STS, 3 de Mayo de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 1986

Núm. 646.-Sentencia de 3 de mayo de 1986

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley.

MATERIA: Injurias. Derecho a la libre expresión. Límites. "Exceptio veritatis"

DOCTRINA: El derecho a la libre expresión de ideas y opiniones, con sus matices, ejercicio del

derecho a comunicar libremente información, libertad de la crítica política y libertad de difusión

ideológica, tiene su límite en los derechos constitucionalmente reconocidos, especialmente en el

derecho al honor. Existe Una dualidad interpretativa que ha trascendido a la jurisprudencia de esta

Sala, con la que han sido mayoría los fallos que deniegan la "exceptio veritatis" en el desacato, pero

se ha mantenido también lo contrario, usando de un criterio que parece más avanzado, porque

ninguna parcela de impunidad es tolerable en el Estado de Derecho.

En la villa de Madrid, a tres de mayo de mil novecientos ochenta y seis. En el recurso de casación

por quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por.... contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de..., que le condenó por delito de injurias, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Moyna Ménguez, siendo parte como recurrido el Excmo. Sr. Fiscal del Estado.

Antecedentes de hecho

1. El Juzgado de Instrucción.... instruyó sumario con el número 12 de 1982, contra... y, una vez

concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de..., que con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres , dictó sentencia que contiene el siguiente fallo: Que debemos condenar y condenamos al procesado..., como autor responsable de un delito de injurias graves con escrito y publicidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, veinte mil pesetas de multa, con dieciséis días de arresto sustitutorio en caso de impago, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas, así como a que abone a... la cantidad de cincuenta mil pesetas en concepto de indemnización por los perjuicios causados. Declaramos la solvencia de dicho procesado, aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor en el ramo correspondiente, y para en su caso debemos condenar y condenamos como responsable civil subsidiario a... a que abone al perjudicado referido la cantidad de cincuenta mil pesetas en concepto de indemnización. Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone le abonamos al procesado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.2. El referido fallo, se basó en el hecho probado del tenor literal siguiente: 1.° Resultando y así se declara, que el procesado..., mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos, publicó un artículo bajo el seudónimo de..., en el número treinta de la revista..., publicada en la ciudad de..., y bajo el título de... y el magnicidio urbanístico de..., del tenor literal siguiente: "El espectacular proceso de crecimiento-suburbialización de..., que no perdonó ni al mismo casco antiguo del pueblo, forma parte del "desarrollo salvaje" de España, de sus industrias y ciudades, en la década de los

60. Dos factores, sobre todo, explican la congestión de... la oferta de terrenos industriales comparativamente baratos, sin tener que cargar, los empresarios con los gastos de la urbanización de un complejo urbanístico-industrial como el de la Zona Franca, por ejemplo, y la congestión de... con una ola inmigratoria que va creciendo gracias al Plan de Estabilización de 1959 y los Planes de Desarrollo de la década siguiente. La doble vertiente del "milagro español" es, socialmente hablando, muy sencilla de explicar: la explotación de una mano de obra barata, de origen rural, y una sobreexplotación de la misma fuera de la fábrica gracias a la nueva política de crédito a la vivienda. Esto último permitirá, además del espectacular relanzamiento de la construcción, la primera industria nacional. Como en muchos otros pueblos de la comarca, la política urbanística de... en aquellos años era un tipo de respuesta -bien desastrosa por cierto- a la congestión de... A inicio de los 60, cuando el alcalde... empieza a soñar en "La gran..." y su Área Metropolitana... otea ya en el horizonte las ventajas de una Plan Comarcal que une esta población a la... a través de diversas prolongaciones viales (carretera de..., autopista). En 1954 la Gallina Blanca había escogido, luego de un estudio pormenorizado, los terrenos que actualmente ocupa, y otras industrias (Fénix, Sagor, Brafer, Ferletan, Soler y Almirall, etc.) seguían su ejemplo. No hace falta recordar -como luego se denunciaría prolijamente- que los "sueños" de... escondían, con su mistificación de....

