STSJ Cataluña 5273/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2009:8641
Número de Recurso2838/2009
Número de Resolución5273/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5273/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO y Diana frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 29 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 545/2008 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-6-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Diana contra la empresa MUTUA ASEPEYO, y contra el Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, en reclamación por despido:

a)Debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado a la parte actora en fecha

16.05.2008.b) Debo condenar y condeno a la MUTUA ASEPEYO a que readmita a la trabajadora en su mismo puesto y condiciones de trabajo, o a que le abone una indemnización de 39.804,07 #, que consta la trabajadora ha percibido, a opción de la trabajadora, entendiendo que si opta por la readmisión deberá devolver el imp

orte íntegro de la indemnización ya percibida.

  1. Debo condenar y condeno a MUTUA ASEPEYO, a que abone a la actora los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 16.05.2008, hasta la notificación de la presente resolución a razón de 99,37 #/día, con los límites legales, debiéndose descontar el periodo de incapacidad temporal.

d)Y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Doña Diana , con D.N.I. nº NUM000 ha venido trabajando para la empresa demandada, con una antigüedad desde el día 10.05.99, con la categoría profesional de Grupo I nivel III, Directora Adjunta en el Centro del Prat de Llobregat y percibiendo un salario mensual bruto de 2.981,23 # incluida la prorrata de pagas extra (35.774,76 #/anuales). Se fijó un salario variable teórico, según cumplimiento de objetivos que anualmente ascendía a 5.500 #. La actora no había sido evaluada ni percibido dicho salario variable a la fecha del despido - folios 100 a 107, 110, 166 a 168, 192 a 210 2.- Con fecha de 16.05.08 la empresa demandada comunicó a la actora su despido, con efectos de la misma fecha, mediante carta del siguiente tenor literal:

    "Muy Sra. Nuestra:

    Por medio del presente escrito le comunicamos que esta empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 3 de marzo , por le que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato laboral con efectos del día d hoy, aplicándole el despido disciplinario con base en el apartado e) del mencionad artículo, por cuanto venimos apreciando una disminución continuada y voluntaria en su rendimiento laboral de las funciones de Dirección correspondientes a su puesto de trabajo como Directora del Centro Asistencial de El Prat de Llobregat.

    No obstante lo anterior y con el ánimo de poner fin a su relación laboral de manera indemnizada y evitar con ello la tramitación de un pleito laboral, al amparo de lo dispuesto en el art. 56.2 del referido Estatuto de los Trabajadores :

    a)La empresa reconoce la improcedencia del despido que ahora se el notifica.

    b)La empresa le ofrece la cantidad de treinta nueve mil ochocientos cuatro euros con siete céntimos

    (39.804,07 ¿) en concepto de indemnización legal por dicho despido improcedente. Dicha cantidad se ha calculado a razón de una antigüedad desde 10 de mayo de 1999, tomando como base el salario contractual fijo mensual de 2.981,23 euros brutos mensuales percibido por todos los conceptos, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Dicha indemnización le será transferida dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha del despido en la cuenta ordinaria de la trabajadora en el BARCLAYS BANK Cta. NUM001 .

    c)Asimismo, se le comunica que en caso de no ser aceptado por su parte el referido ofrecimiento, esta entidad procederá, a los efectos de lo dispuesto en el art. 56.2 del ET , al depósito de la cantidad indemnizatoria en la cuenta asignada en el Decanato de lo Social de Barcelona, dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha del despido quedando la misma, a partir de ese momento, a su disposición en el referido Juzgado.

    Por último, le comunicamos que a partir de la fecha del despido, se le ingresará en la cuenta anteriormente citada la correspondiente liquidación de partes proporcionales de pagas extra y demás haberes devengados por usted hasta la fecha de la extinción".- folios 6-7.-3.- La empresa consignó el importe de la indemnización (39.804,07 #) en fecha 20.05.2008 ante elJuzgado Decano de los de Barcelona, cantidad que fue percibida por la actora el 27.05.2008 .- folios 51 a 54 y folios 163 a 165.-4.- La actora, participó en el proceso electoral de marzo de 2004, habiendo sido elegida Presidenta del Comité de Empresa del centro de trabajo de la C/Anglí (Barcelona).- folios 129 a 143; 171 a 176.-5.- En mayo de 2007 la actora fue ascendida y fue nombrada Directora Adjunta del centro de trabajo de El Prat de Llobregat. En fecha 13.06.2007 se cursó su baja del comité de empresa del centro de trabajo de la C/ Anglí. La baja fue comunicada por la trabajadora a la empresa el 30.04.2007, constando como causa el cambio de centro de trabajo- folio 145-146; 148 y 169-170, 177.-6.- La actora inició un periodo de incapacidad temporal el 16.05.2008.-folio 191.-7.- El salario variable se cobra a finales de mayo del año siguiente, previa entrevista de gestión del desempeño. La actora no realizó la entrevista y no percibió dicho variable al haber sido despedida con anterioridad. Los objetivos de zona fueron determinados en un 63%. A la actora en fase de negociación del despido se le ofreció abonarle incluso el 100%. La retribución variable se abonó el 30.05.2008 a los trabajadores que estaban dados de alta en la empresa - interrogatorio Legal Representante de la empresa y testifical Sra. Santiaga .-8.- Según el manual corporativo de gestión del desempeño 2007 "la aceptación de los objetivos fijados presupone la aceptación de las condiciones que se estipulan en este manual". El sistema de gestión por objetivos es un proceso de carácter anual que no se consolida hasta el cierre del ejercicio (a partir del mes de abril del año siguiente). Por ello las personas que, por cualquier motivo, sean baja en la empresa antes de la fecha de cierre (establecida en el punto 2.2.4 del presente manual) o antes del 31 de diciembre del año anterior al cierre, no podrán recibir incentivos por cumplimiento de objetivos sea cual sea el grado de cumplimiento de objetivos. Establece el punto 2.2.4 del mencionado manual que: "una vez fijados los objetivos y finalizado el ejercicio anual, se llevará a cabo la Entrevista de valoración que deberá hacerse, como máximo, en el mes de mayo del año siguiente, de tal forma que los objetivos fijados para el 2007 (de 1 de enero a 31 de diciembre) se evalúen antes de la finalización del mes de mayo de 2008.

    La entrevista de valoración en un elemento clave del Programa de Gestión del Desempeño ya que es el momento en que se llevará a cabo la valoración del desempeño acaecido a lo largo de todo el periodo evaluado y cuando se podrán realizar las aportaciones y comentarios oportunos"

    La Dirección de Recursos Humanos comunicará a cada interesado el total bruto a percibir en concepto de incentivos en el transcurso del mes siguiente a la entrevista de evaluación del desempeño.-folios 213 a 222.-9.- La actora grabó una conversación telefónica con el Sr. Laureano , en fecha 06.06.2008, sin conocimiento por parte de éste de dicha grabación, después del despido, cuyo contenido que consta en la grabación del juicio se tiene por enteramente reproducido.- grabación del acto de juicio, folio 144 y testifical Don. Laureano .-10.- La parte actora fue representante de los trabajadores, hasta el 13.06.2008.

  2. - Se intentó la conciliación previa con el resultado de sin avenencia. La papeleta de conciliación se presentó el 09.06.2008. El acto tuvo lugar el día 30 de junio de 2008. La demanda se presentó el

    27.06.2008.-folios 12, 1.-TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la codemandada Mutua Asepeyo, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación, tanto la demandante, Doña Diana , como la demandada MUTUA ASEPEYO, si bien sólo ésta última formula un...

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