STSJ Galicia 3634/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:6807
Número de Recurso1681/2009
Número de Resolución3634/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001681 /2009 interpuesto por Horacio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de

FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Horacio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado ELINCO CONSTRUCCIONES ELECTRICAS SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000746/2008 sentencia con fecha veintisiete de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Horacio , con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demanda, con antigüedad de 01/08/1998, categoría profesional de Encargado, y salario de 2.216,49 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. Es también socio de la mercantil, y lo son también su padre D. Valeriano y su hermano D. Carlos Jesús .

SEGUNDO

La empresa le notificó el 30/09/2008 comunicación escrita de la misma fecha de despido disciplinario con el siguiente contenido literal: «Por medio del presente escrito, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su relación laboral mediante despido disciplinario, en base a la falta de rendimiento en el trabajo que realiza, no atendiendo en tiempo el trabajo,lo que provoca un importante quebranto organizativo y, en consecuencia, económico a la empresa. Siendo la fecha de efectos de la extinción el día de hoy se da traslado al comité de empresa a los efectos oportunos. No obstante ante la dificultad práctica de probar los hechos imputados y la necesidad de implicar en la prueba de los mismos a personal de esta empresa e incluso a clientes, con lo que ello supondría para la imagen de la misma, reconocemos la improcedencia del despido, por ello y en concepto de indemnización se le abonan treinta y tres mil setecientos noventa y tres euros con ochenta y ocho céntimos (33. 793,88 E), calculados a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio en la empresa, tal y como prevé la legislación vigente, que se le entrega en este acto en cheque bancario n° 00811281 de Caixa Galicia, siendo la presente, al mismo tiempo, justificante de pago y recibí; y advirtiéndole para el caso de que no la acepte se consignará en el juzgado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Al mismo tiempo le requerimos en este acto a que haga entrega del vehículo de la empresa y sus llaves, así como el teléfono móvil, la tarjeta de combustible y la tarjeta de peaje de autopista. Comunicamos también, que a partir de la recepción de la presente tiene a su disposición la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde». La empresa presentó en fecha 02/10/2008 escrito comunicando la consignación efectuada el mismo día en la Cuenta de Depósitos del Juzgado de la cantidad de 33.793,88 euros por despido improcedente. Su hermano Carlos Jesús fue también objeto de despido disciplinario igualmente reconocido como improcedente por la empresa. TERCERO.- Ambos hermanos habían solicitado por medio de requerimiento notarial entregado al Administrador de la sociedad D. Sebastián el 24/09/2008 a las 10:45 horas la convocatoria de Junta General Extraordinaria con el siguiente orden del día: «1°.-Presentación de los contratos de los partícipes de la Sociedad y presentación de las nóminas de los partícipes desde el mes de enero de este año hasta la fecha. 2°.- Presentación de las listas de asignación de tarjetas de la Empresa, indicando de que tipo son, (gasoil, visa, ...), el límite de gastos y presentación de los extractos bancarios de las tarjetas desde el uno de Enero de dos mil ocho. 3°-Presentación de las cartera de trabajos actuales y estado de los mismos. 4°.- Presentación de la previsión de cartera para el futuro. 5°.- Presentación del estado de la absorción, fusión, compra o contratación de los trabajadores de la Empresa GEHON INGENIERIA y la asunción de obras de dicha Entidad. 6°.-Objeto y finalidad del piso alquilado en Cádiz, contrato y precio que se abona por él». La Junta General Extraordinaria se celebró en fecha 26/11/2008. CUARTO.- La empresa demandada ha venido realizando trabajos e los Astilleros de Factorías Vulcano, en Vigo. Cuando s presupuestaron dichos trabajos el padre del demandante era el Administrador de la empresa demandada, y el actual lo es desde febrero de dos mil ocho. El demandante, junto con su hermano se encargó de la supervisión de tales trabajos, en los que se produjeron retrasos y desfase económico por realizar más hora: de trabajo que las inicialmente contempladas. El demandante figuraba también designado como delegado de prevención si bien no acudía a las reuniones que sobre este particular había en Vigo los viernes. El Jefe de Producción, y también socio de la mercantil, Sr. Pedro Francisco , solicitó en fecha 22/09/2008 al hermano del demandante conocer urgentemente como iba a quedar la obra denominada MO22/08 remitiéndole éste informe resumen de los trabajos en la misma fecha con expresión de pérdidas económicas y de que se debía estudiar la posibilidad de renegociar o de no ser posible plantear el posible abandono de los trabajos. El 24/09/2008 por medio de correo electrónico enviado a las 13:04 horas la empresa remitió comunicación firmada por el Administrador Sr. Sebastián poniendo en conocimiento de la empresa Isolux Ingeniería S.A., empresa para la que la demandada desarrolla los trabajos en Vigo que en fecha 26/02/2008 se había procedido al cambio de Administrador de la empresa Elinco con expresión de que en lo sucesivo se comunicaran con el Sr. Pedro Francisco , o bien como el propio Sr. Sebastián como Director. Hasta entonces los interlocutores con la empresa Isolux eran el demandante y su hermano. La empresa apartó de los trabajos en Vigo al demandante el 25/09/2008 y a su hermano el 29/09/2008. Ambos permanecieron a partir de entonces en horario laboral en la sala de juntas de las oficinas de Elinco sin ocupación. QUINTO.- En documento de fecha 25/04/2008 la empresa y el demandante habían acordado que su retribución sería la Convenio Colectivo del sector de la Industria Siderometalúrgica de A Coruña más una gratificación voluntaria hasta alcanzar un bruto de dos mil euros mensuales vinculados al puesto de trabajo en los términos recogidos en dicho documento. SEXTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.- El 24/10/2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 06/10/2008 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la pretensión de declaración de nulidad del despido instada en la demanda interpuesta por D. Horacio contra la empresa ELINCO CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.L., debo declarar y declaro haber lugar a mantener el reconocimiento efectuado por la empresa de la improcedencia del despido y por el que ésta ha de abonar al demandante el importe indemnizatorio ya consignado de 33.793,88 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos alPonente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda de despido, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL la infracción por inaplicación de los artículos 15 y 24 CE, 4.2.e), 55 ET y 108 LPL.

