SAP Sevilla 351/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2009:2218
Número de Recurso8307/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución351/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 351/2009.

Rollo de Apelación nº 8307/2007.

Procedimiento Abreviado nº 68/2006.

Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 30 de junio de 2009.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes Dª Micaela , acusadora particular, como apelante, y el Ministerio Fiscal, D. Enrique , Dª Ángela y D. Geronimo , acusados, y el Servicio Andaluz de Salud, responsable civil subsidiario, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal dictó el día 31 de enero de 2007 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"PRIMERO.- ABSOLVIENDO a D. Enrique , Doña Ángela y D. Geronimo del delito de homicidio por imprudencia profesional grave del que venían acusados.

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas causadas en este procedimiento.

TERCERO

Se absuelven de los pedimentos indemnizatorios, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, al Servicio Andaluz de Salud.CUARTO.- Se dejan sin efecto las medidas cautelares, personales y patrimoniales, que se hubieran acordados a lo largo de instrucción de la causa, en especial los embargos que se hubieran acordado o las finazas prestadas, en su caso.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"I. Sobre las 8:00 horas del día 23 de agosto de 2000, Doña Micaela -nacida el 27/06/1976- acudió Hospital Universitario de Valme (Sevilla), por encontrarse en inicio de trabajo de parto (pródromos) de un embarazo de 42 semanas -concretamente 295 días, embrazo prolongado-al constar, como fecha probable del parto el día 9 de agosto de 2000- fecha de última regla (UR) 2/11/1999-. Una vez allí, pasó al área de urgencias Toxoginecológica, donde sobre las 8:30 ó 9:00 horas, aproximadamente, la gestante fue explorada, por el acusado D. Enrique médico especialista en ginecología y obstetricia, practicándosele con posterioridad una amnioscopia y, tras ello, la amniorrexis o rotura de membranas. En la práctica de la prueba antes citada, se pudo comprobar que el líquido amniótico estaba tenido de meconio, dos cruces, así como en la rotura de membranas, siendo en este caso de tres cruces. Se constató que se trataba de un feto vivo, en situación longitudinal y presentación cefálica , con una frecuencia cardiaca fetal de 140 latidos / minutos y con reactividad. A la vista de que la gestante presentaba un estado hipertensivo del embarazo (EHE), con una tensión arterial al ingreso de 160/100 - el embarazo cursó con hipertensión arterial-, le fue indicada, por el médico citado, hidralacina y sulfato de magnesio, así como la inducción del parto ya iniciado -, al haberse constatado el inicio de los trabajos de parto- mediante syntocinon 50, sobre las 10:15 horas.

  1. Igualmente, a partir de dicho instante, se procede a la monitorización cardiotocográfica (CTG) o monitorización electrónica fetal (MEF), controlando continuamente la frecuencia cardiaca fetal (FCF) y las contracciones uterinas, a fin de controlar la evolución del parto, si que existiera ninguna incidencia hasta las 15:00 horas, en que el acusado citado terminó su servicio de urgencias. Se continuó con el control de la tensión arterial y la diuresis, mediante el tratamiento indicado, evolucionado favorablemente.

  2. A la citada hora entra en el servicio de urgencias tocoginecológicas, la también acusada Doña Ángela , médica especialista en ginecología y obstetricia, a quien el acusado, una vez se va a de producir el cambio de guardia, le comenta el estado de la gestante, que se hallaba monitorizada en la sala de dilatación, lo apreciado a su ingreso y el tratamiento aplicado para la hipertensión arterial, así como la inducción del parto. Desde dicho cambio de guardia hasta las 19:30 horas se lleva a cabo un seguimiento- a las 15:00 y 18:00 horas- de la evolución del parto y bienestar fetal, mediante exploración directa para comprobar la dilatación uterina y la posición fetal (tacto vaginal y abdominal), así como continuando la monitorización, sin que se aprecie en ésta dato alguno de relevancia. Se controla singularmente la hipertensión arterial (HA), continuando el tratamiento indiciado con hidralacina, si bien a esta hora-19:30 horas-, se constata la presencia de fiebre, concretamente 37,7 ºC, aplicándosele ampicilina - 2 gramos, intravenosa)-.

  3. A las 20:30 horas se realiza una última exploración de la gestante por la médica acusada, constatándose que el parto no había progresado, ya que a las 15:00 horas se hallaba el cerviz blando y con un borrado del cuello uterino del 80%, a las 18:00 horas el cerviz estaba rígido y en posterior, y tanto a estas horas como a la primeramente citada (20:30 horas), la dilatación no había superado prácticamente los dos centímetros. La presencia de fiebre intra parto, así como una situación de "cuasi" preeclampsia y el estancamiento o falta de progresión adecuada del parto, a la partir de las 20:30 horas, lleva a la acusada a decidir la práctica de cesárea.

    Sin embargo, también se constata, a través de las gráficas de monitorización continua, que a partir de las 20:30 horas la frecuencia cardiaca fetal (FCF) supera los 160 latidos / minutos y, a veces, los 170 latidos / minuto, lo que perdura y se mantiene en este nivel, aproximadamente, hasta las 21:20 horas.

    La cesárea no se lleva a cabo hasta las 22:15 horas , entrando la paciente en el quirófano nº 9 del Hospital Universitario de Valme a las 22:00 horas, concluyendo a las 22:40, con salida de la paciente a las 22:50 horas.

  4. Practicada la cesárea, nació una niña vida pero con un mal estado general, precisando reanimación con intubación y aspiración traqueal en paritorio y, posteriormente, importe distres respiratorio (con Silverman 6-7) que precisión ventilación con presión positiva, pesando la nacer 3,530 gramos y un test de Apgar 4-6. Realizadas radiografías (RX) de tórax se comprueban imágenes de aspiración masiva bilateral. Aplicado el tratamiento necesario no se consiguió revertir el cuadro hipóxico ni hipertensivo.

    A la vista del gravísimo estado que presentaba la niña y tras haber tomado todas las decisionesmédicas tendentes a salvarle la vida tanto por el pediatra D. Geronimo como por el Servicio de Neonatología del Hospital Universitario de Valme se contactó telefónicamente con el Hospital Infantil para traslado e indicar tratamiento con óxido nítrico y ventilación de alta frecuencia, si la estabilidad de la paciente lo permitía.

    Sin embargo, a las 10:30 horas del día 24 de agosto de 2000, la niña - Enma - entró en bradicardia, hipocemia refractaria, administrándole tres dosis de adrenalina IV, con intervalo de tres minutos, sin responder a maniobras de reanimación, falleciendo a las 10:55 horas.

    El diagnóstico final fue el de síndrome de aspiración meconial masiva bilateral, hipertensión pulmonar persistente neonatal secundaria a asfixia perinatal.".

Segundo

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