STS, 10 de Abril de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 1986

Núm. 525.-Sentencia de 10 de abril de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente absoluta. Enfermedad del aparato digestivo.

En Madrid, a diez de abril de mil novecientos ochenta y seis. Vistos los presentes autos pendientes ante la Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley interpuesto a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo y defendido por el Letrado don Luis López Moya, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 9 de Barcelona, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por don Jesus Miguel , representado y defendido por la Letrada doña Concepción Rueda Fernández contra dicho recurrente, sobre invalidez permanente absoluta. Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan García Murga Vázquez.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo contra el expresado demandado, en la que, tras exponer los hechos que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 27 de abril de 1985 se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Jesus Miguel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por 100 de su salario base regulador de 41.058 pesetas, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 31-1-81.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° Que 525 la parte actora, nacida el 2-1-34, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con DNI número NUM000 , por consecuencia de servicios prestados como ayudante para la empresa o ramo construcción. 2.° Que inició proceso de enfermedad común, produciéndose el alta médica el día 31-1-81. 3.° Que en vía administrativa la Comisión Técnica Calificadora Provincial, en resolución de fecha 17-12-81, declaró que el trabajador se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, y se agotó la vía administrativa ante la Comisión Técnica Calificadora Central, que en resolución de fecha 16-11-83 confirmó el pronunciamiento de instancia. 4.° Que la base reguladora asciende para la absoluta a 41.058 pesetas. 5.° Que la parte actora padece hepatopatía crónica, siendo el resultado histológico (sic) cirrosis hepática micromodular. Varices córdonales (sic) esofágicas. Ulcus duodenal.»

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador, don Luis Pulgar Arroyo, en escrito de fecha 28 de noviembre de 1985 se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándolo en el siguiente motivo: Único.-Al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por estimar que el fallo recurrido aplica indebidamente el artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974 . Terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 4 de abril actual, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Fue declarado el trabajador demandante y ahora recurrido, en la agotada vía administrativa, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ayudante en empresa de construcción (así se le menciona en la sentencia recurrida; según la demanda, es albañil, y según el expediente, ayudante de encofrador); y tras ello, en vía jurisdiccional, postuló declaración de incapacidad permanente absoluta, que le atribuye la sentencia de instancia tras declarar probado que padece hepatopatía crónica, siendo el resultado histológico cirrosis hepática micromodular, varices esofágicas y ulcus duodenal contra dicha sentencia se ha formulado el presente recurso, que en motivo único que tiene amparo procesal adecuado insta la casación de la sentencia por aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social; motivo que merece acogida, ya que no constituye «per se» las dolencias descritas, sin otra calificación de su alcance en parte alguna establecida, estado patológico que inhabilite por completo a quién las sufra para cualquier profesión u ofició, sino que le permite el desempeño de tareas no tributarias del acusado esfuerzo físico que las de la suya habitual requiere, y que, en efecto, son las atribuibles a puestos de trabajo en el ámbito laboral. Así resulta de notoria doctrina de esta Sala, que huelga circunstanciar; y es por ello que, como lo tiene informado el Ministerio Fiscal, procede acoger, como se ha dicho, el motivo y estimar el recurso. Segundo: Que tal estimación conduce a que haya de ser casada la sentencia recurrida, cuyo pronunciamiento ha de anularse; y que deba resolverse lo procedente en derecho en esta misma sentencia, como dispone el artículo 1.715-3.° de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil reformada; que, por cuanto se ha expresado en el procedente fundamento jurídico, es la desestimación de la demanda y consiguiente absolución del Instituto demandado.

FALLAMOS

FALLO

Estimamos el recurso de casación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada con fecha veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y cinco por la Magistratura de Trabajo número 9 de las de Barcelona, al resolver demanda sobre declaración de incapacidad permanente absoluta que promovió don Jesus Miguel contra el recurrente. Casamos dicha sentencia y anulamos lo por ella resuelta. Y con desestimación de la demanda referida, absolvemos de la misma al referido demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social. Devuélvanse las actuaciones de instancia a su procedencia, con certificación de esta sentencia y carta-orden.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Tuero Bertrand.- Juan García Murga Vázquez.-José Díaz Biusen.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Juan García Murga Vázquez, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Alberto Fernández.-Rubricado.

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