SEGUNDO

La revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
18 sentencias
  • STSJ Galicia 4048/2009, 29 de Septiembre de 2009
    • España
    • 29 Septiembre 2009
    ...de toda virtualidad revisoria las pruebas de confesión judicial y testifical (STS 24/06/08 -rco 128/07-; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 06/07/09 R. 1681/09, 12/06/09 R. 1421/09, 06/05/09 R. 792/09, 26/02/09 R. 3756/06, 12/02/09 R. 3374/08 ,...); precisamente el sustento de toda la alte......
  • STSJ Galicia 5295/2009, 1 de Diciembre de 2009
    • España
    • 1 Diciembre 2009
    ...de la sentencia recurrida, nos podríamos remitir a su decisión,-porque ya hemos recordado en múltiples ocasiones (para todas, SSTSJ Galicia 06/07/09 R. 1681/09, 09/06/09 R. 2646/06, 19/05/09 R. 1013/09, 13/03/09 R. 218/09, 14/11/08 R. 4383/08, 07/10/08 R. 4270/08,...) que tratándose de la r......
  • STSJ Galicia 5105/2009, 24 de Noviembre de 2009
    • España
    • 24 Noviembre 2009
    ...(STS 24/06/08 -rco 128/07-; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 06/11/09 R. 2674/06, 14/10/09 R. 3089/09, 29/09/09 R. 2235/09, 06/07/09 R. 1681/09,...). Y finalmente, porque, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e......
  • STSJ Galicia 5082/2009, 13 de Noviembre de 2009
    • España
    • 13 Noviembre 2009
    ...judicial y testifical (STS 24/06/08 -rco 128/07-; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 14/10/09 R. 3089/09, 29/09/09 R. 2235/09, 06/07/09 R. 1681/09, 12/06/09 R. La censura jurídica tampoco puede ser viable. La Sala quiere -ante todo- recordar que el carácter improrrogable de la jurisdicción......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR