STSJ Comunidad de Madrid 616/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2009:12246
Número de Recurso1289/2009
Número de Resolución616/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 616/09-AF

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Presidente enFunciones

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a seis de Julio de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 1289/09 interpuesto por Dña. Fidela , asistida por el Letrado D. Jesús Castro Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, en los autos nº 739/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 739/08 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Fidela , contra el INSS y la TGSS, en materia de Viudedad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diez de octubre de dos mil ocho en los términos siguientes:

Desestimo la demanda formulada por Dña. Fidela y confirmo en su integridad las resoluciones del INSS de 08-03-06 y 09-05-08 y absuelvo a la Gestora de las pretensiones deducidas en su contra.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Fidela contrajo matrimonio con D. Raimundo el 10-09-81.

SEGUNDO

El 19-09-83 solicitaron y obtuvieron sentencia de separación matrimonial.

TERCERO

En DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , de Móstoles figura empadronado desde el 01-04-86 el Sr. Raimundo y desde el 01-11-04, la demandante.

CUARTO

El 08-12-05 el Sr. Raimundo falleció y careciendo de descendientes y ascendientes había designado heredera a la Sra. Fidela .

QUINTO

El 31-01-06 la Sra. Fidela solicitó pensión de viudedad y el INSS dictó resolución el 08-03-06 por la que se la reconoce a razón de un 8,32% del 52% de la base reguladora de 1.785,92 euros.

SEXTO

El 07-04-08 presenta la actora una nueva solicitud de viudedad y el 09-05-08 se le contesta en los siguientes términos: "En relación con su escrito de fecha 07-04-2008, por el que solicita de nuevo el reconocimiento de la prestación de viudedad iniciada con el expediente número NUM006 , le informamos que con nuestra resolución de fecha 26-05-2006, por la que se desestimaba la reclamación previa interpuesta por usted, ha finalizado la vía administrativa."-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Fidela , asistida por el Letrado D. Jesús Castro Martínez, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de esta ciudad en sus autos nº 739/08, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) y c), de la LPL, alegando tres motivos de recurrir: el primero, para que se añada al hecho probado segundo de la resolución impugnada lo siguiente:

"No obstante la sentencia de separación, Dña. Fidela y D. Raimundo continuaron viviendo, sin solución de continuidad, e ininterrumpidamente en pareja, manteniendo ambos el mismo domicilio hasta el fallecimiento del Sr. Raimundo . Si bien no comunicaron al juzgado de familia la reanudación del matrimonio, compartieron en las mismas condiciones que antes de la separación, los siguientes domicilios: Desde 1981 hasta 1998 en el piso NUM002 de la finca n° NUM003 de Calle DIRECCION001 (Madrid), año en que ambos cambiaron su domicilio a la calle DIRECCION002 n° NUM004 ; escalera NUM005 , NUM001 (Madrid), donde estuvieron viviendo, siempre en pareja, hasta mayo de 2004, fecha en que se cambiaron a vivir a Cl DIRECCION000 n° NUM000 ; NUM001 NUM004 de Móstoles, en el que ambos vivían en la fecha de fallecimiento del Sr. Raimundo (8-12-2005)".

Los motivos segundo y tercero del recurso se apoyan en los artículos 174.3º de la LGSS , así como en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre ; así como en la doctrina jurisprudencial que se cita en el escrito de suplicación, que la parte recurrente considera que se han infringido en la instancia.-SEGUNDO.- En su primer motivo de recurrir la demandante pretende que se añadan al relato fáctico de la sentencia del Juzgado unos hechos que no tienen relevancia para el fallo del litigio porque a la vez que interesa que continuó viviendo con el Sr. D. Raimundo en el mismo domicilio después de acordarse la separación matrimonial mediante sentencia judicial, también declara que no comunicaron al Juzgado esa circunstancia que, de hecho, venía a dejar sin efecto material la sentencia de separación matrimonial en la que normalmente se acuerdan otros particulares además del derecho de uso de la vivienda conyugal sobre los que la recurrente no se pronuncia. No acredita de manera fehaciente si la sentencia fue o no cumplida yobservada por los interesados y, por el contrario, sí reconoce categóricamente que no comunicaron al Juzgado que continuaron la convivencia en el mismo domicilio, ni en qué situación concreta ni en qué grado de afectividad. Lo que hace que el añadido pretendido por la recurrente devenga inocuo por irrelevante para el fallo porque el concepto legal de pareja de hecho no viene acreditado ni conformado por una mera situación de facto que además no se ha registrado oficialmente.-TERCERO.- La cuestión objeto de este litigio ha sido resuelta por esta Sala en anteriores sentencias, entre otras la dictada en fecha 18-06-2009, en el recurso de suplicación nº 1007/09 , en los siguiente términos y con los siguientes argumentos...

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