STSJ Comunidad de Madrid 10791/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MU
ECLIES:TSJM:2009:4149
Número de Recurso801/2009
Número de Resolución10791/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 10791/2009

Recurso de Apelación nº. 801/2009

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Parte Apelante: UTE PARQUE LISBOA

Procurador: D. Iñigo Muñoz Durán

Parte Apelada: AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

Procurador: D. José Luis Granda Alonso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 791

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Fátima Arana Azpitarte

D. Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 801/2009, interpuesto por el Procurador D. Iñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de la Unión Temporal de empresas Dragados S.A. y Begar Construcciones y Contratas S.A., denominada abreviadamente UTE Parque Lisboa, contra la sentencia número 68 de 12 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 deMadrid, en Procedimiento Ordinario número 44/2008, habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el Procurador D. José Luis Granda Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previstos en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 26 de junio de 2009.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Unión temporal de Empresas "Dragados SA y Begar Construcciones y Contratas SA", denominada abreviadamente "UTE Parque Lisboa", interpone recurso de apelación contra Sentencia número 68, de 12 de Marzo del 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de los de Madrid en el procedimiento ordinario número 44/2008 deducido contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de pago de la cantidad de 108.720,64 euros, importe de la certificación número 20 de las obra denominada "Remodelación del Parque Lisboa, fase II", más los intereses de demora de dicha cantidad calculados al interés legal establecido en la Ley y cuya parte dispositiva estima el recurso anula la resolución impugnada y condena al Ayuntamiento de Alcorcón al pago de 108.720,64 euros, mas los intereses de demora que deberán determinarse en ejecución de Sentencia con arreglo a los parámetros expuestos en el Fundamento de Derecho Sexto de dicha resolución judicial. En lo que aquí interesa el Fundamento de Derecho Sexto de la Sentencia apelada establece lo siguiente: El tipo de interés aplicable será el legal del dinero vigente para el año 2005, contabilizándolo año por año, conforme al tipo expresado en la Ley de Presupuestos que en el año 2005, quedó fijado en el 4%, con fundamento en que existiendo un pacto contractual dentro del cual se establece la cláusula de intereses de demora que fue aceptada por la contratista, este ha de primar frente al interés especial previsto en el artículo 99.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio , tras la redacción dada por la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por así disponerlo el artículo 7 de la referida ley 3/2004 .

Pretende el recurrente se revoque la Sentencia apelada en el único extremo del interés de demora aplicable, por entender que la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, al modificar el apartado cuarto del artículo 99 de la Ley de Contratos de Administraciones Publicas , deja al margen la posibilidad de pacto al respecto, fijando un tipo de interés concreto y un determinado periodo de tiempo para que la Administración efectúe los pagos a que viene obligada, añadiendo que en dicho sentido se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su Dictamen 5/2005, de 11 de Marzo, excluyendo la libertad de pactos en cuanto a plazos y a tipo de interés de demora sustituyéndolos por determinaciones legales en lo que se refiere a la contratación con la Administración.

SEGUNDO

Las pretensiones actoras merecen tener favorable acogida por los motivos que a continuación se exponen.

La normativa aplicable al supuesto que nos ocupa es el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tras la modificación operada por la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre , por la que se establecen Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y que, según su disposición transitoria única será de aplicación a todos los contratos que incluidos en su ámbito de aplicación hayan sido celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2002, en cuanto a sus efectos futuros, incluida la aplicación del tipo de interés de demora establecido en su artículo 7 .

Pues bien la Disposición Final Primera de la Ley 3/2004, modifica el apartado cuarto del artículo 99 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en los siguientes términos, quedando redactado como sigue: "La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 60 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especialestablecido en el apartado cuarto del artículo 110 , y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de 60 días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales".

El artículo 7 de la Ley 3/2004 , se refiere a los intereses de demora disponiendo lo siguiente: El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente, añadiendo que el tipo legal de interés de demora será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate mas 7 puntos porcentuales. Este tipo de interés legal de demora se aplicará durante los 6 meses siguientes a su fijación, concluyendo el citado artículo señalando que el Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el BOE el tipo de interés. En cumplimiento de la citada disposición, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha dictado sendas resoluciones con fechas 30 de Junio y 29 de Diciembre del 2005 y 28 de Junio del 2006, haciendo público el tipo legal de interés de demora aplicables a las operaciones comerciales durante el segundo semestre del año 2005 y primero y segundo semestre del 2006, haciendo constar que en la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el primero y segundo semestre del 2005 y primer semestre del 2006 el tipo de interés marginal resultante ha sido el 2,05, 2,25 y 2,83, respectivamente, y en consecuencia, a efecto de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre , el tipo de interés legal de demora a aplicar durante el segundo semestre natural del 2005, primero y segundo semestre natural del 2006, primero y segundo semestre del 2007, primer y segundo semestre del 2008 y primer semestre del 2009 es del 9,05%, del 9,25%, del 9,83%, 10,58, 11,07, 11,20, 11,07 y 9,50 respectivamente.

La cuestión que se plantea en el presente recurso de apelación estriba en determinar si en los contratos administrativos el pacto contractual ha de prevalecer sobre los plazos y el tipo legal de interés de demora establecido en el artículo 7 de la referida Ley 3/2004 .

La respuesta que hay que dar a dicha cuestión es negativa por los motivos que a continuación se exponen. Aún cuando la redacción del apartado cuarto del artículo 99 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tras la modificación operada por la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre , al disponer que si la Administración se demorase en el pago, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de 60 días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no es muy clara, sin embargo entendemos que dicha remisión lo es al tipo legal previsto...

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