencia de instancia, que estima en parte la demanda interpuesta por el empresario, declara al trabajador demandado afecto a una invalidez permanente total para su trabajo habitual y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que le abonen las prestaciones correspondientes a la referida invalidez.

Ambas partes demandadas recurren contra la sentencia de instancia en dos distintos recursos, porque entre ellas existen intereses contrapuestos, a igual que conjuntamente, frente al demandante. Efectivamente, mientras que la pretensión del actor queda satisfecha con que se declare al trabajador demandado en situación de invalidez permanente en los grados de absoluta para todo trabajo o de total para su profesión habitual, al extinguirse con esta declaración la relación laboral que le une a él, que es lo que le legitima para demandar y lo que acredita la existencia de su interés para obrar, supuesta la utilidad o el perjuicio económico que para él representa dicha declaración -ver Sentencia de 7 de marzo de 1985-; al trabajador le interesa o que se desestime la demanda o que se le declare en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, petición esta última que formula en el recurso de casación que ha interpuesto; mientras que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, igualmente demandado, lo que le interesa es que se desestime la demanda.

Segundo

La representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social formula un sólo motivo en el recurso de casación por infracción de Ley que ha interpuesto contra la sentencia de instancia, en el que al amparo del artículo 167-1 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la aplicación indebida del artículo 135-4 de la Ley General de la Seguridad Social , pues considera que las dolencias que aquejan al trabajador demandado no le inhabilitan para realizar las principales funciones de su profesión habitual. Recurso que merece una favorable acogida, dado que las dolencias que en el cuarto de los hechos probados se describen: «Ulcus duodenal, cervicoartrosis, pinzamiento C5-C6, osteofitosis anterior», no impiden que el trabajador demandado desempeñe su profesión habitual de apoderado en la empresa demandante, dada la doctrina reiteradamente expuesta por la Sala de que para calificar el grado de invalidez ha de estarse más que a la índole y gravedad de las lesiones, a las limitaciones que representan para el ejercicio de su profesión habitual, en primer lugar y, en su caso, para todo trabajo; y las descritas no impiden que el demandado lleve a cabo su labor profesional, en la que no se exige el esfuerzo; siendo susceptible de tratamiento médico y de régimen alimenticio el «ulcus duodenal».

Tercero

La estimación del recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, haceirrelevante, por innecesario, el examen del formalizado por el trabajador demandado, en el que interesa se case la sentencia y se le declare afecto a una invalidez permanente absoluta, petición que formula en el recurso, supuesto que en el acto del juicio se opuso simplemente a la demanda.

Cuarto

Procede desestimar el recurso de casación interpuesto por el trabajador y estimar el de igual naturaleza formalizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, casar y anular la sentencia recurrida, desestimar la demanda y absolver a los demandados.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por don Agustín , y estimamos el de igual naturaleza formalizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia pronunciada por el Magistrado de Trabajo número trece de los de Madrid, el día dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y cinco , en proceso iniciado por la demanda interpuesta por don Cesar en su calidad de Director General de la empresa «Compañía Astra de Seguros y Reaseguros, S.A.», contra ambos recurrentes y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta; la casamos y anulamos, desestimamos la demanda y absolvemos de la misma a los demandados.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

ASI lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Félix de las Cuevas González.- José Lorca García.-José Moreno y Moreno.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Lorca García, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.- Madrid, a veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y seis.- Emilio Parrilla.- Rubricado.

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