grandes intereses especulativos tolerados por un régimen que supo casar, con endemoniada desfachatez, las mayores declaraciones patrióticas y religiosas con el estraperlo, primero, y luego con la especulación inmobiliaria...., ligado, por un lado, a algunos ministros del nuevo gabinete tecnocrático, y por otro, a los grandes intereses inmobiliarios, encontró en nuestro pueblo a un gran émulo y colaborador: el señor..., que durante la guerra civil permaneció en Estados Unidos y que a su vuelta se puso incondicionalmente al servicio del nuevo régimen. Destacado miembro de la Falange Española, alcalde, procurador a las Cortes y entusiasta del Caudillo y José Antonio... era, además, dueño de una de las manzanas más céntricas del casco antiguo del pueblo -hoy la más congestionada-, así como de otros terrenos. Los grandes negocios del alcalde, que por tanto tiempo estuvo al frente de nuestro gobierno local, así como los de sus colaboradores más afines (tenientes de alcalde:... y...), quedarían bien protegidos por el silencio cómplice de algunas autoridades superiores que ocupaban cargos importantes dentro del sistema democrático de la época. Sólo muchos años después, cuando volvía a su "origen campesino" de siempre, adquiriendo, según dice, de forma extraña un latifundio de Aragón, la prensa, con sus primeros balbuceos de libertad, empezaría a descubrir unos cuantos casos de corrupción (sólo la punta del iceberg, en realidad). Pero el magnicidio urbanístico de... ya estaba consumado. Y, sin embargo, ya antes muchos sabían y rumoreaban en las calles que cuando... recibía la vara de alcalde de..., en 1962, la facción más corrupta del Movimiento tejía, a la sombra del pueblo, su futuro actual. Que el alcalde cesado con la excusa de un viaje a Madrid constituía un estorbo para los "hombres progresistas", los únicos capaces de luchar contra el "inmovilismo campesino" y convertir a... en el "eslabón insoslayable de la gran...". La vía para el progreso de... quedaba así despejada, y la falta de opinión pública de la época protegía toda la maniobra, presentándose ésta como un relevo rutinario. En su primera declaración pública... señala las deficiencias del consistorio anterior y promete un futuro sin fronteras para el pueblo. Y al poco tiempo reorganiza la administración local sacando a los demás recalcitrantes a su plan urbanístico.... era todavía un pueblo rural. El ayuntamiento, un edificio viejo y lúgubre por falta de iluminación adecuada. Se habían empezado a cavar las primeras cloacas y se empezara a renovar el alumbrado público, reducido a unos cuantos postes de madera con bombillas. El canal pasaba abierto y pestilente -con los desechos de las primeras fábricas- y se cobraba de vez en cuanto sus víctimas humanas (..., que prometió cubrirlo en nueve meses, no llegaría a verlo realizado, luego de más de diez años). Había una pequeña plazuela en el camino vecinal de... a....frente al mercado, dedicada

a Calvo Sotelo, y otra frente a la iglesia. Y se había empezado a negociar con un propietario de la plaza de la estación, hoy dedicada a... Había por lo menos tres fuentes que desaparecían en aras al progreso, y muchas masías y torres. La gran mayoría de casas eran de planta baja o dos plantas con patio. Había muchas viñas y pinedas y populares caminos que llevaban al río por la gran huerta frutera del margen izquierdo del... Si... podía criticar la administración anterior era porque contaba con la esperanza segura de llenar las vacías arcas municipales y sus cuentas corrientes privadas con el negocio del siglo. Veamos cómo aumentan por aquellos años la población (y, por consiguiente, la demanda habitacional), por un lado, y el presupuesto municipal, por otro: 1969 habitantes, 4.771; presupuesto, 1.131.000. 1961 habitantes, 4.977; presupuesto, 1.205.811. 1962 habitantes, 5.436; presupuesto, 1.388.326. 1963 habitantes, 6.332; presupuesto, 2.265.326. 1964 habitantes, 7.277; presupuesto, 3.085.152. 1965 habitantes, 8.933; presupuesto, 3.608.348. 1966 habitantes, 9.524; presupuesto, 4.740.000; 1967 habitantes, 10.029; presupuesto, 8.219.702. 1968 habitantes, 10.663; presupuesto, 11.000.000. 1969 habitantes, 11.873; presupuesto, 16.000.000. 1970 habitantes, 16.055; presupuesto, 27.000.000. El primer presupuestomunicipal del nuevo consistorio supone un sospechoso incremento de casi el doble del anterior (63 por 100), mientras que el aumento entre los dos últimos años del período de... sólo es del 6 por 100. Luego volverá a doblar casi el presupuesto, entre 1966 y 67, y a partir de aquí los aumentos seguirán una línea ascendente notable. La población, por otro lado, experimenta su mayor índice de crecimiento de 1969 a 1970, cuando empieza a poblarse el sector Levante de los Planes. La "manzana...", que con el tiempo quedaría abarrotada de viviendas, estaba calificada en el Plan Comarcal de 1953 como "casco urbano", con una edificación prevista que no supera el anterior volumen construido. Ahora bien, en dicha manzana -una de las más bellas del pueblo- había dos chales con extensos jardines y numerosos árboles. El consistorio anterior había encargado ya un estudio a los servicios técnicos para ubicar allí una serie de equipamientos públicos y trasladar allí la Casa Consistorial. Pero... se las arregló para vender otros proyectos y esconder en las carpetas del olvido los planes de... Así empezaba la historia de nuestro... local, el que había heredado un pueblo de sólo 4.500 habitantes y se despediría, años más tarde, de una ciudad de más de

