SAP Las Palmas 388/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteLUCAS ANDRES PEREZ MARTIN
ECLIES:APGC:2009:2156
Número de Recurso70/2007
Número de Resolución388/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a seis de julio de dos mil nueve;

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana en los autos de Juicio Ordinario nº 782/2005 seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL METRO, apelante, representada en esta alzada por DON Fabio , y defendida por el Letrado DON JUAN FRANCISCO SANTANA FALCÓN, contra la mercantil BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO (BANESTO), apelante, representada en esta alzada por DOÑA Santiaga , y defendida por DOÑA ROSA ROMERO RAMÍREZ, contra D Hernan , apelante, representado en esta alzada por DOÑA María Cristina , y defendido por DON JOSÉ FRANCO RAMÍREZ, contra DOÑA Alejandra , en rebeldía procesal, y contra la mercantil UNITEXTO S. L., apelada, representada en esta alzada por DON MANUEL DE LEÓN CORUJO, y defendida por DON GUSTAVO NARANJO VIERA, siendo ponente el Sr. Magistrado DON Lucas Andrés Pérez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 6 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó en los autos del Juicio Ordinario del que dimana el presente Rollo, Sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Luis Beltrán Sierra, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL "METRO", contra la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉTIDO, S. A., (BANESTO), representada por laProcuradora Dña. Sandra Pérez Almeida; contra D. Hernan , representado por la Procuradora Dña. Vaneranda Rodríguez Aguiar; contra Dña. Alejandra , que fue declarara en situación de rebeldía procesal, y contra la entidad UNITEXTO S. L., representada pro la Procuradora Dña María del Mar Montesdeoca Calderín; en virtud de lo cual, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora las cantidades debidas en los siguientes términos;

a) El importe por las cuotas ordinarias devengadas durante los meses de agosto de 1998 y julio de 2001, y que asciende a la suma de 39.879,36 euros, que pagarán solidariamente D. Hernan , Dña Alejandra

, y la entidad BANESTO. También pagarán solidariamente en concepto de penalización por morosidad, la suma de 9.969,84 euros.

b) El importe por la cuotas ordinarias devengadas durante los meses de agosto de 2001 y diciembre de 2001, y que asciende a la suma de 5.538,80 euros; que pagarán solidariamente D. Hernan , Dña. Alejandra , la entidad BANESTO y la entidad UNITEXTO S.L. También pagarán solidariamente en concepto de penalización por morosidad, la suma de 1.384,70 euros.

c) El importe por las cuotas ordinarias devengadas durante los meses de enero de 2002 y octubre de 2005 y que asciende a la suma de 50.956,96 euros; que pagarán solidariamente D. Hernan , Dña Alejandra y la entidad UNITEXTO S.L., También pagarán solidariamente, en concepto de penalización por morosidad, la suma de 12.739,24 euros.

d) Además deberán abonar el interés pactado, en los términos expresados en el fundamento de derecho undécimo.

Y todo ello, sin expresa condena en costas, debiendo cada partes abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. María del Mar Monstesdeoca Calderín, en nombre y representación de la entidad UNITEXTO S.L., contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL "METRO"; en virtud de lo cual, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Y ello con expresa condena en costas a la parte reconvincente

.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 11 de octubre de 2006 , se recurrió en tiempo y forma en apelación por la demandante reconvenida, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL METRO, y por los demandados D Hernan , y por la mercantil BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO (BANESTO), interponiéndose tras sus anuncios los citados recursos con base a los fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las partes contrarias, así como UNITEXTO S. L., apelada, presentaron escritos de oposición a los recursos alegando cuanto tuvieron por conveniente. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Sin necesidad de celebración de vista en esta alzada, se señaló para discusión, votación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia, dictándose la misma el 30 de diciembre de 2008 .

