SAP Vizcaya 666/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2009:1644
Número de Recurso64/2009
Número de Resolución666/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 666/2009

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 64/09, dimanante del Procedimiento Abreviado 236/08 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, en la que figuran como acusados Basilio , Ismael , Mario y Delia , cuyas circunstancias personales constan en autos, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Bartau Rojas y Álvarez Sánchez y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Beramendi Eraso, González Elorriaga y Núñez Molero, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ejercen la acusación particular Rosendo y Julia , parte que comparece con el Procurador Sr. Apalategui Carasa y con el Letrado Sr. Imaz Ocharan.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, se dictó con fecha 4 de noviembre de 2008 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que Basilio , mayor de edad y sin antecedentes penales adquirió el día 30 de marzo del año 2000 el primer piso del edificio llamado CASA000 , sito en la CALLE000 nº NUM000 de Getxo y constituído por una casa solariega destinada en la actualidad a albergar tres viviendas independientes y localizadas en los pisos NUM008 , NUM001 y NUM009 , así como por un jardín que la rodea de naturaleza común pero vallado y delimitado para uso exclusivo de las respectivas viviendas, al menos desde el año 1971. Frustrado el nuevo adquirente por los Sres. Rosendo Julia y Sres. Mariano - Salvadora , propietarios de los pisos NUM008 y NUM009 del inmueble, respectivamente, en su intención de adquirir el resto del edificio, pues se negaron a vender sus propias viviendas y después a efectuar las obras que pretendía el acusado Sr. Basilio , llegó a un acuerdo con Mario , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 4 de febrero de 2003 dictada en la causa 90/02 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao y condenado a la pena de 1 año de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, quedando suspendida la ejecución de la pena el 24 de marzo de 2003 por un tiempo de 2 años y su esposa Delia , mayor de edad y sin antecedentes penales, responsables de una familia en situación de indigencia y compuesta por unas 30 personas. Según este acuerdo, mediante el pago de la cantidad de 1 euro mensual, ostensiblemente alejado del precio de alquiler de mercado y que nunca se llegó a cobrar, les cedía la vivienda de su propiedad con la finalidad de que llevaran a efecto actos de hostigamiento sobre los habitantes de las restantes viviendas para lograr el objetivo de que les forzaran a abandonar sus casas o a realizar las obras, vendiéndoselas a Basilio y, por tanto, instrumentalizando a los miembros de las familias Rosendo - Julia y Mariano - Salvadora , en el marco de sus planes concretos, concibiéndolos como obstáculos para alcanzar la meta pretendida.

Como resultado de este acuerdo, entre el 25 de julio de 2003 y el 20 de agosto de 2004, los acusados que han sido referenciados, junto con su hijo Ismael , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 9 de mayo de 2002 dictada en la causa 96/02 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo y condenado a la pena de 1 año y seis meses de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación, quedando suspendida la ejecución de la pena el 25 de febrero de 2003 por un tiempo de 3 años, y otras personas no identificadas pero pertenecientes al mencionado grupo familiar, desplegaron una serie de actividades sistemáticas de hostigamiento que atentaban a la dignidad de la persona, humillando a los miembros de las familias propietarias de las viviendas aledañas, figurando el Sr. Basilio como inductor y el resto de los acusados como ejecutores de los siguientes actos hostiles:

  1. - El 3 de agosto de 2003, antes de las 19:00 horas, con la intención de obtener un beneficio ilícito, Ismael , acompañado de personas no identificadas pero pertenecientes al grupo que se había comprometido a hostigar a las familias Rosendo y Salvadora forzó la entrada del segundo piso del inmueble y perteneciente a la familia Mariano - Salvadora , en ese momento vacío, pero que ocupan en épocas vacacionales, y una vez al mes aproximadamente, y tras penetrar en el mismo, se hizo con diversas piezas de ajuar y vajilla, y un televisor, por lo que Sra. Salvadora reclama.

  2. - El día 23 de agosto de 2003 Delia , con intención de amedrentar a la familia Rosendo - Julia , que ocupaba el piso bajo del inmueble y en concreto a Julia , amenazó con entrar en el jardín de uso privativo "por las buenas o por las malas".

  3. - El día 10 de septiembre de 2003 y en ejecución del plan de acoso referido, los acusados referenciados y otras personas no identificadas pero que pertenecían al grupo dedicado a dificultar la vida de las familias vecinas, mancharon con heces los vehículos Toyota Rav-4 y Audi 100, propiedad de los Sres. Rosendo - Julia .

  4. - El día 12 de septiembre de 2003, en los mismos términos, las personas referenciadas hicieron abolladuras y rayones en los mencionados vehículos, daños que han sido tasados en 579 euros.

  5. - Los días 2 y 9 de octubre de 2003, por la noche, haciendo realidad las amenazas proferidas el día 23 de agosto de 2003, los acusados referenciados y otras personas no identificadas pero pertenecientes al grupo, forzando la puerta de entrada al jardín, entraron en el mismo sin la autorización de sus poseedores, Sres. Rosendo - Julia e introdujeron el vehículo NISSAN VANETTE, matrícula R-....-RV .

  6. - El día 26 de noviembre de 2003, los acusados y otras personas no identificadas pero pertenecientes al grupo, causaron filtraciones en el piso de los Sres. Rosendo - Julia , comprobándose además la existencia de un agujero practicado en el suelo y tapado con una esponja, del que manabaabundante agua.

  7. - El día 10 de diciembre de 2003, Delia , acompañada de otras personas de identidad desconocida pero pertenecientes al grupo, penetraron en el citado jardín, dependencia exterior pero aneja a la vivienda de los Sres. Rosendo - Julia , rompiendo para ello las vallas de cierre de la propiedad así como las que delimitaban la zona de estancia de los perros del Sr. Rosendo .

  8. - Los días 2, 3, 5, 8, 11, 16, 18, y 20 de abril de 2004, los acusados y otras personas no identificadas pero pertenecientes al grupo familiar mencionado, provocaron más filtraciones en el piso de los Sres. Rosendo - Julia , así como arrojaron objetos deteriorados y de deshecho a las dependencias del mismo.

  9. - El día 27 de mayo de 2004, los acusados y otras personas no identificadas pero pertenecientes al grupo familiar mencionado, provocaron de nuevo filtraciones de agua en el piso de la familia Rosendo - Julia

    .

  10. - El día 7 de mayo de 2004, los acusados referenciados así como otras personas no identificadas pero pertenecientes al grupo familiar mencionado, ocasionaron daños en el acceso al jardín de la vivienda de la familia Mariano - Salvadora .

  11. - Los días 19 y 26 de junio de 2004 los acusados y otras personas no identificadas pero pertenecientes al grupo familiar mencionado, volvieron a ocasionar filtraciones de agua al piso de la familia Rosendo - Julia .

  12. - El día 20 de agosto de 2004, día escogido para llevar a cabo el desalojo del grupo familiar que había ocupado el piso de Basilio como medida cautelar frente a los actos de hostigamiento que sus miembros venían desarrollando según lo expuesto, y antes de finalizar el mismo, Delia provocó otra filtración de agua en el piso de la familia Rosendo - Julia .

    Que además y durante todo el tiempo en que duró la ocupación de la familia Mario - Delia de la vivienda propiedad del Sr. Basilio en ejecución del plan de hostigamiento psicológico convenido, arrojaron a la terraza y jardín de uso privativo de la familia Rosendo - Julia todo tipo de objetos y residos, desde un colchón, una televisión, un video o un amplificador que casi impactó al vecino de abajo, hasta pañales usados, latas de comida semillenas, jeringuillas o ropa sucia, siendo continuos además los ruidos, taconeos y gritos.

    Que a consecuencia de estos hechos, Julia y su hijo menor Edemiro sufrieron trastornos de ansiedad, siéndoles pautados tratamiento medicamentoso de carácter ansiolítico, que el menor no llegó a tomar ".

    El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

    " PRIMERO.- Condeno a Basilio como autor de A) un delito contra la integridad moral, de B) un delito continuado de daños y de C) un delito continuado de allanamiento de morada, absolviéndole del delito de amenazas y del delito de robo con fuerza por el que venía siendo acusado.

SEGUNDO

Impongo a Basilio por el delito A) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de prohibición de comunicar por cualquier medio con Rosendo , Julia y Salvadora , prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de cualquier lugar en el que estén y prohibición de regresar al municipio de Getxo durante CINCO AÑOS, por el delito B) la pena de MULTA DE QUINCE MESES a razón de 20 euros/día, con aplicación del artº. 53 C.P . en caso de impago y por el delito C) la pena de QUINCE MESE...

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