SAP Cuenca 182/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2009:348
Número de Recurso107/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00182/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de Tarancón

Juicio Ordinario núm. 95/2006

Rollo núm. 107/2009

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Leopoldo Puente Segura

Sr. Casado Delgado

SENTENCIA NUM. 182/2009

En la ciudad de Cuenca, a siete de julio de dos mil nueve.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 95/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tarancón y su partido, promovidos a instancia de DON Cesareo y DOÑA Ramona , ambos mayores de edad y provistos de D.N.I. números NUM000 y NUM001 , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Pérez Contreras y asistidos técnicamente por el Letrado Don José Luis Cuenca Muñoz; contra DON Hermenegildo , DOÑAAzucena y DON Ovidio , todos ellos mayores de edad y provistos, respectivamente, de D.N.I. números NUM002 , NUM003 y NUM004 , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Espí Romero y asistidos técnicamente por el Letrado Don José Antonio Bejarano Martín; y frente a los llamados en garantía Carlos Francisco , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM005 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Morales Bustos y asistido técnicamente por el Letrado Don Raúl Martínez Gallego; y contra DON Aurelio , DOÑA Manuela y DON Everardo , mayores todos ellos de edad y provistos respectivamente de D.N.I. números NUM006 , NUM007 y NUM008 , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Morales Bustos y asistidos técnicamente por el Letrado Don Eduardo Morán Morán; en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandados y los llamados por éstos al procedimiento, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha seis de noviembre de dos mil ocho; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha seis de noviembre del pasado año, por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tarancón y su partido, en cuya parte dispositiva se establecía: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Contreras, en nombre y representación de Don Cesareo y Doña Ramona contra Don Hermenegildo , Doña Azucena y Don Ovidio , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Espí Romero, Don Carlos Francisco , Don Aurelio , Don Everardo y Doña Manuela , representados por la Procuradora Dª Elena Morales Bustos, condenando a los demandados a reintegrar a los demandantes la posesión de la finca sita en el Barranco de la Arena, inscrita en el folio nº NUM009 , en el tomo NUM010 del archivo, libro NUM011 , folio NUM012 del Registro de la Propiedad de Tarancón, condenándoles asimismo a realizar actos que la perturben, debiendo reponer las cosas al estado anterior a la perturbación mediante el deslinde correspondiente, debiendo respetar la configuración y trazado conforme consta en el certificado catastral, bajo apercibimiento de realizarlos forzosamente y a su costa, condenándoles igualmente al pago de las costas procesales".

II

Contra la anterior sentencia se preparó y después interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandada y por los llamados por ésta al procedimiento; recursos que fueron admitidos a medio de providencia de fecha veintiuno de enero del presente año, dándose traslado a la parte actora para que pudiera presentar escrito de oposición a los recursos o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

III

Con fecha dieciséis de marzo del presente año, Doña Inmaculada Pérez Contreras, Procuradora de los Tribunales y de Don Cesareo y Dª Ramona presentó escrito oponiéndose a los recursos formulados de contrario e interesando el dictado de una resolución íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

IVIVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha seis de abril del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día siete de julio del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

A los efectos de centrar la cuestión sometida a debate, se ejercita aquí por los demandantes, acción de deslinde y...

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