Tras la referida sentencia, la parte demandante puso en conocimiento de esta Sala la posibilidad de la existencia de un vicio de incongruencia omisiva por la falta de respuesta a la alegación de inadmisibilidad del recurso de contrario presentada por la demandante recurrida y a su vez recurrente en su escrito de 1 de diciembre de 2006. Apreciada la falta de manifestación al respecto en la resolución a quo esta Sala inició un incidente de nulidad de actuaciones, dado que se cumplían los requisitos establecidos para ello en el artículo 218 , dándole traslado a las demás parte por plazo de 5 días para que alegasen a lo que su derecho corresponda mediante Providencia de 25 de marzo de 2009, ante la que la parte contraria alegó lo que a su derecho convino mediante escrito del 7 de abril de 2009. El citado incidente se resolvió mediante auto de 13 de mayo de 2009 , retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia juicio ordinario por la Comunidad de Propietarios del centro comercial METRO, en San Bartolomé de Tirajana contra los propietarios de la finca nº tres-bis, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de San Bartolomé con el número 1.552, que está dentro del citado centro comercial, dado que los mismos nunca han abonado la renta correspondiente a los gastos comunitarios de la misma.Banesto y el matrimonio Hernan Alejandra fueron dueños pro indiviso de la finca. Banesto se la adjudicó en 1996 y se la vendió a Unitexto el 10 de julio de 2001. La comunidad había reclamado a Banesto y en 2002 lo hizo a los señores Alejandra Hernan y a Unitexto. Se liquidó el saldo el 30 de agosto de 2005 y en diciembre del mismo año se inicia el presente procedimiento. En él se pide, en el primer apartado del Suplico, que se condene a todos solidariamente al pago de 436.614,85 euros más los intereses y la morosidad, correspondientes a las cuotas de los gastos de comunidad desde el 1 de enero de 1988 hasta el 1 de octubre de 2005, tal y como consta en la liquidación que se acompañó con la demanda como documento número 19 (folios 84 a 87 de los autos). Tras esta primera petición se solicita, subsidiariamente, que se condene a los primeros, Banesto y el matrimonio Alejandra Hernan a pagar 356.774,34 euros por las deudas desde enero de 1988 a julio de 2001 y a los segundos, el matrimonio Alejandra Hernan y a Unitexto, a pagar 79.840,51 euros por las deudas desde julio de 2001 hasta octubre de 2005.

Se opusieron a la demanda todos los demandados salvo la señora Alejandra , que fue declarada en rebeldía. Banesto se opuso alegando que lo que se adjudicó fue terraza, y no local comercial, y que en los estatutos se recogía claramente que quienes tienen que abonar la comunidad son sólo los locales, y que por ello no abonó nunca renta alguna por la terraza. Subsidiariamente, en caso de estar obligado, afirmó que sólo estaría obligado a pagar desde 1996 a 2001. Por otro lado impugnó la liquidación presentada por la Comunidad, afirmando que en su cómputo, en caso de obligación a realizar el citado pago, sólo debería pagar 59.071,59 de cuotas, 9.970,11 de recargo y 24.417,99 de intereses.

El señor Hernan afirmó que no debe pagar porque vendió su mitad indivisa de la finca. También defendió que la terraza no debía pagar por no obligarlo los estatutos, por lo que no figuró como moroso en la Junta de la Comunidad de 25 de enero de 1992. Por este hecho se intentaron cambiar los estatutos en 1998, y considera que dicha junta no le puede afectar, toda vez que no se le notificó. En todo caso, de manera subsidiaria, afirmó que se le debería reclamar desde la fecha de la citada modificación.

Unitexto se opuso afirmando que le compraron su mitad indivisa a Banesto y al matrimonio Hernan Alejandra , por lo que son propietarios desde 2001 por la compra a Banesto y desde 2002 por la compra al matrimonio Alejandra Hernan . Afirma que no tiene sentido, por lo tanto, que le se reclamen 18 años de renta, desde 1988, ya prescritos 3 en todo caso, cuando fue propietaria sólo desde 2001. Por otro lado, la Comunidad, para ella, no ha liquidado las cantidades en la Junta de Propietarios oportuna. Para la demandada, a pesar de las hojas de cálculo que se acompañan a la demanda, no se explica en el proceso el por qué de la cuota y del recargo, aplicando los intereses dos veces. Tampoco se aclara en qué asamblea se aprobó la derrama que se reclama. Por otro lado, también coincide con el resto de demandados en señalar que la terraza no debía pagar renta, según el contenido de los Estatutos.

También afirmó Unitexto que no consta en la demanda que se le notificasen los acuerdos de la Junta de 1998 a los ausentes, y por ello formuló reconvención por medio de la cual solicitó la nulidad de la Junta de 28 de julio de 1998, toda vez que esta falta de notificación provoca la nulidad de los acuerdos de la misma. A la reconvención se opuso la demandante, alegando la morosidad de la reconviniente, y que dada la misma está...

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