20.000. Sacar a la luz todas las tramas negras de los once años de presencia de... en nuestro ayuntamiento sería un arduo trabajo. Delicado además, porque determinadas interpretaciones de la Ley permitía a muchas de las operaciones que el sentido común y la justicia harían hoy bochornosas con la denuncia y la libertad de prensa. En los medios de comunicación han quedado consignados estos casos con los que cerramos hoy el capítulo... La compra de la Casa de la Cultura. Mientras la manzana... se cubría de volúmenes incontinentes y extralegales... se las arregló para que no sucediera lo mismo en una vecina manzana (la de...), de igual calificación que la suya. Para ello expropió forzosamente un sector de la finca por el que debía pasar una calle que no se ha abierto hasta el día de hoy. Los herederos de..., nacido en..., accedieron a vender la masía..., obra del arquitecto..., por un precio simbólico (cuatro pesetas el palmo construido). Al mismo tiempo se cifraba en 40 pesetas el palmo (ante las evidentes presiones del ayuntamiento, por un lado, y la buena disposición de los herederos, por otra) la venta de los terrenos en los que luego de varios años se construiría la Plaza... (el precio del palmo era de 100 pesetas en aquel entonces). La casa fue cedida a condición de que en ella se realizaran actividades culturales, y pronto: fue ocupada por la Falange, con gran decepción de sus antiguos dueños. El ayuntamiento se había comprometido, además, a mantener el edificio, y a los pocos años éste sería declarado ruinoso. La compra de los terrenos para un BUP. No le bastó al señor... hacer sus negocios cuando él mismo presidía el consistorio que le otorgaba generosamente las licencias de construcción. Una vez relevado de su cargo, pudo todavía vender al ayuntamiento unos terrenos de su propiedad para la tan deseada construcción del BUP. "Gracias a la buena disposición de dicho señor", como decía entonces su sucesor en el consistorio, el ayuntamiento sólo desembolsó 18 millones de los 22 que... pidió, mientras la Casa de la Cultura y sus terrenos adyacentes, evaluados finalmente en 1,5 millones de pesetas, se había pagado luego de años, cuando la devaluación monetaria y la revaluación del suelo hacían ridícula dicha cantidad. No terminó ahí el "fraude legal". El encargado oficialmente de dar su informe sobre la salubridad del solar al Ministerio de Educación -pese a muchas presiones por parte del concejal de Cultura y otros responsables del municipioinformó negativamente, ya que por el solar del ex alcalde pasaba una tubería importante de gas. Y así el pueblo se quedó con 22 millones menos en su haber y unos baldíos poco seguros.... abandonaría luego para siempre... y quizá también su camisa azul, a la que tanto debía...."

3. Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación, y remitidas las pertinentes certificaciones al Tribunal Supremo, se formó el rollo correspondiente, formalizándose el recurso, que se basa, entre otros, en los siguientes motivos de casación: Primero: Por infracción de Ley, con apoyo en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al considerar la conducta del procesado... como constitutiva de un delito de injurias graves, con escrito y publicidad, sin existir concurrencia de los elementos que integran dicha figura delictiva tipificada en los artículos 457 y 458 del Código Penal ; por no aplicación de los artículos 461 y 464 del Código Penal , en relación a la justificación que a todo acusado del delito de injurias otorga el referido Código, y finalmente, por infringirse los artículos 467 del Código Penal, en relación con el 810 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal. Segundo : Por considerar, apoyándose en el número 3.º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que en la sentencia recurrida no se resuelven todos los puntos que han sido objeto de la defensa.

4. El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, quedando los autos conclusos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

5. Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día dieciocho de abril próximo pasado.

Fundamentos de Derecho

1. El segundo motivo de casación por quebrantamiento de forma -único admitido en esta vía- invoca el número 3.° del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y reprocha a la sentencia no haberse pronunciado sobre la trascendencia de la injuria en el prestigio y buena fama del querellante, ni valoraradecuadamente las circunstancias de todo tipo concurrentes en el caso, pero es inconcuso -y como tal aceptado por la doctrina jurisprudencial- que esta causa de nulidad solamente puede alegarse cuando no se da respuesta a las peticiones de derecho o de índole jurídica, no a cuestiones de hecho o de apreciación probatoria que es la naturaleza o carácter de las propuestas.

2. Sobre el fondo, el primer motivo del recurso, citando la infracción de los artículos 457, 458, 461 y 464 del Código Penal , se refiere sucesivamente a los elementos objetivo y subjetivo del delito (apartado primero), a la "exceptio veritatis" (apartado segundo) y en un último inciso (apartado tercero) relaciona el artículo 467 de dicho Código con el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la pretensión de centrar el debate en las frases denunciadas sin extenderlas a otros términos más amplios y generales en perjuicio del acusado.

  1. Respecto de la primera cuestión, tal vez sea ocioso recordar, porque la jurisprudencia se ha venido pronunciando con reiteración, que el derecho a la libre expresión de ideas y opiniones, con sus matices: ejercicio del derecho a comunicar libremente información, libertad de la crítica política y libertad de difusión ideológica, tiene su límite en los derechos constitucionales reconocidos, especialmente en el derecho al honor, y con expresividad la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, a los que se remite el artículo 10.2 de la Constitución Española como normas interpretativas del artículo 20 del mismo texto, someten la libertad de expresión, en el amplio sentido indicado, a deberes y responsabilidades especiales "para asegurar el respeto a los derechos y reputación de los demás"; se trata, en definitiva, de un problema de límites o de armonización de libertades y derechos, que en un principio concedió primacía al derecho al honor, como corresponde sociológicamente a una tradición muy arraigada, para llegar en el Estado de Derecho y de régimen de libertades a una eficaz salvaguarda del interés colectivo a recibir información veraz bajo el principio interpretativo "indubio, pro libertate".

    Ahora bien, el texto periodístico enjuiciado une a la denuncia de ciertas irregularidades administrativas, bien conocidas de la opinión pública a través de otros medios informativos, la imputación de un beneficio directo o indirecto derivado de las mismas, en la que subyace, indudablemente, el ánimo de injuriar, pues a nadie puede ocultarse que existe extralimitación en el ejercicio del derecho a informar y en la crítica política cuando se atribuye a la autoridad municipal desde el inicio de su mandato -"cuando recibía la vara de alcalde, en 1962"- ser centro de "toda maniobra" al servicio de la facción "más corrupta del Movimiento" para tejer, a la sombra del pueblo, su futuro actual, designándole como "émulo y colaborador" y "protegido" de quien trataba de esconder los grandes intereses especulativos tolerados por el régimen, casando -se copia literalmente- "las mayores declaraciones patrióticas y religiosas con el estraperlo"; se refería asimismo a su esperanza de llenar las vacías arcas municipales y "sus cuentas corrientes privadas con el negocio del siglo", para manifestar -irresponsablemente- que muchos años después, cuando volvía a su origen campesino de siempre, adquirió, según dicen, "de forma extraña", un latifundio en Aragón; es palmario que estos términos, que envolvían un juicio sobre las intenciones del querellante al asumir el cargo público y otros más que recoge el artículo periodístico referidos a su gestión municipal y las insinuaciones que se desprenden de su texto, eran absolutamente innecesarias, y como tal, inadmisibles para la denuncia y crítica de su actuación administrativa, pues las irregularidades urbanísticas y el agio de solares que le atribuía, con beneficios obtenidos al socaire del cargo, podían haber sido narrados y criticados sin necesidad de un cortejo de frases y expresiones que evidenciaban, preponderantemente sobre el legítimo derecho a informar, el ánimo de difamar que da vida y existencia al delito de injurias graves según las circunstancias concurrentes, y por tanto, bien tipificadas por el Tribunal sentenciador.

