STS, 24 de Marzo de 1986

PonenteJUAN ANTONIO DEL RIEGO FERNANDEZ
ECLIES:TS:1986:11241
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 451.-Sentencia de 24 de marzo de 1986

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Error de hecho. Extinción del contrato de trabajo. Despido disciplinario: indisciplina o

desobediencia.

DOCTRINA: Doctrina legal sobre rectificación de hechos declarados probados.

Madrid, a veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y seis. Vistos los presentes autos

pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por

la Abogada doña María Felisa Gómez Prieto, en nombre y representación de D. Gonzalo , contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 15 de Madrid, que conoció de la

demanda sobre despido formulada por dicho recurrente contra la Empresa «Galerías Preciados, S.

A.»; ha comparecido ante esta Sala dicha Empresa, en concepto de recurrida, estando

representada por el Letrado D. Blas Sandalio Rueda García.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio del Riego Fernández.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor D. Gonzalo formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 15 de Madrid contra la Empresa «Galerías Preciados, S. A.», en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se declarara el despido improcedente, y se condenara a la demandada a su readmisión en las mismas condiciones que venía disfrutando antes de dicho despido, o a elección de la Empresa, a que le abone una indemnización en la cuantía que señala el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo

Admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron 451 las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 4 de febrero de 1985 se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: «Fallo. Que desestimando la demanda formulada por Gonzalo contra "Galerías Preciados,

S. A.", debo calificar y califico de procedente el despido realizado por la demandada, a la que absuelvo de la pretensión deducida.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° Que el actor Gonzalo , mayor de edad, vecino de Torrejón de Ardoz, desde el 6 de noviembre de 1971 viene prestando servicios por cuenta de la Empresa «Galerías Preciados, S. A.», con la categoría profesional de Técnico Administrativo de Segunda, percibiendo un salario mensual de 91.347 pesetas. 2° Que el actor, por razón de su profesión debedesplazarse varias veces al año para realizar auditorías en diversas capitales en las que la demandada tiene centros de trabajo. 3.° Que el actor, a primeros de noviembre, manifestó al Jefe de su departamento su disconformidad con el salario que percibía, que reputaba insuficiente y no le compensaba las salidas que tenía que hacer. 4.° Que el día 16 de noviembre el actor recibió orden de la demandada de desplazarse a Alicante en los días 26 a 30 de ese mismo mes a efectuar una auditoría en el centro de trabajo de esa capital, ante lo cual llamó a su Jefe al que manifestó su oposición, siéndole ratificada la orden y recordada su obligación de cumplirla # en tanto no fuera cambiado de Departamento, no obstante lo cual el actor no se desplazó a Alicante. 5.° Que por carta fechada el 10 de diciembre de 1984 la Empresa comunicó al actor despido disciplinario con efectos de ese mismo día por las causas que constan en referida carta que obra unida a autos y cuyo contenido se da por reproducido. 6.º Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical. 7.º Que a virtud de demanda deducida el 13 de diciembre pasado, el día 2 de enero siguiente tuvo lugar el acto de conciliación en el IMAC, al que no compareció la demandada.»

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de Ley a nombre de D. Gonzalo , se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consigna el siguiente motivo: Único: Al amparo del número 5 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender que la sentencia recurrida incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba.

Sexto

Seguido el meritado recurso por todos sus trámites, en el que dictaminó el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, el diecisiete de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: Alega el recurrente, en un único motivo, la existencia de error en determinado hecho que la sentencia de instancia declara probado, error que pretende justificar mediante, la invocación de que no existe prueba documental que corrobore lo que la sentencia afirma, con olvido de que sobre los puntos controvertidos se practicaron, además de la prueba documental, las de confesión y testifical, y de que el Magistrado de Trabajo, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 89.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, formula sus conclusiones fácticas en apreciación de todos los elementos de convicción obrantes en el proceso. No tiene tampoco en cuenta el recurrente que el artículo 167.5 de la misma Ley sólo permite justificar el error de hecho en base a pruebas documentales o periciales que demuestren la equivocación evidente del Juzgador y ninguna de tal clase se invoca, por lo que procede, de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto a nombre de D. Gonzalo , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 15 de Madrid, de fecha 4 de febrero de 1985, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra la Empresa «Galerías Preciados, S. A.», sobre despido.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y cartaorden.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Ruiz Vadillo.-Juan Muñoz Campos.-Juan Antonio del Riego Fernández.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Juan Antonio del Riego Fernández, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.-Madrid, a veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y seis.

Es copia conforme a su original, a que me remito y de que certifico.

Y para que conste, y remitir con sus autos a la Magistratura de Trabajo de procedencia, expido y firmo la presente en Madrid.

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