SAP Almería 113/2009, 7 de Julio de 2009
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2009:686 |
Número de Recurso | 275/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 113/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 113/09
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dº. JESUS MARTINEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 7 de Julio de 2009
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 275/08 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de El Ejido seguidos con el número 109/07, sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA, como Apelante MERCANTIL Jovimotos S.L., y de otra, como Apelada Rodrigo y Emma representada la primera por el Procurador D. Cristina Ramirez Prieto, y la segunda representada por el Procurador D. David Barn Carrillo y dirigida por el Letrado D. Concepcion Cruz Rodriguez.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 9 de Abril de 2008 desestimatoria de la demanda y estimatoria de la reconvencion.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en el sentido de estimar la demanda y en concreto el cumplimiento del contrato de comparaventa.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado elcorrespondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 7
de Julio de 2009 para dictar oportuna resolución.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
Ejercitada por la actora accion de cumplimiento de contrato de arrendamiento de local con opcion de compra y opuesto por los demandados reconvinientes el incumplimiento del contrato, la sentencia acuerda estimar la reconvencion y declarar resuelto el contrato de opcion de compra, recurriendo la actora la referida resolucion por considerar que la valoracion de la prueba efectuada por el juzgador es del todo ilogica e incoherente.Vaya por delante que compartimos dichas conclusiones y por ende se revocara la sentencia.
Pero sentar estas conclusiones, que hemos anticipado, requieren, en primer lugar, establecer los hechos que se entienden acreditados, como elemento esencial de cualquier resolución judicial de fondo, por cuanto constituyen una de las premisas esenciales del fallo; penetrar luego en el estudio del contrato de arrendamiento y la opción de compra desde la jurisprudencia del Tribunal Supremo, relacionar la opción de compra con la compraventa, destacando especialmente que la compraventa se perfecciona cuando se ejercita la opción de compra, aún cuando se consuma posteriormente.La STS de 3 de abril de 2006 examina dicho contrato diciendo que, "Como recuerda la sentencia de 6 de julio 2001, la jurisprudencia de esta Sala ha ido perfilando los caracteres y requisitos de la opción de compra. Como ejemplo puede tomarse, por los precedentes que a su vez cita, la de 14 de febrero de 1997, a cuyo tenor la opción de compra consiste en conceder al optante mediante cláusula inserta en el contrato de arrendamiento urbano, la facultad exclusiva de prestar su consentimiento en el plazo contractualmente señalado a la oferta de venta, que por el primordial efecto de la opción es vinculante para el promitente, quien no puede retirarla durante el plazo aludido, y una vez ejercitada la opción oportunamente se extingue y queda consumada y se perfecciona automáticamente el contrato de compraventa, sin que el optatario o concedente pueda hacer nada, en casos como el debatido, para frustrar su efectividad, pues basta...
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