SAP Murcia 344/2009, 7 de Julio de 2009
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2009:1286 |
Número de Recurso | 268/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 344/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00344/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102275
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MULA
Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000050 /2008
RECURRENTE : Oscar
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : SOCIEDAD COOPERATIVA MANCHEGA DE LA ALMENDRA LTDA.
Procurador/a : MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT
Letrado/a : MANUEL DIAZ GARCIA
SENTENCIA Nº 344/09
ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a siete de julio de dos mil nueve.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Cambiario núm.50/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Mula, entre las partes, como demandante y demandado de oposición cambiaria, Sociedad Cooperativa Manchega de la Almendra, en esta alzada apelada, representada en esta segunda instancia por el Procurador Sr. Tovar Gelabert, y defendida por el Letrado Sr. Díaz García, y como demandado cambiario y demandante de oposición, y en esta alzada apelante, Oscar , defendido por la Letrada Srª. Rodríguez García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de diciembre de 2008 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales D. José Iborra Ibáñez, en nombre y representación de "Sociedad Cooperativa agraria manchega de la almendre Ltda.." y condeno a D. Oscar al pago de 136.779,76 euros, más los intereses legales desde el momento de interposición de la demanda y al abono de las costas procesales."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante de oposición al juicio cambiario, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 268/2009 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 6 de julio de 2009.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Centrada la cuestión litigiosa en determinar si la concreción de la fecha y lugar de emisión del pagaré es requisito imprescindible para que sea calificado como tal y si su defecto conlleva la carencia de fuerza ejecutiva de dicho título, debemos decir al respecto que el artículo 819 de la vigente L.e .c. tan sólo estima la procedencia del juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúna los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque, con lo cual el legislador circunscribe este tipo de procedimientos al hecho de que el título que se aporta para invocar la aplicación de dicho procedimiento reúna las formalidades legalmente exigidas para...
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