  2. La doctrina está dividida en torno a la admisión de la "exceptio veritatis» cuando a la condición de funcionario público se superpone la de "autoridad", pues si "prima facie" se trata de injurias relacionadas con la función pública a la que se refiere el artículo 461 del Código Penal , lo que inclinaría a la admisión de la "exceptio", por otra parte se arguye que en el desacato ya no se trata de una simple ofensa al honor, bien jurídico personal, sino del ataque al principio de autoridad, bien jurídico comunitario; dualidad interpretativa que ha trascendido a la jurisprudencia de esta Sala, en la que han sido mayoría los fallos que deniegan la "exceptio veritatis" en el desacato, pero sé ha mantenido también lo contrario (vid la reciente sentencia de 31 de octubre de 1983 , entre otras), usando de un criterio que parece más avanzado, porque ninguna parcela de impunidad es tolerable en el Estado de Derecho, máxime cuando el susodicho dualismo doctrinal puede resolverse extendiendo la "exceptio" a las ofensas a una determinada autoridad, aunque no a las instituciones que encarnan los Poderes del Estado.

    Respecto a este punto la sentencia impugnada ya se refería a la falta de pruebas de los beneficios privados obtenidos por el alcalde al amparo de la función pública, por lo que la excepción de verdad quedaba desprovista de efectividad, y ahora en el recurso se alega que el acusado, con los elementos de juicio aportados, había dado explicación satisfactoria de la supuesta injuria; pero tales documentos, artículosperiodísticos en su mayor parte, revelaban la innecesariedad de informar y censurar una vez más ante la opinión pública la gestión municipal del denunciante, a no ser que esta vez existiese el larvado propósito de ofensa y difamación, y no puede traerse a colación, en un intento de justificación, lo dispuesto en el artículo 464 del Código , que se refiere -y no es el caso- a las injurias encubiertas o equivocadas.

  3. Se alude "in fine" a la violación del artículo 467 del texto penal, en relación con el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin advertir que se han cumplido todos los requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo primero mentado y que el 810 de la Ley de Enjuiciamiento no puede ni debe tener la trascendencia substantiva que quiere dársele a los efectos del recurso de casación, porque el examén del artículos periodístico en su integridad, como texto y contexto de la injuria, no es capaz de crear indefensión para el acusado, quien desde el primer momento conoció con claridad y precisión los hechos y circunstancias -la imputación de corrupción o granjería- en que se fundamentaba la denuncia, habiendo podido preparar sus argumentos de defensa y sus pruebas para el plenario.

    Por lo expuesto, procede la desestimación del primer motivo de casación en su complejo contenido, reñido con la separación de infracciones y buen orden que debe presidir la formulación del recurso extraordinario, pero admitido en virtud de un lato criterio que subordina la forma a los temas substantivos, siempre que fueren planteados -como en el presente caso- con un cierto orden expositivo.

    FALLAMOS

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley interpuesto por la representación del procesado... contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de... de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres , en causa seguida contra el mismo por delito de injurias.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito que constituyó en su día, al que se le dará el destino legal.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes, con remisión de la causa.

Publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

ASI, por esta sentencia, la firman cuantos Magistrados integraron la Sala y la votaron.- Manuel García.- José Moyna Ménguez.- Benjamín Gil.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. José Moyna Ménguez en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda de este Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.- Carlos Alvarez.- Rubricado.

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